Decreto 1597/99 – Decreto Reglamentario de la Ley sobre Energía Eólica y Solar
Decreto Reglamentario de la Ley sobre Energía Eólica y Solar
Decreto 1597/99
Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1999
B. O. 17 de Diciembre de 1999
VISTO el Expediente N 020001543/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO
Que se ha sancionado la Ley N 25.019 “Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar”
Que dicha ley establece un régimen de promoción de la investigación y uso de energías no convencionales o renovables, beneficios de índole impositivo aplicables a la inversión de capital destinada a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares, así como la remuneración a pagar por cada KILOVATIO HORA efectivamente generado por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos, siendo imprescindible su reglamentación
Que habiendo definido la Ley N. 25.019 su fecha de promulgación, como el momento a partir del cual comienzan a contarse plazos para determinar el período de vigencia de beneficios de índole fiscal y dada la insistencia del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la sanción íntegra de dicha ley, resulta necesario explicitar dicha fecha al reglamentar tales beneficios
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tenido la intervención que le compete
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 2) del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley “Régimen Nacional de Energía Eólicay Solar” N. 25.019, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto
Artículo 2: El presente acto comenzará aregir a partir de la fecha de su publicación en el BoletínOficial
Artículo 3: Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
FIRMANTES: MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ
ANEXO I.
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.019
Artículo 1 – La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS promoverá la investigación y el uso delas energías no convencionales o renovables mediante la celebración de convenios y la elaboración de programas o proyectos específicos
La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico o solar que se desarrolle dentro del ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá ajustarsea lo dispuesto por la Ley N. 24.065 y la reglamentación dictada en consecuencia
Artículo 2: Sin Reglamentación
Artículo 3:
3.1 BENEFICIARIOS DEL DIFERIMIENTO IMPOSITIVO Sólo podrán acogerse al beneficio de diferimiento impositivo, las personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, constituidas conforme a la legislación vigente, con domicilio en laREPÚBLICA ARGENTINA, que sean titulares de instalaciones o de Proyectos de Instalación de Centrales de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar cuya producción esté destinada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a la prestación de servicios públicos
3.2 PROYECTO DE INSTALACION DE CENTRAL DE GENERACION DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA O SOLAR Los interesados en acogerse al beneficio establecido en el Artículo 3 de la Ley N. 25.019 deberán presentar un Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que deberá contener un Cronograma de Inversiones, la fecha estimada de Puesta en Servicio de cada equipo, la Puestaen Servicio Definitiva, el Listado de Bienes, Obras y Servicios,con su cuantificación y valorización, afectados al Proyecto de Instalación de Central de Generaciónde Energía de Fuente Eólica o Solar y demás requisitos que ésta determine por acto general, para su aprobación
Se considerarán amparados por el beneficio exclusivamente los bienes de capital, obras civiles, montaje y otros servicios incluidos en el listado mencionado en el párrafo anterior en tanto los mismos sean imprescindibles para la puesta en servicio comercial de la Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar y conformen incorporados a la misma un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción y venta de energía eléctrica
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa evaluación técnica y formal del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar, la que incluirá la racionalidad de los precios de los bienes, obras y servicios y la individualización de aquellos que se ajustan a los requisitos mencionados en el párrafo anterior en una Nóminade Diferimientos, dictará de corresponder el acto administrativo particular de aprobación del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólicao Solar y de otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 3 de la Ley N. 25.019
3.3 BENEFICIO DE DIFERIMIENTO El beneficio otorgado permitirá al titular, titular, desde la aprobación del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar y hasta la fecha de su Puesta en Servicio Definitiva, diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado que correspondiere abonar a sus proveedores Responsables Inscriptos del gravamen o a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según corresponda, exclusivamente por la provisión de los ítems individualizados en la Nómina de Diferimientos mencionadaen el numeral 3.2 precedente
