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Decreto 612/20 – Prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta las 24 horas del 24 de Mayo de 2020

Prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta las 24 horas del 24 de Mayo de 2020
Decreto 612/20
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 11 de mayo de 2020

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020 del 10 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nº 524, 625 y 729 del 2020 fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, el personal afectado a diversas actividades y servicios, “sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.

Que la Provincia ha dictado los Decretos Nº 555, 561, 596 y 602 de 2020 aprobando los protocolos pertinentes para hacer efectivas en el territorio provincial las excepciones dispuestas por la Jefatura de Gabinete.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas hasta el 12 de abril de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 472/2020, hasta el 26 de abril de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 512/2020 y hasta el 10 de mayo de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 563/2020.

Que en el artículo 3º del DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de Provincia a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a diversos requisitos que fija la norma.

Que en concordancia con lo expuesto, se dictó el Decreto Acuerdo Nº 563 que en su artículo 9º dispone exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del DNU Nº 408/2020, a los habitantes de los Departamentos que no están comprendidos en el Gran Mendoza, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del referido Decreto y con el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020 Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del 10 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el 24 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por DNU 297/2020 y prorrogada por DNU Nº 325, 355 y 408 de 2020.

Que el artículo 4º del mencionado DNU 459/2020 dispone que “En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires conforme la define el presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante del presente decreto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.” Que debe tenerse presente que el Decreto de Necesidad y Urgencia, es un acto que se emite para superar las contingencias de un mal que sólo puede evitarse apelando a un acto normativo que en condiciones normales lo emite el Congreso, pero dadas las circunstancias extraordinarias se autoriza su producción al Ejecutivo. Dictado por el Poder Ejecutivo de conformidad con el procedimiento que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, regula materia de atribución propia del Congreso. Por ende, en el orden jurídico político de prelación normativa, se coloca al lado de las Leyes del Congreso y junto con las normas que quedan por encima de ellos (Constitución y Tratados internacionales) conforman el bloque de constitucionalidad federal al que las provincias deben ajustarse por disposición del art. 5 de la Constitución.

Que en este marco y atento que en el ámbito territorial del Gran Mendoza, no es posible disponer aún una excepción general a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta necesario disponer la prórroga de todas las medidas dispuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria, en el ámbito del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472, 512 y 563 y en Decretos Nº 461 y 518, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que sean acordes a lo dispuesto a nivel nacional, hasta el 10 de mayo de 2020.

Que asimismo y atendiendo las disposiciones del DNU Nº 459/2020 corresponde disponer la aplicación de los “Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS).

Que finalmente, corresponde sustituir el artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 563 a fin de adecuar su texto a las disposiciones del DNU Nº 459/2020.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º – Prorróguense hasta las 24 horas del día 24 de mayo de 2020, en el ámbito territorial del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú), todas las medidas adoptadas en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472, 512 y 563 de 2020 y en los Decretos Nº 461 y 518 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias y con las excepciones dispuestas en los Decretos Acuerdo Nº 591/2020 y 592/2020.

En los Departamentos citados se permitirán únicamente las actividades y/o servicios cuyos protocolos fueron aprobados por los Decretos Nº 555, 561 y 602 de 2020 y las que se incluyen en los protocolos cuya aplicación se dispone en el artículo siguiente.

Art. 2º – De conformidad con lo dispuesto por el Art, 4º del DNU 459/2020, dispóngase las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular en todo el ámbito provincial de las actividades industriales, de servicios y comerciales, incluidas en los “Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS) que como Anexo forman parte del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020 y que han sido revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes. A tal fin dispóngase la aplicación de los mencionados protocolos en todo el territorio provincial.

Art. 3º – Sustitúyase el artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 563/2020 por el siguiente:

“Exceptúese del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020, a los habitantes de los Departamentos NO comprendidos en el artículo 1º, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del presente Decreto. Las actividades y servicios enumerados en el artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020 se encuentran expresamente prohibidas. Se mantiene en el ámbito territorial de los Departamentos comprendidos en el presente artículo, el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020.”

Art. 4º – Dispénsese al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 24 de mayo de 2020, debiendo realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Instrúyase a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sus normas complementarias y modificatorias.
Art. 5º – Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Art. 6º – Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.

Art. 7º – El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Art. 8º – Comuníquese el contenido del presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación.

Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ- -VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ – RAÚL LEVRINO -MIGUEL LISANDRO NIERI -ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ -MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ-ANA MARÍA NADAL – MARIANA JURI

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