Decreto 1034/89 – Comisión Asesora Permanente de Administración del Parque Aconcagua
Comisión Asesora Permanente de Administración del Parque Aconcagua
Decreto 1034/89
Art. 1: El Parque Provincial Aconcagua, creado por Ley 4.807, ubicado dentro de los límites señalados en la Ley citada y constante de una superficie aproximada de 71.000 hectáreas, será administradMVo por la Dirección de Bosques y Recursos Naturales Renovables con la colaboración de una Comisión Asesora Permanente.
Esta Comisión estará integrada por representantes de las siguientes reparticiones públicas:
– Subsecretaría de Turismo
– Dirección de Bosques y Recursos Naturales Renovables
– Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social
– Dirección de Defensa Civil
– Dirección de Arquitectura y Planeamiento
Se invitará para que integren dicha Comisión a las siguientes entidades:
– Municipalidad de Las Heras
– Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Aridas
– Instituto Argentino de Nivología y Glaciología
– Consejo Asesor de Actividades de Alta Montaña.
Los organismos públicos y entidades indicadas designarán un representante titular y uno alterno para que integren la Comisión Asesora Permanente.
Art. 2: La Comisión Asesora Permanente deberá proponer a la Administración del Parque Aconcagua, los anteproyectos relativos a los siguientes temas y para lo cual podrá recabar la información y asesoramiento necesario de todas las reparticiones y organismos dependientes de la Provincia:
a. Zonificación del Parque para delimitar las áreas destinadas a la conservación y protección del ambiente, la vista, la recreación y el deporte, a cuyo efecto deberán efectuarse los estudios pertinentes.
b. Construcción de la infraestructura que permita el acceso y disfrute del público, dentro de los límites de seguridad convenientes a los sitios panorámicos más relevantes del Parque y dentro del área destinada a tal fin.
c. Formación de los cuerpos de guardabosques, guías de montaña y turismo y patrullas de auxilio y rescate que prestarán servicios en el Parque, mediante el dictado de cursos especializados.
d. Reglamentación de los servicios a prestar dentro del Parque.
e. Promoción de estudios e investigaciones científicas sobre los fenómenos de alta montaña, en todos sus aspectos, de actividades recreativas y deportivas dentro de su área.
También aconsejará en lo referente a la celebración de convenios con organismos e instituciones oficiales o particulares, del país o del extranjero, con el objeto de realizar los estudios y la experimentación necesarios, de acuerdo con la zonificación que se realice teniendo especialmente en cuenta aquellos referidos a los efectos de las actividades humanas sobre los ecosistemas montañosos y a la recuperación de la flora y fauna del Parque.
f. Creación de una biblioteca, museo y centro de información sobre el Cerro Aconcagua y la alta montaña de la Provincia de Mendoza en sus aspectos científicos, históricos, literarios, foto y cinematográficos, deportivos recreativos, etc., los que deberán radicarse, preferentemente, dentro de la zona del Parque.
g. Recopilación de todos los antecedentes legislativos y jurídicos referidos al tema, para su ordenamiento y utilización.
Art. 3: Las expediciones que intenten el ascenso al Cerro Aconcagua por cualquiera de sus rutas, deberán ajustarse a las disposiciones del Dec. 2.768 del 28 de diciembre de 1981 y a toda otra reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Art. 4: La Dirección de Bosques y Recursos Naturales Renovables preverá y solicitará anualmente las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la Ley 4.807.
Art. 5: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Bienestar Social y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 6: Deróganse los Decs. 2.160/83 y 3.334/83.
Art. 7: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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