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Decreto 2792/25 – Disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Area Metropolitana de Mendoza. Decreto reglamentario de la Ley 9414

Disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Area Metropolitana de Mendoza. Decreto reglamentario de la Ley 9414
Decreto 2792/25 
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza,  10 de Diciembre de 2025
Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2025

VISTO el EX-2025-07286997- GDEMZA-INFRAESTRUCTURA, en el cual se tramita la reglamentación del CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y PENALIDADES (Artículos 18 a 23) de la Ley N° 9414; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 5961 establece el régimen general de preservación y conservación del ambiente en la Provincia, disponiendo principios rectores de política ambiental y mecanismos de control para prevenir, reducir o eliminar actividades que causen daño, fijando la obligación de un uso racional de los recursos naturales y contemplando la potestad sancionatoria de la autoridad pública frente a infracciones que afecten el equilibrio ecológico.

Que la Ley N° 8051 instituye el Ordenamiento Territorial como política de Estado, de carácter preventivo y prospectivo, obligando a conciliar el desarrollo económico y social con la protección ambiental. Establece instrumentos de gestión, control y prohibiciones expresas de excepciones que contravengan sus disposiciones, consolidando un régimen disciplinario que asegura la legalidad y equidad en el uso del suelo y los recursos provinciales.

Que la Ley N° 9009, Código Contravencional de la Provincia, fija el régimen sancionatorio aplicable a conductas que afectan la autoridad, el orden público, la seguridad, la moralidad, la salud y, particularmente, el ambiente. Previene faltas como el deterioro de cauces, el daño al arbolado o la depredación de flora y fauna, estableciendo sanciones de arresto, multas, trabajo comunitario, clausura o inhabilitación.

Que la Ley N° 4341 regula el fraccionamiento y loteo de inmuebles urbanos y suburbanos, imponiendo requisitos técnicos y administrativos cuyo incumplimiento habilita el contralor estatal y la imposición de sanciones. Esta norma asegura la correcta planificación urbana y ambiental, estableciendo deberes específicos de propietarios y profesionales intervinientes, lo que constituye un antecedente directo en materia de control y disciplina sobre el uso del territorio.

Que la Ley N° 9414 tiene por objeto regular las actividades de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza -AMM- para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro. Instituye un régimen especial de gestión interjurisdiccional y un sistema de evaluación, control y sanción de proyectos y actividades. Dicha norma refuerza la necesidad de articular el desarrollo territorial con la protección ambiental, previendo un régimen disciplinario que permita prevenir impactos negativos, ordenar las urbanizaciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. Que dicho cuerpo normativo determina el área Interjurisdiccional sujeta a régimen especial correspondiente a la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana Mendoza (PPAMM), siendo la Autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial (SIyDT), dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la “Unidad Interjurisdiccional Piedemonte.” Que el Capítulo IV de la mencionada norma regula las infracciones y penalidades, fijando un marco sancionatorio para garantizar el cumplimiento de los usos, zonificación y criterios de sustentabilidad establecidos en la Ley.

Que corresponde precisar como infracciones aquellas conductas que impliquen el desarrollo de actividades no autorizadas o en zonas prohibidas, la comercialización irregular de parcelas, la degradación ambiental -reversible o irreversible- y toda acción que afecte cauces aluvionales o los bienes protegidos por la Ley.

Que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para iniciar el procedimiento disciplinario, aplicar sanciones y disponer medidas precautorias inmediatas, asegurando la protección del ambiente y el ordenamiento territorial.

Que las sanciones previstas comprenden apercibimiento, suspensión, multa, clausura, demolición de obras e inhabilitación profesional de los responsables técnicos, pudiendo graduarse de acuerdo con la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

Que se establece la reincidencia como causal de agravamiento de la sanción, pudiendo multiplicarse hasta cinco veces los montos máximos establecidos.

Que la Ley impone responsabilidad solidaria a propietarios, peticionantes, empresas promotoras o constructoras y profesionales intervinientes, a fin de garantizar la efectiva aplicación del régimen sancionatorio.

Que se prevé la aplicación de medidas precautorias inmediatas, como la paralización de actividades dentro de las 24 horas de constatada la infracción, así como el deber de control permanente de los municipios en sus respectivas jurisdicciones.

Que por todo lo expuesto resulta necesario reglamentar el Capítulo IV de la Ley N° 9414 a efectos de establecer una metodología para la aplicación de las sanciones previstas en la misma.

Que esta reglamentación aporta también las pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de las actividades desarrolladas en la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza Que la norma tiene por objeto preservar la función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.

Que será de aplicación a las infracciones previstas en la Ley N° 9414, a fin de garantizar el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones y lograr mediante esta herramienta punitiva la protección del ambiente y del ordenamiento territorial de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza.

Que tomada la intervención que le compete al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y desarrollo Territorial, se ha emitido dictamen legal en el orden 11 y propuesta de reglamentación para la citada ley en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Que la presente medida se adopta en virtud de la Ley N° 8999, Artículo 4 de la Ley N° 5961, Ley N° 8051, Ley N° 4341, Ley N° 9009, Ley N° 9003, Ley N° 9414 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 128 inciso 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura Desarrollo Territorial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese a partir de la fecha de la presente norma legal, el Procedimiento que tiene por objeto establecer la metodología y las pautas para la aplicación de las sanciones previstas en el CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y PENALIDADES (Artículos 18 a 23) de la Ley N° 9414, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, constante de CINCO (5) fojas.

Artículo 2° – Créese el Registro Público de Infractores a la Ley N° 9414, administrado por la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, donde se inscribirán las sanciones firmes. Dicho registro será público y podrá difundirse en medios oficiales.

Artículo 3º- El presente decreto reglamentario entrará en vigencia desde su publicación.

Artículo 4º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO – NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

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