Ley XVI-150 – Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
Ley XVI-150
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 23 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de Julio de 2022
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas con el fin de conservar el ambiente y lograr la mejor calidad de vida de la población para alcanzar el desarrollo sostenible de la Provincia. Comprende a las cuencas, subcuencas y microcuencas donde ocurren los procesos ecológicos y socioculturales.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas y los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas creados en el artículo 6 y 9, deben favorecer la provisión de bienes y servicios ambientales y el desarrollo sostenible en cada una de las cuencas hidrográficas.
ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Promover y garantizar la gestión integrada de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas, a los efectos de proporcionar a la sociedad bienes y servicios ambientales en forma sostenible;
2) Fomentar la participación ciudadana a los efectos de tomar decisiones coordinadas con el objeto de lograr un manejo efectivo del recurso natural, cultural y económico de las cuencas hidrográficas;
3) Impulsar la protección del ambiente, las cuencas hídricas y de los corredores de biodiversidad que vinculen las áreas naturales protegidas de la región;
4) Estudiar las causas y efectos de los problemas ambientales en las cuencas hidrográficas, la calidad del agua y el abastecimiento en las comunidades de cada cuenca.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe procurar alcanzar acuerdos con los países limítrofes, organismos e instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales y provinciales para la implementación de acciones conjuntas en la conservación y aprovechamiento sostenible del ecosistema regional y el desarrollo estratégico, económico, social de las actividades científicas, técnicas y productivas en las cuencas hidrográficas fronterizas y transfronterizas.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia.
CAPÍTULO II CONSEJO PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
ARTÍCULO 7.- El Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas es presidido por la autoridad de aplicación y está integrado por representantes del:
1) Ministerio de Gobierno;
2) Ministerio del Agro y la Producción;
3) Ministerio de Salud Pública;
4) Ministerio de Turismo;
5) Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
6) Ministerio de Industria;
7) Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;
8) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
9) Secretaría de Estado de Cambio Climático;
10) Secretaría de Estado de Energía;
11) Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;
12) Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes;
13) Instituto de Fomento Agropecuario;
14) Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional;
15) Instituto Misionero de Aguas y Saneamiento;
16) Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas;
17) Aguas Misioneras Sociedad del Estado;
18) Consejo de Ancianos y Caciques de la Nación Mbya Guaraní constituidos en la Provincia;
19) Instituto Misionero de Biodiversidad;
20) Instituto Misionero del Suelo;
21) Todo organismo que determine en el futuro la autoridad de aplicación, quedando facultada para invitar a otras instituciones competentes en la materia.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas tiene las siguientes funciones:
1) Establecer mecanismos de articulación sobre la planificación hídrica, ambiental y la proyección del desarrollo económico y social de la Provincia;
2) Colaborar en la confección de estrategias y planes de gestión coordinada y consensuada de recursos hídricos compartidos con otras jurisdicciones;
3) Diseñar mecanismos de gestión ambiental y territorial sustentables conforme a las particularidades del sistema hidrográfico de la Provincia;
4) Elaborar y proponer a la autoridad de aplicación de la presente ley, sistemas de gestión para las cuencas hidrográficas de la Provincia;
5) Brindar asistencia técnica, profesional y de gestión en el desarrollo de los objetivos de cada Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica de la Provincia;
6) Establecer herramientas de control, seguimiento y evaluación del desarrollo de los sistemas de gestión hídrica, territorial y del cuidado del ambiente llevados a cabo por los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas;
7) Delinear sistemas de intercambio de información con los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas y su difusión a la comunidad;
8) Detectar y diagramar soluciones a las problemáticas ambientales relacionadas con el recurso hídrico, gestión de situaciones de riesgo, contaminación y falencias en la provisión de agua segura a la población;
9) Conformar equipos técnicos y de gestión que estudien la calidad, cantidad de agua que trabajen en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales detectados que afectan el ambiente como también a la salud de la población;
10) Promover el desarrollo de las capacidades locales para proteger sus recursos hídricos;
11) Realizar relevamientos e investigaciones que sustenten criterios para el uso racional y múltiple del recurso hídrico, que facilite una eficiente regulación y adecuada distribución que satisfaga el aprovechamiento regional;
12) Monitorear y analizar la calidad y cantidad del agua, a través de las autoridades competentes para detectar y controlar la contaminación en el sistema hídrico;
13) Reunir, evaluar y compartir toda la información relativa a las cuentas, colaborando en la planificación e implementación estratégica sostenible de las acciones;
