Ley VIII-98 – Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica
Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica
Ley VIII-98
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 1 de Septiembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 2022
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica, con la finalidad de mitigar los efectos de los residuos que se producen por la explotación de canteras y su aprovechamiento para el enriquecimiento del suelo en el uso en la agricultura.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica tiene los siguientes objetivos:
1) Utilizar el polvo de roca basáltica como fertilizante mineral en la producción agrícola;
2) Determinar cualitativa y cuantitativamente los recursos disponibles para una efectiva remineralización de los suelos que producen alimentos;
3) Diseñar y ejecutar dentro del programa estratégico, el suministro de sistemas de aspiración, en base a las necesidades de aprovechamiento del polvo de roca en la producción de alimentos;
4) Capacitar a los productores sobre el uso de este recurso para su mejor aprovechamiento;
5) Articular a los sectores involucrados, industria de la explotación de canteras y producción primaria de alimentos, para la generación de alianzas que contribuyan a la utilización de los desperdicios generados por dicha explotación.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades de aplicación son la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar y el Ministerio de Industria de la Provincia, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, quienes quedan facultadas para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 4.- Las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar son:
1) Llevar adelante capacitaciones a los agricultores familiares sobre la utilización y beneficios del polvo de roca basáltica;
2) Realizar estudios del suelo y registrar los datos obtenidos de eficiencia de la implementación del programa;
3) Conjugar acciones con el Ministerio de Industria para la obtención del polvo de roca basáltica;
4) Diseñar diferentes fórmulas con el polvo de roca y materia orgánica de acuerdo a las necesidades del suelo.
ARTÍCULO 5.- Las funciones del Ministerio de Industria son:
1) Regular las instalaciones y actividades de las canteras a cielo abierto implementando de manera gradual y paulatina la instalación de tecnología en las canteras existentes para el recupero y recolección del polvo resultante de la molienda de la roca basáltica;
2) Celebrar convenios con las universidades públicas y privadas para el desarrollo de tecnología apropiada para la recuperación del polvo emitido por la molienda de roca en las canteras y para el estudio de la composición de los suelos explotados en la Provincia;
3) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas, para la implementación de dicho programa;
4) Promover la generación y acceso a líneas de financiamientos para los actores del programa destinados a la adquisición de equipamientos tecnológicos para la recuperación del polvo, así como también la adquisición del producto;
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- PASSALACQCUA – Manitto A/C
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