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Ley 9685 – Declaraciones de Impacto Ambiental denominado por el proponente Malargue distrito minero occidental 2

Declaraciones de Impacto Ambiental denominado por el proponente Malargue distrito minero occidental 2
Ley 9685 
Poder Legislativo Provincial

Mendoza, 9 de Diciembre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 2025

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébanse las veintisiete (27) Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA),emitidas mediante Resolución Conjunta de la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental Nº 408/25 DM y 74/25 DGFA; Nº 409/25 DM y 75/25 DGFA; N º 410/25 DM y 76/25 DGFA; Nº 411/25 DM y 77/25 DGFA; Nº 412/25 DM y 78/25 DGFA; Nº 413/25 DM y 79/25 DGFA; Nº 414/25 DM y 80/25 DGFA ; Nº 415/25 DM y 81/25 DGFA; Nº 416/25 DM y 82/25 DGFA; Nº 417/25 DM y 83/25 DGFA; Nº 418/25 DM y 84/25 DGFA; Nº 419/25 DM y 85/25 DGFA; Nº 420/25 DM y 86/25 DGFA; Nº 421/25 DM y 87/25 DGFA; Nº 422/25 DM y 88/25 DGFA; Nº 423/25 DM y 89/25 DGFA; Nº 424/25 DM y 90/25 DGFA; Nº 425/25 DM y 91/25 DGFA; Nº 426/25 DM y 92/25 DGFA; Nº 427/25 DM y 93/25 DGFA; Nº 428/25 DM y 94/25 DGFA; Nº 429/25 DM y 95/25 DGFA; Nº 430/25 DM y 96/25 DGFA; Nº 431/25 DM y 97/25 DGFA; Nº 432/25 DM y 98/25 DGFA; Nº 433/25 DM y 99/25 DGFA; Nº 434/25 DM y 100/25 DGFA; tramitadas en el marco del PROYECTO ‘EL DESTINO Y OTS”, DENOMINADO POR EL PROPONENTE MALARGÜE DISTRITO MINERO OCCIDENTAL 2, a desarrollarse en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza .

Art. 2º-Establécese que será de cumplimiento obligatorio todo lo dispuesto por las veintisiete (27) Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas en el artículo 1, que como anexo forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 3º- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- MARTÍN KERCHNER TOMBA -ANDRÉS LOMBARDI -LUCAS ADRIÁN FAURE -MARÍA CAROLINA LETTRY

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