Ley XVI N° 138 – Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso
Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso
Ley XVI N° 138
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 1 de Octubre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Octubre de 2020
LEY:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley implementa el Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso, en el marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones, establecido por Decreto Nº 171/03 y Ley XVI – N° 89 (Antes Ley 4274).
ARTÍCULO 2.- Se dispone la instalación estratégica de plantas de separación, clasificación y reutilización, en distintos puntos de la Provincia, celebrando acuerdos entre la Autoridad de Aplicación y el concesionario, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto Nº 171/03 y Ley XVI – N° 89 (Antes Ley 4274).
Asimismo, se deben incorporar tecnologías y sistemas de aprovechamiento y valoración económica de residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y neumáticos fuera de uso, como la elaboración de energía por biomasa, con todo el material residual de los procesos previos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables es Autoridad de Aplicación, quien dicta las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente.
ARTÍCULO 4.- Se crea el Plan de Tratamiento, Eliminación y Uso Sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), pertenecientes a las categorías y productos que se fabrican, comercializan o utilizan dentro del territorio de la Provincia, los que se encuentran enunciados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- El Plan creado en el Artículo 4 tiene los siguientes objetivos:
1) Fomentar la importancia del reciclado de los residuos eléctricos y electrónicos con la finalidad de evidenciar el impacto que los mismos generan al medio ambiente;
2) Promover la donación de los aparatos electrónicos a los fines de minimizar la generación de residuos que generan daño ambiental;
3) Evitar el acopio de los aparatos de estas características a través de convenios realizados con los distintos organismos del Estado;
4) Implementar cartelería y talleres que promocionen el correcto reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar e implementar programas de reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), coordinando acciones con los organismos públicos o privados a los efectos de contribuir con el proceso de reciclado establecido en el Artículo 1.
ARTÍCULO 7.- Se excluyen del Plan creado en el Artículo 4 a los desechos electrónicos relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado nacional o provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.
ARTÍCULO 8.- Se crea el Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso.
ARTÍCULO 9.- El Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso tiene los siguientes objetivos:
1) Promover un sistema integrado de manejo responsable de los neumáticos fuera de uso, con el fin de lograr la reducción del impacto ambiental;
2) Fomentar el cuidado del medio ambiente, a través de la implementación consciente de la reutilización y toda forma de valorización de los neumáticos en desuso;
3) Concientizar a través de los medios de comunicación sobre los efectos negativos de la quema de neumáticos y su depósito en lugares no autorizados;
4) Desarrollar programas y lineamientos para el manejo sustentable de los neumáticos fuera de uso durante su ciclo de vida útil.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de la presente se entiende por:
1) Neumático (N): elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de vehículos;
2) Neumático usado (NU): es el neumático que ya fue rodado y que por sus características conserva la capacidad para seguir haciéndolo;
3) Neumático fuera de uso (NFU): es el neumático usado cuyo estado de desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como tal, que es almacenado por el consumidor o usuario final y que mediante un proceso de reconstrucción puede ser reutilizado para su rodamiento;
4) Neumático reconstruido (NR): es el neumático sometido a un proceso de reparación que permite extender la vida útil de un neumático usado;
5) Neumático de desecho (ND): es el neumático que no puede usarse para el propósito que se fabricó originalmente, careciendo de condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción o aquellos que su poseedor ha transformado en desecho o residuo por propia decisión.
ARTÍCULO 11.- Los neumáticos reciclados pueden ser utilizados en:
1) Superficies deportivas y canchas de césped sintético;
2) Juegos para plazas y pisos de seguridad;
3) Asfaltos modificados o pavimentos de hormigón de cemento;
4) Artículos de decoración;
5) Techos de casas y escaleras de exterior;
6) Barreras acústicas y de contención contra colisiones;
7) Fuentes de energía mediante el adecuado tratamiento de efluentes gaseosos como ser, combustible alternativo en hornos de cemento, en plantas e industrias de generación eléctrica; y 8) En procesos en que la autoridad de aplicación considere su reutilización.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
1) Planificar los objetivos de la presente norma a corto, mediano y largo plazo, estableciendo los procedimientos y especificaciones ambientales necesarias para la aplicación y control del presente plan;
2) Trabajar en coordinación con instituciones públicas y privadas para las tareas de reciclado de neumáticos fuera de uso;
3) Diseñar programas para uso comercial de los materiales procedentes de neumáticos fuera de uso, utilizando las tecnologías idóneas para el adecuado tratamiento de los mismos;
4) Realizar labores de coordinación para la detección de neumáticos fuera de uso abandonados en lugares no autorizados, como también establecer los sitios de recepción de los mismos;
5) Intervenir de oficio o por denuncia en la quema de neumáticos, labrando las actuaciones que establezca la reglamentación y aplicar las sanciones respectivas;
6) Promover medidas de fomento económico, financiero y fiscal, para la adquisición de maquinaria específica para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso y del aprovechamiento energético;
7) Establecer para los distribuidores y comerciantes de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los mismos y facilitar su reutilización y reciclado;
8) Proyectar y efectuar cursos respecto de la formación profesional del personal especializado, promoción de recauchutado de neumáticos, de instalación de plantas de granulación, producción de polvo de goma y de adaptación de hornos para la valoración energética;
9) Influir en las pautas de conducta de la población, mediante la realización de campañas de concientización, educación y recolección, siguiendo los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación debe crear un registro de los establecimientos, personas humanas o jurídicas autorizadas para el transporte, relocalización, almacenamiento y disposición final de los neumáticos fuera de uso y establecer los procedimientos, formas de inscripción y cancelación respectiva.
