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Ley XVI N° 138 – Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso

Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso
Ley XVI N° 138
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 1 de Octubre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Octubre de 2020

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I SISTEMA PROVINCIAL DE REDUCCIÓN, RECICLADO Y REUTILIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- La presente Ley implementa el Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso, en el marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones, establecido por Decreto Nº 171/03 y Ley XVI – N° 89 (Antes Ley 4274).

ARTÍCULO 2.- Se dispone la instalación estratégica de plantas de separación, clasificación y reutilización, en distintos puntos de la Provincia, celebrando acuerdos entre la Autoridad de Aplicación y el concesionario, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto Nº 171/03 y Ley XVI – N° 89 (Antes Ley 4274).

Asimismo, se deben incorporar tecnologías y sistemas de aprovechamiento y valoración económica de residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y neumáticos fuera de uso, como la elaboración de energía por biomasa, con todo el material residual de los procesos previos.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables es Autoridad de Aplicación, quien dicta las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente.

CAPÍTULO II PLAN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 4.-
Se crea el Plan de Tratamiento, Eliminación y Uso Sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), pertenecientes a las categorías y productos que se fabrican, comercializan o utilizan dentro del territorio de la Provincia, los que se encuentran enunciados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- El Plan creado en el Artículo 4 tiene los siguientes objetivos:

1) Fomentar la importancia del reciclado de los residuos eléctricos y electrónicos con la finalidad de evidenciar el impacto que los mismos generan al medio ambiente;

2) Promover la donación de los aparatos electrónicos a los fines de minimizar la generación de residuos que generan daño ambiental;

3) Evitar el acopio de los aparatos de estas características a través de convenios realizados con los distintos organismos del Estado;

4) Implementar cartelería y talleres que promocionen el correcto reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar e implementar programas de reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), coordinando acciones con los organismos públicos o privados a los efectos de contribuir con el proceso de reciclado establecido en el Artículo 1.

ARTÍCULO 7.- Se excluyen del Plan creado en el Artículo 4 a los desechos electrónicos relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado nacional o provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

CAPÍTULO III PLAN PROVINCIAL DE VALORIZACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO

ARTÍCULO 8.-
Se crea el Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso.

ARTÍCULO 9.- El Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso tiene los siguientes objetivos:

1) Promover un sistema integrado de manejo responsable de los neumáticos fuera de uso, con el fin de lograr la reducción del impacto ambiental;

2) Fomentar el cuidado del medio ambiente, a través de la implementación consciente de la reutilización y toda forma de valorización de los neumáticos en desuso;

3) Concientizar a través de los medios de comunicación sobre los efectos negativos de la quema de neumáticos y su depósito en lugares no autorizados;

4) Desarrollar programas y lineamientos para el manejo sustentable de los neumáticos fuera de uso durante su ciclo de vida útil.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de la presente se entiende por:

1) Neumático (N): elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de vehículos;

2) Neumático usado (NU): es el neumático que ya fue rodado y que por sus características conserva la capacidad para seguir haciéndolo;

3) Neumático fuera de uso (NFU): es el neumático usado cuyo estado de desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como tal, que es almacenado por el consumidor o usuario final y que mediante un proceso de reconstrucción puede ser reutilizado para su rodamiento;

4) Neumático reconstruido (NR): es el neumático sometido a un proceso de reparación que permite extender la vida útil de un neumático usado;

5) Neumático de desecho (ND): es el neumático que no puede usarse para el propósito que se fabricó originalmente, careciendo de condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción o aquellos que su poseedor ha transformado en desecho o residuo por propia decisión.

ARTÍCULO 11.- Los neumáticos reciclados pueden ser utilizados en:

1) Superficies deportivas y canchas de césped sintético;

2) Juegos para plazas y pisos de seguridad;

3) Asfaltos modificados o pavimentos de hormigón de cemento;

4) Artículos de decoración;

5) Techos de casas y escaleras de exterior;

6) Barreras acústicas y de contención contra colisiones;

7) Fuentes de energía mediante el adecuado tratamiento de efluentes gaseosos como ser, combustible alternativo en hornos de cemento, en plantas e industrias de generación eléctrica; y 8) En procesos en que la autoridad de aplicación considere su reutilización.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

1) Planificar los objetivos de la presente norma a corto, mediano y largo plazo, estableciendo los procedimientos y especificaciones ambientales necesarias para la aplicación y control del presente plan;

2) Trabajar en coordinación con instituciones públicas y privadas para las tareas de reciclado de neumáticos fuera de uso;

3) Diseñar programas para uso comercial de los materiales procedentes de neumáticos fuera de uso, utilizando las tecnologías idóneas para el adecuado tratamiento de los mismos;

4) Realizar labores de coordinación para la detección de neumáticos fuera de uso abandonados en lugares no autorizados, como también establecer los sitios de recepción de los mismos;

5) Intervenir de oficio o por denuncia en la quema de neumáticos, labrando las actuaciones que establezca la reglamentación y aplicar las sanciones respectivas;

6) Promover medidas de fomento económico, financiero y fiscal, para la adquisición de maquinaria específica para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso y del aprovechamiento energético;

7) Establecer para los distribuidores y comerciantes de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los mismos y facilitar su reutilización y reciclado;

8) Proyectar y efectuar cursos respecto de la formación profesional del personal especializado, promoción de recauchutado de neumáticos, de instalación de plantas de granulación, producción de polvo de goma y de adaptación de hornos para la valoración energética;

9) Influir en las pautas de conducta de la población, mediante la realización de campañas de concientización, educación y recolección, siguiendo los objetivos de la presente.