14) Fomentar la participación de actores locales en la conformación de los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas;
15) Implementar acciones conjuntas con los comités de cuencas, municipios, organismos públicos y privados;
16) Formular alternativas para mejorar el ordenamiento ambiental y territorial de las respectivas cuencas hidrográficas de la Provincia;
17) Instalar mecanismos de compensación por servicios ambientales a los propietarios de los terrenos donde se lleve a cabo la conservación ambiental y gestión sostenibles de las cuencas hidrográficas;
18) Articular con los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas, acciones tendientes a la gestión sostenible de la producción provincial, adopción de prácticas adecuadas de manejo del suelo, prevención y manejo del fuego según la Ley XVI – Nº 65 (Antes Ley 3751), recuperación de los bosques protectores de las cuencas hidrográficas según la Ley XVI – Nº 53 (Antes Ley 3426) y gestión de residuos contaminantes;
19) Promover la conservación y recuperación de cuencas hidrográficas;
20) Impulsar acciones conjuntas con cada comité de cuenca, con los municipios integrantes, cooperativas de servicios públicos, entidades públicas o privadas; a efectos de crear, ampliar o mantener redes de provisión de agua apta para el consumo humano de la población rural y propender a la mejora de la calidad del agua de la población;
21) Elevar anualmente un informe general a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación, tiene la facultad de crear los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas, que actúan como personas jurídicas de derecho público y tienen competencia territorial determinada.
La autoridad de aplicación puede crear Comités Interinos de Gestión de Cuencas Hidrográficas, en los casos que la reglamentación establezca.
La competencia, jurisdicción, conformación, plazo y objetivos del mismo, son establecidos en la normativa que disponga su creación.
La autoridad de aplicación puede intervenir, por tiempo determinado, el Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica creado cuando no cumpla o desvirtúe los objetivos de su creación, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación que se dicte.
ARTÍCULO 10.- Se crea el Registro Único de Comités de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, en el ámbito del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO 11.- Cada Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica está integrado por:
1) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia;
2) Un (1) representante titular y un (1) suplente de los poderes ejecutivos municipales integrantes de la cuenca;
3) Un (1) representante titular y un (1) suplente de los concejos deliberantes integrantes de la cuenca;
4) Un (1) representante titular y un (1) suplente del organismo público, entes autárquicos o descentralizados que integran la cuenca;
5) Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada una de las personas jurídicas privadas interesadas en participar que integren la cuenca;
6) Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada institución académica, interesadas en participar y que integren la cuenca;
7) Un (1) representante titular y un (1) suplente de las cooperativas de servicios públicos, que presten servicio dentro de la cuenca;
8) Un (1) representante titular y un (1) suplente de las asociaciones de productores rurales, que desarrollen sus actividades dentro de la cuenca.
ARTÍCULO 12.- El Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica tiene las siguientes funciones:
1) Llevar acciones conjuntas con el Consejo Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales y municipales, para la gestión sostenible del recurso hídrico de la cuenca;
2) Realizar estudios, investigaciones, estadísticas, relevamientos y planificación estratégica sostenible de la cuenca, subcuencas, microcuencas;
3) Implementar un sistema de información y digitalización geográfica, de diagnóstico y monitoreo permanente de la cuenca;
4) Desarrollar acciones conjuntas con los municipios integrantes de la cuenca, cooperativas de servicios públicos y organismos públicos u organizaciones privadas, a los fines de la mejora en la calidad y la cantidad de agua;
5) Confeccionar planes de infraestructura y construir sistemas de captación y distribución de agua segura para consumo humano en zonas rurales;
6) Evaluar el caudal y la calidad del agua de las vertientes y arroyos contenida en la cuenca, su comportamiento hidrológico e hidrogeológico en relación a las precipitaciones y a las actividades productivas que se realizan en la zona;
7) Elaborar en el área de la cuenca e incluir a los sectores involucrados en tales actividades productivas y económicas, a efectos de planificar acciones comunes de gestión sostenible, recuperación de bosques protectores de cursos de agua, corredores biológicos y reducción de contaminantes;
8) Hacer capacitaciones destinadas a los sectores productivos y económicos que desarrollan sus actividades en las áreas comprendidas en la cuenca, a efectos de transmitir buenas prácticas agrícolas y forestales;
9) Efectuar campañas de educación y concientización a la población en general de la cuenca, acerca del agua como recurso limitado, variable e indispensable y de la necesidad de preservar los servicios ambientales;
10) Establecer sitios o puntos para el desarrollo de proyectos o programas demostrativos;
11) Constituir un ámbito propicio de mediación para la búsqueda de acuerdos o conciliaciones relacionados a la gestión de los recursos.