Asimismo, en un término de dos años, debe realizar los estudios de factibilidad técnica y social para la instalación de establecimientos en el que se reciclen los neumáticos mediante su trituración para convertirlo en caucho sintético.
ARTÍCULO 14.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia:
1) Almacenar neumáticos fuera de uso cerca de los cursos naturales o artificiales de agua;
2) Quemar o acumular neumáticos en desuso a cielo abierto;
3) Desechar los neumáticos fuera de uso en terrenos baldíos, basurales, escombreras o enterrarlos;
4) Abandonar neumáticos en veredas, tierras fiscales o espacios públicos;
5) Depositar y transportar neumáticos fuera de uso junto a otros residuos sólidos o peligrosos;
6) Disponer neumáticos usados de manera inadecuada.
ARTÍCULO 15.- La persona humana o jurídica que incurra en lo establecido en el Artículo 14, es sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Título – III Infracciones y Sanciones de la Ley XVI – Nº 35 (Antes Ley 3079).
ARTÍCULO 16.- Se instituye el 17 de Mayo de cada año como el Día Provincial del Reciclaje, a los efectos de concientizar a la población misionera sobre el cuidado del medio ambiente y la importancia de reducir, reutilizar y reciclar los materiales considerados habitualmente como residuos.
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación debe generar campañas educativas y de concientización destinadas a:
1) Incentivar la reducción de la basura y la utilización de productos reutilizables;
2) Difundir la importancia de la separación y el reciclaje;
3) Impulsar el compostaje o biodigestión de residuos orgánicos;
4) Promover las medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables;
5) Fomentar el uso de materiales biodegradables;
6) promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recuperación, recolección y reciclado de residuos;
7) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los fabricantes de productos de difícil reciclaje se harán cargo de la disposición final de los mismos;
8) Impulsar el enfoque de economía circular para la gestión de residuos;
9) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordantes con la Ley XVI – N º 80 (Antes Ley 4182) Ley de Educación Ambiental.
ARTÍCULO 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
ANEXO ÚNICO CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS:
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
4. Aparatos electrónicos de consumo.
5. Aparatos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
9. Instrumentos de vigilancia y control.
10. Máquinas expendedoras.
1. Grandes electrodomésticos:
Grandes equipos refrigeradores;
Frigoríficos;
Congeladores;
Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos;
Lavadoras;
Secadoras;
Lavavajillas, Cocinas;
Estufas eléctricas;
Placas de calor eléctricas;
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos;
Aparatos de calefacción eléctricos;
Radiadores eléctricos;
Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse;
Ventiladores eléctricos;
Aparatos de aire acondicionado;
Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado;
2. Pequeños electrodomésticos:
Aspiradoras;
Limpia moquetas/alfombras;
Otros aparatos de limpieza;
Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles;
Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa;
Tostadoras;
Freidoras;
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes;
Cuchillos eléctricos;
Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales;
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo;
Balanzas.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones:
Proceso de datos centralizado;
Grandes ordenadores;
Miniordenadores;
Unidades de impresión;
Sistemas informáticos personales;
Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);
Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);
Ordenadores portátiles tipo “notebook” o “netbook”;
Ordenadores portátiles tipo “notepad”;
Impresoras;
Copiadoras;
Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas;
Calculadoras de mesa y de bolsillo;
Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica;
Sistemas y terminales de usuario;
Terminales de fax;
Teléfonos;
Teléfonos de pago;
Teléfonos inalámbricos;
Teléfonos celulares;
Contestadores automáticos;
Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4. Aparatos electrónicos de consumo:
Radios;
Televisores;
Videocámaras;
Videos;
Cadenas de alta fidelidad;
Amplificadores de sonido;
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos;
Aparatos de calefacción eléctricos;
Radiadores eléctricos;
Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse;
Ventiladores eléctricos;
Aparatos de aire acondicionado;
Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado;
2. Pequeños electrodomésticos:
Aspiradoras;
Limpia moquetas/alfombras;
Otros aparatos de limpieza;
Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles;
Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa;
Tostadoras;
Freidoras;
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes;
Cuchillos eléctricos;
Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales;
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo;
Balanzas.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones:
Proceso de datos centralizado;
Grandes ordenadores;
Miniordenadores;
Unidades de impresión;
Sistemas informáticos personales;
Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);
Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);
Ordenadores portátiles tipo “notebook” o “netbook”;
Ordenadores portátiles tipo “notepad”;
Impresoras;
Copiadoras;
Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas;
Calculadoras de mesa y de bolsillo;
Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica;
Sistemas y terminales de usuario;
Terminales de fax;
Teléfonos;
Teléfonos de pago;
Teléfonos inalámbricos;
Teléfonos celulares;
Contestadores automáticos;
Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4. Aparatos electrónicos de consumo:
Radios;
Televisores;
Videocámaras;
Videos;
Cadenas de alta fidelidad;
Amplificadores de sonido;
Máquinas expendedoras de bebidas calientes;
Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes;
Máquinas expendedoras de productos sólidos;
Máquinas expendedoras de dinero;
Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de produtos.-
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