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Decreto 763/20 – COVID-19. Habilitan en la Provincia de Mendoza, la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto

COVID-19. Habilitan en la Provincia de Mendoza, la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto
Decreto 763/20
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 12 de Junio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 13 de Junio de 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020; y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 8 de junio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020 y 698/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2. 3.

Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.” (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que: “A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares: … Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…” Que en el artículo 5º se establecen las “Reglas de conducta generales” siendo éstas que “…las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.” Que en relación a las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, sólo podrán realizarse “en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.” (art. 6º) Que de las normas citadas surge la necesidad de contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, para poder habilitar una actividad.

Que en este marco resulta posible disponer las medidas necesarias para autorizar las celebraciones religiosas, sujetas a las condiciones establecidas en los protocolos pertinentes.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º – Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con una concurrencia máxima equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del factor ocupacional habilitado, con un máximo de treinta (30) personas y con estricto cumplimiento de las condiciones que se estipulan en el Protocolo que como Anexo forma parte del presente Decreto.

La cantidad máxima de personas podrá ser modificada, en base a la evolución epidemiológica de la Provincia, por Resolución conjunta del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

La habilitación dispuesta en el presente Decreto se considerará complementaria de la prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 620/2020.

Art. 2º – La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza:

a) A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus Covid 19 tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial.

b) A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días:

b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados;

b.2) con pacientes confirmados de Virus Covid 19;

b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus Covid 19. archívese.

Art. 3º – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, y la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Art. 4º – El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ -VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ -ANA MARÍA NADAL

ANEXO
PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS INDIVIDUALES EN IGLESIAS, TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).

Los Ministros, encargados y personal de asistencia, solicitarán a los feligreses y membresía que intenten evitar el uso del transporte público de pasajeros, como así también coincidir con los horarios de entrada y salida del comercio.

A su vez, los lugares de culto a los que se recomienda concurrir a los feligreses y membresía, son los de cercanía (considerando su identidad de fe y pertenencia congregacional) Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto podrán realizar celebraciones comunitarias de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Los feligreses y miembros podrán asistir a las celebraciones comunitarias programadas o de manera individual según las recomendaciones del presente protocolo.

Los lugares de culto pueden permanecer abiertos, independientemente de las celebraciones, para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, preferentemente con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.

En ninguno de los casos la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea.

El horario de inicio de las celebraciones podrá estar dentro del siguiente rango: de 08:00 hs. a 20.00 hs., no pudiendo extenderse la finalización más allá de las 21:00 hs.

La cantidad de fieles en los eventos programados no podrá superar el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas en la nave o sala del Templo, los ministros u oficiantes, más las personas que recibirán a los fieles y se ocuparán de la limpieza. Mantendrán siempre la distancia mínima de separación de dos (2) metros.

Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, de modo de crear un circuito para evitar entrecruzamientos.

Se evitará también la aglomeración de personas en la puerta de los Templos antes del inicio y a la finalización de cada celebración.

En la puerta de ingreso habrá al menos una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo con la capacidad autorizada, y les colocará alcohol en gel o solución de agua con alcohol al 70 % a los ingresantes que vaya autorizando.

Los fieles deberán concurrir y utilizar adecuadamente el tapabocas, durante todo el tiempo que resulte posible.

Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre las personas. (El núcleo familiar conviviente podrá hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros del resto de las personas asistentes).

Cada templo mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la limpieza y desinfección del lugar.

En el caso en que el templo o lugar de culto existan fuentes, no se pondrá agua bendita en las mismas Se prescindirá de toda manifestación que implique contacto físico, durante las celebraciones y en todo momento.

En el caso de la Iglesia Católica, la sagrada Eucaristía se dará en la mano.

Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán al finalizar cada celebración para desinfectar el calzado de los asistentes.

Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas.

Se procederá a la ventilación del Templo después de cada celebración. A tal fin, las celebraciones deberán tener, al menos, un intervalo de media hora entre la finalización de una y el comienzo de la siguiente.

Se implementarán recomendaciones con diferentes señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social y las recomendaciones de higiene En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

REGISTRO DE ASISTENTES Lugar de la celebración ……………………

Oficiante………………………….

Fecha ../../.. Hora inicio ……………..

COLABORADORES.

Apellido y Nombre D.N.I.

DOMICILIO TEL.

CONTACTO 1 2 3 4 5 ASISTENTES.

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