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Decreto 1081/19 – Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse

Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse
Decreto 1081/19
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 17 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de mayo de 2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-02352001-GDEMZA-SAYOT en el cual la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial convoca a la conformación del Comité Ejecutivo previsto en la Ley Provincial N° 9.088 del Régimen Legal de Participación para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse Potrerillos y reglamentar su funcionamiento; y
CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial Nº 9.088 faculta al Poder Ejecutivo a desarrollar, aprovechar y explotar la zona de influencia del Embalse Potrerillos delimitada por los Decretos Nros. 1831/00 y 280/02, en el marco de la Ley Nº 8.051, quedando autorizado a constituir a tal efecto fideicomisos, consorcios público-privados u otras herramientas adecuadas de contratación, a través del régimen de participación público-privado (Ley Nº 8.992), concesiones de la Ley Nº 5.507 o combinaciones de ellas, con el objeto de administrar todo lo concerniente al desarrollo, aprovechamiento y explotación a la cual se refiere la Ley Nº 9.088.

Que dicho cuerpo legal también autorizó al Poder Ejecutivo a realizar los actos administrativos necesarios sobre los bienes que se encuentren delimitados y afectados al desarrollo de la zona de influencia del Embalse Potrerillos, de acuerdo a la modalidad adoptada para el desarrollo, aprovechamiento y explotación de la zona.

Que para el cumplimiento de tal fin, el Poder Ejecutivo deberá conformar un Comité Ejecutivo, para que actúe en su representación y que tendrá por objeto coordinar las actividades de ordenamiento, administración y control del cumplimiento de la Ley Nº 9.088 y del presente decreto reglamentario.

Que se reglamentará el funcionamiento, la conformación y nombramiento de sus miembros y las atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo, garantizando la participación en el mismo de todos los organismos cuyas competencias se vean afectadas, en especial de los Municipios de Luján de Cuyo y Las Heras, quienes tienen jurisdicción en ambas márgenes del Lago.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 9.088 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º – Convocatoria. Convóquese a integrar el Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse Potrerillos, a las siguientes reparticiones:

Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Municipalidad de Luján de Cuyo.

Municipalidad de Las Heras.

Departamento General de Irrigación.

Dirección de Hidráulica.

Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial.

Dirección Nacional de Vialidad.

Dirección Provincial de Vialidad.

Aguas y Saneamiento Mendoza (AYSAM).

Ente Provincial del Agua y Saneamiento (EPAS).

Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).

Ente Provincial de Turismo.

Subsecretaría de Deportes.

Art. 2º – Representantes. Los Organismos integrantes del Comité Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 1° del presente decreto, deberán nombrar a través de norma legal correspondiente, un (1) representante Titular para participar en el Comité Ejecutivo y un (1) Suplente. Dicha designación deberá ser notificada a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos de publicado el presente decreto.

Art. 3°- Función. El Comité Ejecutivo tendrá entre sus funciones:

a) Coordinar las actividades de ordenamiento, administración y control del cumplimiento de la Ley Provincial Nº 9.088, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º.

b) Brindar asesoramiento a la Comisión Técnica -creada por Contrato de Fideicomiso, aprobado por Decreto N° 840/19 y modificatorio Nº 978/19-, como órgano de participación consultivo no vinculante, en materia de administración para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse Potrerillos.

c) Expedirse acerca de los puntos o asuntos que la Comisión Técnica del Fideicomiso del Perilago de Potrerillos o el Gobierno de la Provincia de Mendoza sometan a su consideración, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Caso contrario, se considerará cumplida la etapa de consulta, sin que la omisión de pronunciamiento por parte del Comité Ejecutivo implique aceptación o rechazo alguno. En estos casos, la Comisión Técnica se encuentra habilitada para proseguir con los trámites de las cuestiones sometidas a consulta.

Art. 4°- Obligaciones. Serán obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo las siguientes:

a) Asistir regularmente a las reuniones e informar con antelación suficiente la imposibilidad de asistir a ellas.

b) Cumplir los compromisos asumidos en cuanto al trabajo requerido.

c) Comportarse con el respeto y la tolerancia necesarios para mantener un buen clima de colaboración dentro del mismo.

d) Toda otra obligación que se establezca en su Reglamento Interno.