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación debe crear un registro de los establecimientos, personas humanas o jurídicas autorizadas para el transporte, relocalización, almacenamiento y disposición final de los neumáticos fuera de uso y establecer los procedimientos, formas de inscripción y cancelación respectiva.

Asimismo, en un término de dos años, debe realizar los estudios de factibilidad técnica y social para la instalación de establecimientos en el que se reciclen los neumáticos mediante su trituración para convertirlo en caucho sintético.

ARTÍCULO 14.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia:

1) Almacenar neumáticos fuera de uso cerca de los cursos naturales o artificiales de agua;

2) Quemar o acumular neumáticos en desuso a cielo abierto;

3) Desechar los neumáticos fuera de uso en terrenos baldíos, basurales, escombreras o enterrarlos;

4) Abandonar neumáticos en veredas, tierras fiscales o espacios públicos;

5) Depositar y transportar neumáticos fuera de uso junto a otros residuos sólidos o peligrosos;

6) Disponer neumáticos usados de manera inadecuada.

ARTÍCULO 15.- La persona humana o jurídica que incurra en lo establecido en el Artículo 14, es sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Título – III Infracciones y Sanciones de la Ley XVI – Nº 35 (Antes Ley 3079).

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.-
Se instituye el 17 de Mayo de cada año como el Día Provincial del Reciclaje, a los efectos de concientizar a la población misionera sobre el cuidado del medio ambiente y la importancia de reducir, reutilizar y reciclar los materiales considerados habitualmente como residuos.

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación debe generar campañas educativas y de concientización destinadas a:

1) Incentivar la reducción de la basura y la utilización de productos reutilizables;

2) Difundir la importancia de la separación y el reciclaje;

3) Impulsar el compostaje o biodigestión de residuos orgánicos;

4) Promover las medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables;

5) Fomentar el uso de materiales biodegradables;

6) promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recuperación, recolección y reciclado de residuos;

7) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los fabricantes de productos de difícil reciclaje se harán cargo de la disposición final de los mismos;

8) Impulsar el enfoque de economía circular para la gestión de residuos;

9) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordantes con la Ley XVI – N º 80 (Antes Ley 4182) Ley de Educación Ambiental.

ARTÍCULO 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

ANEXO ÚNICO

ANEXO ÚNICO CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS:

1. Grandes electrodomésticos.

2. Pequeños electrodomésticos.

3. Equipos de informática y telecomunicaciones.

4. Aparatos electrónicos de consumo.

5. Aparatos de alumbrado.

6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).

7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).

9. Instrumentos de vigilancia y control.

10. Máquinas expendedoras.

1. Grandes electrodomésticos:

Grandes equipos refrigeradores;

Frigoríficos;

Congeladores;

Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos;

Lavadoras;

Secadoras;

Lavavajillas, Cocinas;

Estufas eléctricas;

Placas de calor eléctricas;

Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos;

Aparatos de calefacción eléctricos;

Radiadores eléctricos;

Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse;

Ventiladores eléctricos;

Aparatos de aire acondicionado;

Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado;

2. Pequeños electrodomésticos:

Aspiradoras;

Limpia moquetas/alfombras;

Otros aparatos de limpieza;

Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles;

Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa;

Tostadoras;

Freidoras;

Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes;

Cuchillos eléctricos;

Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales;

Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo;

Balanzas.

3. Equipos de informática y telecomunicaciones:

Proceso de datos centralizado;

Grandes ordenadores;

Miniordenadores;

Unidades de impresión;

Sistemas informáticos personales;

Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

Ordenadores portátiles tipo “notebook” o “netbook”;

Ordenadores portátiles tipo “notepad”;

Impresoras;

Copiadoras;

Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas;

Calculadoras de mesa y de bolsillo;

Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica;

Sistemas y terminales de usuario;

Terminales de fax;

Teléfonos;

Teléfonos de pago;

Teléfonos inalámbricos;

Teléfonos celulares;

Contestadores automáticos;

Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

4. Aparatos electrónicos de consumo:

Radios;

Televisores;

Videocámaras;

Videos;

Cadenas de alta fidelidad;

Amplificadores de sonido;

Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos;

Aparatos de calefacción eléctricos;

Radiadores eléctricos;

Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse;

Ventiladores eléctricos;

Aparatos de aire acondicionado;

Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado;

2. Pequeños electrodomésticos:

Aspiradoras;

Limpia moquetas/alfombras;

Otros aparatos de limpieza;

Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles;

Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa;

Tostadoras;

Freidoras;

Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes;

Cuchillos eléctricos;

Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales;

Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo;

Balanzas.

3. Equipos de informática y telecomunicaciones:

Proceso de datos centralizado;

Grandes ordenadores;

Miniordenadores;

Unidades de impresión;

Sistemas informáticos personales;

Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

Ordenadores portátiles tipo “notebook” o “netbook”;

Ordenadores portátiles tipo “notepad”;

Impresoras;

Copiadoras;

Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas;

Calculadoras de mesa y de bolsillo;

Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica;

Sistemas y terminales de usuario;

Terminales de fax;

Teléfonos;

Teléfonos de pago;

Teléfonos inalámbricos;

Teléfonos celulares;

Contestadores automáticos;

Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

4. Aparatos electrónicos de consumo:

Radios;

Televisores;

Videocámaras;

Videos;

Cadenas de alta fidelidad;

Amplificadores de sonido;

Máquinas expendedoras de bebidas calientes;

Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes;

Máquinas expendedoras de productos sólidos;

Máquinas expendedoras de dinero;

Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de produtos.-

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