Decreto 1374/19 – Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso. Reglamentación de Ley 9143
Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso. Reglamentación de Ley 9143
Decreto 1374/19
Poder Ejecutivo Provincial
Mendoza, 25 de Junio de 2019
Publicado en el Boletín Oficial: 3 de Julio de 2019
VISTO el expediente electrónico EX-2019- 00640480-GDEMZA-MGTYJ, donde se tramita la Reglamentación de la Ley N° 9.143 de Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 9.143 se crea el Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso, en adelante NFU, de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza y se establece que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, como Autoridad de Aplicación, deberá promover y controlar la elaboración de acciones y políticas cuyo objeto sea el manejo sustentable de neumáticos fuera de uso, previniendo y minimizando los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana.
Que el Artículo 3 de la mencionada Ley establece los neumáticos alcanzados por la misma, quedando comprendidos dentro de sus disposiciones los que se utilicen en todo tipo de vehículos como automóviles, colectivos, camionetas, camiones, acoplado de camiones, siendo esta una enumeración indicativa, sin perjuicio de incluir otros que se encuentren alcanzados por normas específicas en la materia y excluyendo los neumáticos utilizados en maquinarias de megaminería.
Que la Ley Nº 9.143 en su Artículo 5° establece como objetivos:
a) Prevenir y minimizar los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida;
b) Evitar la contaminación atmosférica que genera la quema de neumáticos;
c) Reducir la disposición final de los neumáticos en desuso;
d) Fomentar la reutilización, reciclaje, valorización energética y toda forma existente de valorización de los neumáticos en desuso;
e) Procurar un manejo de los neumáticos de forma técnica, con el menor riesgo posible al medio ambiente y que sea beneficiosa económica y socialmente y f) Asignar de la carga de la gestión ambiental a los productores, a lo largo de todo el ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo, generando así una responsabilidad extendida del Productor.
Que el Artículo 8° de la Ley Nº 9.143, establece que quedará prohibido en todo el territorio provincial:
a) Almacenar neumáticos fuera de uso cerca de depósitos naturales o artificiales de agua;
b) Acumular neumáticos a cielo abierto;
c) Disponer los neumáticos en escombreras o enterrarlos;
d) Abandonar neumáticos en espacios públicos;
e) Quemar los neumáticos a cielo abierto y f) Depositar y transportar neumáticos junto a otros residuos sólidos o residuos peligrosos.
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación estableció en el Artículo 7 de la Resolución N° 523/2013, a título enunciativo, determinadas acciones que se consideran actividades de manejo ambientalmente racionales de los neumáticos de desecho, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la autoridad competente. Entre ellas se enumeran acciones de aprovechamiento de neumáticos de desecho enteros, aprovechamiento de neumáticos de desecho triturados y aprovechamiento como fuente de energía.
Que el crecimiento económico ha generado tanto un aumento en el uso y la extracción de recursos como un incremento en la generación de residuos, por lo que se vuelve fundamental propiciar avances hacia una economía circular, que ayude a disminuir la generación de residuos y aumentar la valorización de los mismos.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 9.143, es necesaria la reglamentación de la misma conforme a lo dispuesto por el Artículo 15 de aquella.
Que la Ley Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que por Ley N° 5.970 los Municipios son responsables de instrumentar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario, vial, industrial, sanitario y comercial producidos en su jurisdicción. Asimismo establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Urbanismo y Vivienda, podrá revisar, recopilar y solicitar; y los Municipios deberán entregar la información necesaria para que aquél evalúe técnicamente el impacto ambiental que el sistema integral de tratamiento de residuos adoptado realice en el lugar elegido para su radicación.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 5.961 la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial posee la responsabilidad de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el territorio provincial.
Que en este marco se busca también dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 8.488 de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria, su modificatoria, Ley N° 8583 y su Decreto Reglamentario N° 2094/14, en cuanto a promover el ejercicio de la responsabilidad socio-ambiental empresaria.
Por ello, Ley Nº 25.916, Ley N° 9.143, Ley N° 5.961, Ley N° 5.970, Ley N° 8.488 su modificatoria Ley N° 8.583 y Decreto Reglamentario N° 2094/14, Artículo 41 de la Constitución Nacional y lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Protección Ambiental y de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° – Establézcase que el presente decreto es reglamentario de la Ley N° 9143 del Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso.
Art. 2°- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 9.143, los Municipios elevarán a la Autoridad de Aplicación en el término de 60 (sesenta) días un proyecto de sistema de recolección diferenciada de NFU, centros municipales de acopio de éstos y/o sitios de disposición final o reutilización.
Los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración con empresas que presten servicios de recolección y/o disposición final o reutilización de los NFU, los cuales deberán ser elevados a la Autoridad de Aplicación a fin de poder realizar la trazabilidad de los mismos.
Art. 3°- Establézcase que los Municipios deberán remitir a la Autoridad de Aplicación en un término de 60 (sesenta) días, el relevamiento de toda persona física o jurídica, pública o privada, que dentro del territorio municipal participe en la fabricación, comercialización, importación, distribución y/o tratamiento o disposición final.
Art. 4°- A los fines de lograr la trazabilidad del sistema, la Dirección de Protección Ambiental será responsable y tendrá a cargo la creación y control de un Registro Provincial de NFU, que deberá contener los datos aportados por los Municipios y enunciados en los Artículos 2° y 3°: relevamiento de los centros de acopio y/o sitios de disposición final o reutilización de NFU y copias de los convenios de colaboración celebrados por los Municipios, además del registro de personas que soliciten aprobación de la técnica específica utilizada en la disposición final o reutilización de NFU.
Art. 5°- La Autoridad de Aplicación propondrá anualmente la Tasa de Fiscalización y Control de NFU sobre la actividad de comercialización, compra, venta, importación de neumáticos en el territorio provincial, que será fijada por Ley Impositiva, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad extendida del productor establecida en los Artículos 4 y 5 inc. f) de la Ley N° 9.143.
La fórmula por la cual se determine la Tasa de Fiscalización y Control de NFU deberá prever incentivos para las personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando acciones concretas para el manejo sustentable de neumáticos. Asimismo, deberán determinarse en la Ley Impositiva incentivos específicos para toda aquella persona física y/o empresa que proponga o planifique emprendimientos, programas o acciones para el manejo sustentable de neumáticos.
La Tasa de Fiscalización y Control de NFU será destinada a integrar el Fondo Provincial para la Valorización de NFU conforme a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 9.143
Art. 6°- Las Empresas que se dediquen a la disposición final o reutilización de NFU deberán inscribirse en el Registro Provincial de NFU de la Autoridad de Aplicación, la cual le otorgará por el plazo de un año el certificado correspondiente. El mismo deberá renovarse por las Empresas inscriptas una vez vencido y presentarán en esta instancia un informe del movimiento de los NFU recibidos y tratados.
Las Empresas otorgarán un certificado de disposición final por los NFU tratados o reutilizados.
Art. 7°- La Autoridad de Aplicación deberá aprobar, a propuesta del área correspondiente, la o las técnicas que las empresas utilicen para realizar la disposición final o reutilización de NFU. La disposición final de neumáticos deberá considerar las actividades de manejo ambientalmente racionales de los neumáticos de desecho enumeradas en el Artículo 7° de la Resolución N° 523/13 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Art. 8°- Las infracciones al presente régimen normativo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.143 por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que la reemplace, previo informe de la Dirección de Protección Ambiental, en tanto aquellas no hubieren sido reguladas expresamente por ordenanza municipal.
Art. 9° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- ALFREDO V. CORNEJO. – PEDRO MARTÍN KERCHNER
This Post Has 0 Comments