3.4 PERIODO DE DIFERIMIENTO El período durante el cual el beneficiario podrá realizar diferimientos de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior no podrá exceder el consignado en el Cronograma de Inversiones que se incluye en el Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar
El monto total diferido deberá ser cancelado por el beneficiario en QUINCE (15) anualidades iguales y consecutivas a partir del año siguiente al de la Puesta en Servicio Definitiva o del sexto año posterior a la aprobación del Proyecto de Inversión, el que fuera anterior
3.5 LIMITACIONES Los ítems incluidos en la Nómina de Diferimientos incorporados a la Central conformando con ella un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción y venta de energía eléctrica, no podrán ser enajenados, transferidos ni desafectados de la actividad dentro de los CINCO (5) años siguientes al de la fecha de la Puesta en Servicio Definitiva, con la sola excepción de aquellos elementos afectados por rotura u obsolescencia que sean reemplazados por otros de similar funcionalidad, previa verificación de ambas circunstancias por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Si no se cumpliera con este requisito deberá ingresarse el impuesto diferido adeudado con más los intereses y accesorios que correspondan, en el período fiscal en el que se produjera tal circunstancia
3.6 OBLIGACIONES Las empresas acogidas al beneficio deberán: a) cumplir el Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar aprobado conforme su Cronograma de Inversiones y las obligaciones impuestas por la ley, este Reglamento y las demás normas que resulten de aplicación
b) llevar una contabilidad por separado que permita identificar el Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar como una unidad de negocio independiente
c) Solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la certificación de las fechas de la Puesta en Servicio y la Puesta en Servicio Definitiva dentro de los TREINTA (30) días de ocurridas las mismas
3.7 PUESTA EN SERVICIO Y PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA Si la energía fuera despachada en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se considerará como Puesta en Servicio la fecha de habilitación por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la operación comercial de cada unidad generadora integrante del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólicao Solar y se considerará como Puesta en Servicio Definitiva, la fecha de habilitación por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) parala operación comercial de la última unidad generadora integrante del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar
En caso que la energía no fuere despachada en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará las fechas de Puesta en Servicio y Puesta en Servicio Definitiva
En ambos casos la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS certificará las fechas de Puesta en Servicio y Puesta en Servicio Definitiva
3.8 INSTRUMENTACION Con el objeto de mantener actualizada la deuda de los contribuyentes por los impuestos diferidos a través del presente régimen, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, deberá mantener registros individuales donde debitará los importes de impuestos diferidos por el contribuyente por los ítems incluidos en la Nómina de Diferimientos autorizados por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los que constituirán deuda para éste, y acreditará los pagos realizados una vez finalizado el período de diferimiento, hasta la cancelación de la deuda registrada
Tratándose de bienes de capital incluidos en la Nómina de Diferimientos, a fin de diferir el Impuesto al Valor Agregado, el beneficiario cancelará el impuesto facturado por su proveedor o el que corresponda por la importación definitiva, con el instrumento que a tales efectos establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá ser solicitadoa dicha entidad cumpliendo con los requisitos que ésta disponga, incluyendo las formas y condiciones relativas al afianzamiento de las sumas que se difieran y todo otro aspecto que considere atinente
A los efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado los proveedores imputarán los instrumentos recibidos únicamente contra el monto de débito fiscal facturado correspondiente a la venta de bienes sujetos al beneficio de diferimiento
3.9 FISCALIZACION La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS controlará que los ítems incluidos en la Nómina de Diferimientos, estén efectivamente instalados e incorporados a la Central conformando con ella un conjunto inescindible en lo atinente asu aptitud funcional para la producción y venta de energía eléctrica y quedando consecuentemente afectados al destino previsto en la normativa
Asimismo, verificará la efectiva Puesta en Servicio de los equipos y Puesta en Servicio Definitiva en los términos ya establecidos
Ante la falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas o cualquier otro incumplimiento que afecte el beneficio del diferimiento, comunicará tales circunstancias a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los efectos que ésta establezca el decaimiento del beneficio del Artículo 3, debiendo ingresar el difiriente los impuestos diferidos adeudados con más sus intereses y accesorios