ARTÍCULO 13.- Son órganos del Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica la asamblea plenaria y el comité ejecutivo, siendo la asamblea plenaria la máxima autoridad.
ARTÍCULO 14.- La asamblea plenaria del Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica tiene las siguientes funciones:
1) Dictar su reglamento interno;
2) Controlar el presupuesto de gastos;
3) Aprobar anualmente el balance, la rendición de cuentas, el informe de gestión y elevarlos a la autoridad de aplicación;
4) Adoptar las decisiones por voto ponderado.
ARTÍCULO 15.- El Comité Ejecutivo de Gestión de Cuenca Hidrográfica tiene las siguientes funciones:
1) Confeccionar el proyecto de plan de trabajo;
2) Elaborar el proyecto de presupuesto;
3) Ejecutar el presupuesto que se le asigne;
4) Realizar el balance y rendición de cuentas anual;
5) Convocar a la asamblea plenaria a reuniones ordinarias y extraordinarias;
6) Elaborar anualmente un informe de gestión y elevarlo a la asamblea plenaria.
ARTÍCULO 16.- El Comité Ejecutivo de Gestión de Cuenca Hidrográfica está integrado por un (1) Coordinador, un (1) Co-Coordinador, un (1) Secretario y un (1) Tesorero quienes duran en sus funciones por un período de dos (2) años y ejercen sus cargos ad-honorem.
ARTÍCULO 17.- La Coordinación del Comité Ejecutivo de Gestión de Cuenca Hidrográfica es ejercida por un (1) representante del Poder Ejecutivo Municipal y la Co-Coordinación es ejercida por un (1) representante del Concejo Deliberante, en forma alternada entre los municipios que integran la cuenca.
ARTÍCULO 18.- Se crea el Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, destinado a promover y financiar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 19.- El Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas es administrado por la autoridad de aplicación y se integra con los siguientes recursos:
1) La partida presupuestaria que anualmente fije el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
2) Lo recaudado en el marco de la Ley XVI – N.º 95 (Antes Ley 4326) Sistema Acuífero Guaraní y Aguas Subterráneas;
3) Los ingresos derivados de personas humanas e instituciones con y sin fines de lucro, en concepto de subsidios, subvenciones, aportes, donaciones y legados;
4) Los aportes del gobierno provincial, nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;
5) Los recursos derivados de fondos creados por leyes y decretos, nacionales o provinciales a tales fines;
6) Las sumas provenientes de lo establecido en el artículo 10 inciso c) de la Ley I – N° 149 (Antes Ley 4519);
7) Los fondos que se recauden en concepto de tasas, aranceles, sanciones, donaciones, aportes, legados o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ley;
8) Aportes o recursos provenientes de instituciones u organizaciones de origen nacional o internacional, públicos o privados.
ARTÍCULO 20.- Las erogaciones que se realizan del Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas y en cumplimiento de la presente ley están exceptuadas de la aplicación de la Ley VII – Nº 10 (Antes Ley 2111), Ley de Compra Misionero, Ley VII – Nº 11 (Antes Ley 2303) Ley de Contabilidad, y Ley X – Nº 4 (Antes Ley 83), resultando éstas de aplicación supletoria para los casos no previstos en la reglamentación.
ARTÍCULO 21.- Las sumas que integran el Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas son depositadas en una cuenta especial habilitada en la entidad bancaria que la autoridad de aplicación determine, bajo la denominación de Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas.
ARTÍCULO 22.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 23.- La autoridad de aplicación debe crear y registrar los Comités de Gestión de Cuencas Hidrográficas en el plazo de un (1) año, contados a partir de la sanción de la presente ley en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia.
ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación reconoce a los Comités de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas existentes al tiempo de la sanción de la presente ley, los que deben readecuar su funcionamiento conforme las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a un (1) año.
ARTÍCULO 25.- La autoridad de aplicación queda facultada para el dictado de normativa complementaria y necesaria para la aplicación de la presente, así como también para la realización de convenios de colaboración con otras personas y organismos en la materia.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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