Art. 5º – Estructura Organizativa. El Comité Ejecutivo será presidido por el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial y/o por quien éste designe o el titular de la cartera que en un futuro remplace a dicho organismo.

Art. 6° – Sesiones – Convocatoria y Quórum – Periodicidad. El Comité Ejecutivo deberá reunirse toda vez que lo requiera y deberá tratar los temas traídos a consideración.

i. Las convocatorias a las reuniones del Comité serán realizadas por el Organismo que lo presida y dirigidas a todos los Organismos integrantes enumerados en el Artículo 1° del presente decreto. La notificación de la convocatoria a los Organismos deberá efectuarse con una antelación mínima de dos (2) días a la fecha que se hubiese fijado para su realización.

ii. Se deberá realizar como mínimo una reunión cada cuatro (4) meses, a los fines de dar cumplimiento por lo menos con una reunión de manera previa a la información que se presente en la Legislatura en forma cuatrimestral, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 in fine de la Ley N° 9.088.

iii. El quórum para la válida constitución de la sesión del Comité, estará como mínimo formado por ocho (8) de sus integrantes. En caso de no conformación del mismo en la fecha prevista, se reunirá el Comité en segunda convocatoria pasadas las veinticuatro (24) horas después de aquella primera convocatoria, siendo suficiente para ello la asistencia de la tercera parte de sus miembros o número no inferior a tres (3).

iv. La notificación de la convocatoria contendrá el orden del día con los temas a tratar en la reunión.

v. El orden del día se conformará a propuesta del Presidente y/o su representante, pudiendo cualquiera de los integrantes, en forma previa a la reunión, sugerir al Presidente o su representante temas a incorporarse en el orden del día de la ulterior reunión, con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas previas a la hora y día fijados para la misma. El presidente del Comité Ejecutivo al leer el orden del día, pondrá a votación de los miembros presentes la propuesta, que deberá ser aprobada por simple mayoría, para ser tratada en el orden del día.

vi. Podrán tratarse temas que no hubieren sido incluidos en el orden del día siempre que se encuentren presentes en la reunión la totalidad de sus miembros y así lo decidan por mayoría simple.

vii. En caso de ausencia de normas legales específicas, y supletoriamente, deberán observarse las reglas establecidas en el Artículo 40 de la Ley N° 9.003

Art. 7º – Sesiones – Actas- votación para las decisiones.

En cada reunión se labrará un Acta que se leerá al finalizar la reunión para su aprobación, debiendo ser suscripta por todos los miembros presentes. El acta será el documento oficial donde se reflejará el accionar del Comité y será remitido a la Comisión mencionada.

En las actas se hará constar la decisión que hubiere recaído sobre los temas sometidos a debate; mención expresa de las decisiones que se hubieren adoptado sin unanimidad, dejándose expresa constancia de la posición y las causas que motivan el voto en disidencia de él o de los miembros de la Comisión.

Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, los miembros de la comisión deberán continuar debatiendo con el fin de lograr el común acuerdo. De persistir el empate, el Presidente del Comité dirimirá la diferencia con su voto.

Art. 8º – Los ciudadanos que deseen hacer aportes, comentarios o consultas acerca del desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse Potrerillos, así como instituciones, organizaciones y otras entidades vinculadas a las temáticas específicas, podrán ser invitados a las reuniones, para lo cual deberán presentar previamente un escrito solicitando audiencia en el Comité Ejecutivo. Los mismos tendrán voz, pero no voto en las decisiones del Comité.

Art. 9º – Reglamento Interno. El Comité Ejecutivo para el Desarrollo de la Zona de Influencia del Embalse Potrerillos dictará su propio Reglamento Interno, el que contendrá las normas de funcionamiento complementarias al presente decreto. Tendrá carácter obligatorio para todos sus miembros.

Art. 10º – Las funciones ejercidas en el ámbito del Comité Ejecutivo revisten carácter ad honorem.

Art. 11º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- ALFREDO V. CORNEJO – MIGUEL LISANDRO NIERI

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