Ley XVI N° 135 – Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (ReSAE)
Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (ReSAE)
Ley XVI N° 135
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 22 de Octubre de 2020
Publicada en el Suplemento Oficial: 9 de Noviembre de 2020
LEY:
Artículo 1°.- Se crea el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (ReSAE), con el objeto de promover conductas y prácticas social y ambientalmente responsables en la Provincia en pos del desarrollo competitivo de las empresas, incorporando el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el ambiente.
Art. 2°.- A los efectos de la presente se entiende por Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (ReSAE) a la forma de gestión definida por la relación ética, transparente y responsable de la empresa con todos los públicos con los cuales se relaciona, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad; preservando recursos ambientales y culturales para la generaciones presentes y futuras, respetando la diversidad y disminuyendo las desigualdades sociales.
Art. 3°.- Pueden acceder a los alcances y efectos de la presente Ley, las personas jurídicas, sean públicas o privadas, que tengan domicilio y desarrollen su actividad principal en la Provincia.
Art. 5°.- El Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria debe ser auditado por profesionales independientes especialistas en la materia, quienes emiten su informe de acuerdo con normas profesionales y según lo establecido por el Artículo 4 de la presente Ley. El informe debe ser presentado por un grupo interdisciplinario de profesionales de acuerdo con las características de la empresa que se audite, quienes son responsables por dicho informe ante la Autoridad de Aplicación, independientemente de sus responsabilidades profesionales.
Art. 6°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria, al documento que tiene por fin informar, medir y evaluar en forma precisa, metódica, objetiva y fidedigna la gestión de las personas jurídicas, con los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de las metas empresariales en el ámbito social, ambiental, cultural, económico y financiero.
Art. 7°.- El Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria debe contemplar:
1) descripción de los compromisos asumidos por la empresa en materia de ReSAE;
2) datos e información correspondiente a las practicas responsables que la empresa haya realizado en el marco de la presente Ley;
3) inversiones destinadas al cumplimiento de las metas empresariales;
4) descripción de los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus actividades;
5) tipo de procedimiento de auditoria a realizar para el control de dicho Balance;
6) cumplimiento con la normativa legal vigente relacionadas a las actividades desarrolladas por la empresa.
La presente enumeración es meramente enunciativa.
Art. 8°.- Las personas jurídicas que hayan cumplido con el compromiso asumido o superado las metas empresariales pueden obtener el distintivo de Empresa comprometida con la ReSAE, el cual tiene vigencia por un año, pudiendo en este sentido obtenerlo de acuerdo con distintas y progresivas categorías. El distintivo es otorgado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9°.- La empresa tiene el derecho de utilizar públicamente el distintivo de Empresa comprometida con la ReSAE, con la correspondiente identificación de la Autoridad de Aplicación.
Art. 10°.- Las empresas que obtengan el distintivo de Empresa comprometida con la ReSAE pueden acceder, de acuerdo con las pautas y categorías que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación, a tratamientos diferenciales en las líneas de créditos del Fondo de Crédito de Misiones contando con asistencia crediticia y el acompañamiento técnico constante, e incentivos para la innovación tecnológica y otros que se establezcan a sus efectos.
Art. 11°.- La Autoridad de Aplicación debe instituir un premio anual de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria en el que participan, de manera voluntaria, aquellas empresas inscriptas en el Registro Público de Información sobre Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria de la Provincia.
Art. 13°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) fomentar y difundir el concepto de ReSAE y sus alcances a través de los medios de comunicación;
2) elaborar recomendaciones acerca de las buenas prácticas de la ReSAE a fin de promover y generar en las empresas acciones concretas;
3) la formación y capacitación al personal de las empresas, dotando a las mismas de herramientas de gestión y mecanismos de información, e intercambio de experiencia y colaboración recíproca;
4) establecer las bases y condiciones del premio instituido en Artículo 11;
5) crear y mantener actualizado el Registro Público de Información sobre Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria de la Provincia, estableciendo los procedimientos para la inscripción en el mismo;
6) establecer las normas técnicas necesarias para la implementación del Programa de ReSAE en la Provincia;
7) elaborar en forma progresiva un índice de ReSAE, como instrumento de medición y evaluación del aporte integral de las empresas al bienestar de la sociedad misionera;
8) establecer el contenido y requisitos para la presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria, determinando los métodos y procedimientos de la auditoria;
9) ejecutar acciones, estrategias y metodologías para la implementación del Programa con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal;
10) suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la organización y desarrollo del presente Programa.
Art. 14°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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