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Ley XVI-181 – Declaración de Monumento Natural Provincial y de Interés Público a la especie de pez autóctona Gymnogeophagus che con la finalidad de lograr su preservación, conservación, reproducción y de evitar su extinción

Declaración de Monumento Natural Provincial y de Interés Público a la especie de pez autóctona Gymnogeophagus che 
Ley XVI-181 
Poder Legislativo Provincial

POSADAS, 28 de Agosto de 2025
Publicada en el Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2025

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1.- Se declara Monumento Natural Provincial y de Interés Público, en el marco de la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932) Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y de la Ley XVI – N° 11 (antes Decreto-Ley 1279/80) Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, a la especie de pez autóctona Gymnogeophagus che; con la finalidad de lograr su preservación, conservación, reproducción y de evitar su extinción.

ARTÍCULO 2.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Misiones la captura, caza, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda, comercialización o cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la preservación, conservación o reproducción de la especie mencionada en el artículo 1.

ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación puede autorizar los casos en los que las acciones u omisiones prohibidas en el artículo 2 pueden realizarse, cuando medien razones inherentes a la preservación, conservación o reproducción de la especie o alguno de sus ejemplares.

ARTÍCULO 4.- En caso de denuncia o hallazgo de un ejemplar de la especie protegida por la presente ley en estado de cautividad o fuera de su hábitat natural, sin autorización de la autoridad de aplicación, se procede inmediatamente a su secuestro o captura para su rehabilitación y reinserción al hábitat natural de la especie, si es viable, o para su incorporación a proyectos de conservación o similares. En estos casos la autoridad de aplicación puede solicitar al juez de instrucción penal en turno el allanamiento de morada u otras medidas que estime pertinentes.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- HERRERA AHUAD – Manitto A/C

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