Ley I – N° 172 – Creación de la Secretaría de Estado de Cambio Climático con dependencia jerárquica y funcional del Gobernador de la Provincia
Creación de la Secretaría de Estado de Cambio Climático
Ley I – N° 172
Poder Legislativo Provincial
Posadas,17 de Septiembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 2020
LEY:
Artículo 1°.- Se crea la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con dependencia jerárquica y funcional del Gobernador de la Provincia.
Art. 2°.- Se crea e incorpora al presupuesto vigente de la Administración Pública Provincial el cargo de Secretario de Estado de Cambio Climático, con rango equivalente al cargo de Ministro-Secretario de Estado del Poder Ejecutivo provincial.
Art. 3°.- Se faculta al Secretario de Estado de Cambio Climático al dictado de actos administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento de la mencionada Secretaría de Estado.
Art. 4°.- Se sustituye el Artículo 1 de la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está asignado a ministros-secretarios, quienes tienen a su cargo ministerios o secretarias de Estado, cuyas funciones se determinan en esta Ley. El Poder Ejecutivo realiza su gestión a través de los siguientes organismos:
1) Ministerios:
a) de Coordinación General de Gabinete;
b) de Gobierno;
c) de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;
d) de Educación, Ciencia y Tecnología;
e) de Ecología y Recursos Naturales Renovables;
f) del Agro y la Producción;
g) de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;
h) de Salud Pública;
i) de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
j) de Trabajo y Empleo;
k) de Derechos Humanos;
1) de Turismo;
m) de Industria;
n) de Deportes.
2) Secretarías de Estado:
a) de Energía;
b) de Agricultura Familiar;
c) de Cultura;
d) de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, e) de Cambio Climático.
Los ministros-secretarios despachan los asuntos de su competencia y ajustan su cometido de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título Segundo, Sección Primera, Segunda Parte de la Constitución Provincial y lo dispuesto en la presente Ley, sus modificatorias y complementarias”.
Art. 5°.- Se incorpora a la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el Artículo 29 bis, el que queda redactado de la siguiente manera:
SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO ARTÍCULO 29 bis.- El Ministro-Secretario de Cambio Climático tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) Asistir al Gobernador en el desarrollo e implementación de planes y monitoreo, como los planes estratégicos de disminución y emisión de gases de efecto invernadero y de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático;
2) Desarrollar e implementar los principales indicadores y objetivos a corto, mediano y largo plazo en lo relativo a las emisiones y otras variables como las emisiones por actividades, emisión Dióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido de Nitrógeno (N20), entre otros, calidad del aire y del agua, incendios, sequías, olas de calor, cambios de nivel de cursos de agua, efectos en la salud e impacto en la economía;
3) Adoptar modelos internacionalmente reconocidos para la presentación y disponibilidad de información de la calidad del aire y otras variables ambientales, compatibles con las prácticas actuales y en coincidencia con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
4) Intervenir en coordinación con los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus competencias;
5) Elaborar planes de acción, mapas de amenazas, vulnerabilidades y riesgos hídricos, de incendios y sequías ante nuevos escenarios climáticos;
6) Asesorar a otros organismos sobre nuevos criterios generales de diseño que contemplen los efectos en la troposfera generadores de cambios;
7) Firmar convenios con institutos y centros de investigación u otras personas humanas y jurídicas de derecho público o privado para promover el desarrollo de estudios e investigaciones referidas al cambio climático y su impacto regional;
8) Ejercer como Autoridad de Aplicación en las cuestiones relacionadas al cambio climático, en las áreas y materias que correspondan o se relacionen con la Provincia en virtud del régimen jurídico provincial y nacional;
9) Promover el desarrollo sustentable a partir del uso de energías renovables, adopción del concepto de eficiencia energética en la construcción, uso de biocombustible, promoción del uso del transporte (automóviles, camiones y ómnibus) con cero emisiones;
10) Promover el uso de ciclovías y el consumo de bienes locales;
11) Minimizar el impacto de la actividad agrícola ganadera e invertir en la asistencia en la comunidad para la reducción de emisiones con la captación de los mismos a partir de la forestación;
12) Articular acciones con el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables; Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), Consejo Federal del Medio Ambiente y demás organismos públicos y privados para el cumplimiento de sus funciones;
13) Articular acciones con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados al cambio climático a través de la incorporación de estrategias didácticas, innovadoras y metodologías disruptivas;
14) Contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación del Acuerdo de París y demás convenios suscriptos y que se suscriban en el futuro, incluyendo los establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
15) Articular relaciones institucionales con los municipios para el desarrollo de políticas y asistencia técnica necesaria referidas al cambio climático;
16) Establecer líneas de cooperación con otros estados en materia de intercambio de capacitación e información de los recursos humanos para la prevención y monitoreo del cambio climático y su adaptación;
17) Promover el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como programas a tal efecto;
18) Realizar talleres, jornadas y campañas de educación ambiental tendientes al fortalecimiento de una conciencia relativa al cambio climático;
19) Fomentar y asistir en la adopción de estándares internacionales, respecto de la eficiencia energética y de sistemas de gestión ambiental en organizaciones públicas y privadas”.
Art. 6°.- Se establece que cumplido el propósito de la presente Ley respecto de la creación, sustitución e incorporación de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en la Ley I – N.° 70 (Antes Ley 2557), Ley de Ministerios, el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones procede a declarar la caducidad de la norma por objeto cumplido.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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