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Ley XVI-151 – Eficiencia energética en inmuebles

Eficiencia energética en inmuebles
Ley XVI-151 
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 23 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de Julio de 2022

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer lineamientos fundamentales para mejorar las prácticas de eficiencia energética, adoptando estándares y etiquetados en inmuebles a partir de la utilización racional de energía y el diseño de políticas públicas.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley:

1) Implementar políticas públicas de gestión eficiente de la energía;

2) Alentar a los cambios de hábitos y adopción de conductas para el uso racional y eficiente de la energía;

3) Crear condiciones propicias para incentivar el uso racional de la energía;

4) Informar sobre la forma de reducir la cantidad de energía eléctrica requerida;

5) Identificar las oportunidades existentes en cada uno de los sectores considerados prioritarios.

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente ley se entiende por:

1) Energía Primaria, a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar, o indirecta derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, biomasa entre otros;

2) Índice de Prestación Energética (IPE), se establece como la cantidad estimada de energía primaria que demanda la normal utilización del inmueble durante un año por metro cuadrado, satisfaciendo las necesidades asociadas a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación artificial, según niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales. Dicho índice es un valor numérico y se mide en kilovatio hora por metro cuadrado (kWh/m2) año.

El IPE cumple la función de servir como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y en función de su valor se establece la categorización de eficiencia energética del mismo;

3) Etiqueta de Eficiencia Energética en Inmueble, es un documento en el que figuran los datos catastrales, el valor del IPE del inmueble y una clasificación expresada en letras correspondiendo la letra “A” a valores de IPE más bajos con mayor nivel de eficiencia energética, y la letra “G” a valores de IPE más altos con menor nivel de eficiencia energética, en función de la clasificación utilizada según estándares internacional.

CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4.- Es autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Energía, la cual está facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente norma, a fin de promover la utilización racional y el ahorro de energía contribuyendo a la preservación del ambiente. El dictado de la normativa referida se debe efectuar en conjunto con las diferentes áreas de gobierno en forma armónica, considerando que toda política pública es diseñada ponderando el impacto que tiene el consumo de energía en los inmuebles.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

1) Estudiar las diversas oportunidades de eficiencia energética que posee la Provincia a partir de la interacción con los representantes de los sectores que producen bienes y servicios;

2) Facilitar tecnologías y transferencia de conocimientos para sectores prioritarios;

3) Establecer la figura del Administrador Energético;

4) Confeccionar un modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética en Inmuebles en el que figuren siete (7) categorías, desde la letra “A” hasta la letra “G”, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de valores del IPE y determinar su vigencia;

5) Certificar a través de la Etiqueta de Eficiencia Energética en Inmuebles;

6) Crear el Registro de Etiqueta de Eficiencia Energética en Inmuebles;

7) Seleccionar las personas habilitadas con incumbencia en la materia para determinar el etiquetado de eficiencia energética del inmueble, llevar un registro de los mismos y verificar su correcta labor;

8) Educar y concientizar acerca de la importancia del etiquetado de eficiencia energética;

9) Implementar programas de mejora de la eficiencia energética en los inmuebles;

10) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas a los efectos de coordinar tareas para la planificación, control e investigación para el desarrollo tecnológico, respecto a la implementación de la eficiencia energética de los inmuebles en las diferentes etapas;

11) Analizar experiencias internacionales y evaluar los mecanismos para su adopción.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 6.- Se crea la figura del Administrador Energético en el ámbito de la autoridad de aplicación, que tiene las siguientes funciones:

1) Capacitar a las personas habilitadas a elaborar el etiquetado de eficiencia energética en inmuebles;

2) Impulsar medidas de eficiencia energética;

3) Promover la adopción de criterios, procesos y tecnologías que tiendan al ahorro en el consumo de energía;

4) Incorporar medidas que involucren aspectos particulares de cada inmueble;

5) Educar a los usuarios para generar un comportamiento consciente y acompañar hacia una cultura del ahorro energético;

6) Elaborar manual de buenas prácticas energéticas en inmuebles.

ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación debe establecer el procedimiento de etiquetado de eficiencia energética en inmuebles existentes o en construcción, que consiste en la certificación del mismo por medio de la obtención del IPE, elaborado por personas habilitadas utilizando los procedimientos de cálculos a ser definidos por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 8.- Se crea el Registro de Etiqueta de Eficiencia Energética en Inmuebles de la Provincia, donde deben registrarse los inmuebles que hayan obtenido el certificado emitido por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación establece los procedimientos, formas y requisitos de inscripción en el Registro.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ETIQUETADO EN INMUEBLES

ARTÍCULO 10.- Los inmuebles de propiedad del Estado provincial o de sus organismos dependientes, donde se cumplan funciones de la Administración Pública Provincial con o sin afluencia de público, deben someterse al proceso de evaluación del IPE y la obtención de la correspondiente etiqueta según los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO 11.- El Estado provincial implementa estándares mínimos de eficiencia energética, de manera gradual y progresiva, en todos los planes de vivienda social que sean desarrollados con presupuesto propio y debe alcanzar como mínimo la categoría de eficiencia energética “C” en un período de diez (10) años de aprobada la ley.

ARTÍCULO 12.- Los inmuebles cuyo destino sea la vivienda individual o colectiva de carácter permanente, pueden ser sometidos al proceso de obtención del IPE y su correspondiente etiqueta, según los procedimientos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 13.- Los inmuebles públicos o privados destinados a alojamientos turísticos, pueden ser sometidos al proceso de evaluación del IPE y la obtención de la correspondiente etiqueta, según los procedimientos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 14.- Los inmuebles alcanzados por el artículo anterior, deben exhibir el etiquetado con la información del IPE y la categoría obtenida en la certificación en un lugar visible.

ARTÍCULO 15.- Aquellos inmuebles alcanzados por la presente ley, que obtengan un etiquetado con clase de eficiencia energética entre las categorías “D” a “G”, pueden ingresar a un programa de mejora de la eficiencia energética a ser implementado por la autoridad de aplicación, a fin de adoptar medidas para lograr un etiquetado con categoría mínima “C” en un plazo no mayor a cinco (5) años del momento de la obtención de la primera etiqueta.

ARTÍCULO 16.- Las reformas o intervenciones que se realizan en un inmueble que se encuentra certificado, mediante la etiqueta de eficiencia energética, que implica una modificación en la categoría asignada, debe ser informada a la autoridad de aplicación a fin de emitir la nueva etiqueta.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 18.- Se invita a los municipios a dictar la normativa complementaria y aclaratoria para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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