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en virtud de lasatribuciones que les son propias por Decreto N 618/97 y las quele confiere la Ley N. 1683 y sus modificatorias, regulará todo lo atinente a los impuestos diferidos, las garantías a exigir para el resguardo del crédito fiscal comprometido, el instrumento o certificado a emitir y las modalidades de fiscalización y control del cumplimiento de la correcta utilización del diferimiento y del certificado
El incumplimiento producirá la caducidad del beneficio acordado y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS considerará la deuda de plazo vencido e iniciará sin más trámite la ejecución de los tributos dejados de abonar con más sus intereses y accesorios
Artículo 4: El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA del ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerála función de promoción de energía eólica y solar, disponiendo la afectación de recursos provenientes del FONDO PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR mencionado en el Artículo 70 inciso b) de la Ley N. 24.065 a Proyectos de Inversión en generación de energía eléctrica de origen eólico o solar, que corresponda financiar con esos recursos de acuerdo a las pautas de índole general que la SECRETARIA fije a tal efecto
Artículo 5: 5.1 BENEFICIARIOS DE LA REMUNERACION La remuneración de UN CENTAVO DE PESO POR KILOVATIO HORA (0,01 $/kWh) establecida en el Artículo 5 de la Ley N.25.019 será aplicable a:
a) Todo generador o autogenerador titular de una instalacióneólica que sea agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),alcanzándole dicha remuneración sólo a lade tal origen que sea transada en tal ámbito
b) Todo generador o autogenerador titular de una instalación eólica que no sea agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que venda toda o parte de su energía a un prestadorde servicios públicos, alcanzándole dicha remuneración sólo a la energía de tal origen que sea vendida a dicho prestador
c) Todo prestador de un servicio público, que explote unida desde generación de energía eléctrica de origen eólico, sea o no agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), alcanzándole dicha remuneración sólo a la energía de tal origen que sea utilizada por el prestador para la satisfacción de dicho servicio público
5.2 PERIODO DE BENEFICIO Los beneficiarios titulares de equipos de generación de energía eléctrica de origen eólico ya instalados al momento de ser promulgada la Ley N. 25.019 y los de equipos de generación de energía eléctrica de origen eólico que se instalen con posterioridad a dicha fecha tendrán derecho a percibir la remuneración establecida en el Artículo 5 de referida Ley por un plazo máximo de QUINCE (15) años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en los términos del numeral 5.3 de la presente Reglamentación
No corresponderá el pago de dicha remuneración a la energía generada por equipos cuya Puesta en Serviciono haya sido certificada conforme se establece en el numeral 3.7de la presente Reglamentación
5.3 PROCEDIMIENTO 5.3.1. Todo beneficiario que requiera la aplicación de la remuneración por un equipo de generación eólica en operación al momento de la promulgación de laLey N. 25.019, deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada que incluirá la documentación necesaria para acreditar: a) la existencia de los citados equipos de generación eólica; b) la instalación del equipamiento de medición ajustado a las especificaciones que fije la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; c) constancia de la Puesta en Servicio conforme a lo establecido en el numeral 3.7. de la presente Reglamentación
5.3.2. Todo beneficiario que resuelva realizar inversiones en nuevas centrales de generación de energía eléctrica de origen eólico o la ampliación de una central ya existente utilizando equipamiento eólico deberá presentar una solicitud en tal sentido, informando a la SECRETARIADE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días la fecha de la Puesta en Servicio de cada unidad generadora que integre el Proyecto
5.4 PAGO DE LA REMUNERACION La remuneración establecida en el Artículo 5 de la Ley N. 25.019 le será pagadera al beneficiario a partir de la Puesta en Servicio de cada unade las unidades generadoras
5.5 CALCULO DE LA REMUNERACION A los efectos del cálculode la remuneración a que hace referencia el Artículo5 de la Ley N. 25.019, si el titular del beneficio es agente delMERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se adoptará como válida la medición realizada mediante el SERVICIO DE MEDICION ELECTRICA COMERCIAL (SMEC) instrumentado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA(CAMMESA)
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS coordinará con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA(CAMMESA) un mecanismo para el envío mensual de dicha información
Si el titular del beneficio no fuera agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la medición, a los efectos del cálculode la remuneración a que hace referencia el párrafo precedente, se efectuará con instrumental del titular dela instalación eólica. Dicho instrumental deberácumplir las especificaciones que con tal fin establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS
5.6 FISCALIZACION A los efectos de instrumentar lo establecidoen el numeral 5.5., la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá los sistemas de fiscalización y control necesarios, incluyendo los detalles necesarios sobre la medición a efectuar, los procedimientos a aplicar, el contenido de los informes periódicos que el beneficiario deberá elaborar y suministrar y toda otra información que sea menester
5.7 AUTORIDAD DE APLICACION Anualmente, la SECRETARIA DE ENERGIA de pendiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá:
a) Fijar el monto del gravamen mencionado en el Artículo 70 de la Ley N 24.065 para afrontar el pago de la remuneración del Artículo 5 de la Ley N 25.019, en función delas previsiones de variación de la generación de energía eléctrica de origen eólico con relación al año calendario inmediato anterior, y
b) Determinar la proporción de la recaudación global que será destinada al pago de la remuneración antes mencionada como resultado de lo establecido en el inciso precedente,afectando el excedente al FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES y al FONDO PARA EL DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR, conforme a los porcentajes establecidosen el Artículo 70 de la Ley N 24.065
5.8 ADMINISTRACION El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICAdel ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácterde administrador del FONDO NACIONAL DE LA ELECTRICA, deberá asignar a cada beneficiario mensualmente el monto correspondientede la remuneración establecida por el Artículo 5de la Ley N 25.019, en base a la información que con relacióna la energía eléctrica de origen eólico generadaproduzca la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), o la que surja de los mecanismosde fiscalización y control mencionados en el numeral 5.6de la presente Reglamentación
Artículo 6: La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá, en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 35 de la Ley N. 24.065, establecer criterios de despacho preferencial de la generación de energía eléctrica de origen eólico dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que posibiliten cumplir con lo establecido por el Artículo 6 de la Ley N 25.019
Artículo 7: Los emprendimientos alcanzados por el régimen de estabilidad fiscal no podrán ver incrementada la carga tributaria total que les afecte directamente, en tanto sus titulares verifiquen frente a ella la condición de contribuyentes de derecho, calculada aplicando las alícuotas vigentes al 19 de octubre de 1998 de los impuestos comprendidos
Por incremento de la carga tributaria total se entenderála que pudiera surgir como resultado de la creación denuevos tributos a partir del 19 de octubre de 1998 y/o aumentode las alícuotas, no compensado por supresiones de otrosgravámenes o reducciones de alícuotas
Podrán acogerse al beneficio de la estabilidad fiscal losemprendimientos de generación de energía eléctricade origen eólico o solar que vuelquen su energíaen el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o que esté destinada a la prestación de un servicio público
Los emprendimientos ya instalados que cumplan con tales requisitos deberán presentar una solicitud expresa en tal sentido conteniendo una memoria descriptiva del emprendimiento, los elementos acreditantes del destino de la generada por el mismo y demás recaudos que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiendo discriminar los tributos y alícuotas aplicables al 19 deoctubre de 1998. Los Proyectos de Instalación de Centrales de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar incluirán la solicitud en el momento de efectuar la presentación mencionada en el punto 3.2 precedente, debiendo discriminar los tributos y alícuotas aplicables al 19 de octubre de 1998 para las etapas de proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa evaluación técnica y formal de la solicitud emitirá un certificado de inclusión en el régimen de otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 7 de la Ley N. 25.019
La estabilidad fiscal no alcanza al Impuesto al Valor Agregado ni a las Contribuciones de la Seguridad Social
Artículo 8: Art. 8 – Ante el incumplimiento total o parcial del Proyecto de Instalación de Central de Generación de Energía de Fuente Eólica o Solar o de la normativa de aplicación, los beneficiarios quedarán automáticamente constituidos en mora y perderán el beneficio del diferimiento y la estabilidad fiscal debiendo ingresar los tributos no abonados con motivo de los beneficios acordados en los Artículos 3 y 7 de la Ley N. 25.019, con más los intereses y accesorios que correspondan. Perderán asimismo, en los casos que les hubiere sido asignado, el beneficio del Artículo 5 de laLey N 25.019
La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ante la existencia de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios podrá declarar la caducidad de los beneficios establecidos en la LeyN. 25.019, comunicando dicha circunstancia a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de que ésta ejercite las facultades que le son propias
Artículo 9: Sin Reglamentación
Artículo 10: Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la plena aplicabilidad del régimeninstituido por la Ley N. 25.019 y la presente Reglamentación
Artículo 11: Art. 11 – Sin Reglamentación
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