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Decreto 2407/08 – Creación del Parque Industrial Plátanos

11-escnacional

Creación del Parque Industrial Plátanos
Decreto 2407/08
Poder Ejecutivo Nacional

Parque Industrial Plátanos. Ente Administrador. Objetivos. Areas De Uso Común Y De Propiedad Privada. Condiciones De La Venta. Organos De Representación Y Administración. Asamblea De Propietarios. Consejo De Administración.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008
Publicado en el Boletín Oficial : 19 de marzo de 2009

Visto el expediente Nro. 2715-049/01, por el cual tramita la creación del “Parque Industrial Plátanos”, en el Partido de Berazategui y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento, y
CONSIDERANDO:

Que la comuna de Berazategui es propietaria del predio cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 59.303 del Partido de Berazategui;

Que el inmueble mencionado fue transferido por el Instituto Provincial de la Vivienda, con cargo de desarrollar en él un Parque Industrial, conforme surge de la escritura obrante a fojas 39/45;

Que las tierras afectadas se encuentran en zona industrial conforme Ordenanza Municipal 3421/02 convalidada por Decreto Provincial 2332/03 (fojas 48/62);

Que con el plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia bajo el número 120-106-08, obrante a fojas 173 se acredita que el agrupamiento industrial comprende las parcelas identificadas con la Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección C, Fracción I: Manzanas 80 a 88 y Circunscripción VI, Sección C, Fracción XIII: Parcelas 1 a 4 y 6 a 14 del Partido de Berazategui;

Que se encuentra agregado a fojas 122/128 el correspondiente certificado de aptitud ambiental del agrupamiento industrial;

Que a fojas 79 obra la factibilidad de provisión de energía eléctrica y a fojas 94 el informe sobre provisión de líneas de telefonía fija;

Que surge del informe técnico de fojas 182/183 que se ha presentado en debida forma la memoria descriptiva sobre las obras de provisión de agua y desagües pluviales e industriales y pavimentos internos, encontrándose todas ellas concluidas y en estado de funcionamiento;

Que se han propuesto las pautas para la administración y el funcionamiento del agrupamiento industrial;

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción resulta competente en la temática conducente a la promoción y desarrollo de las actividades industriales (conforme artículo 20 Ley 13.757), siendo la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, la encargada del fomento y localización de agrupamientos industriales (conforme Decreto 232/07);

Que en consonancia con el plexo normativo señalado precedentemente, y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 13.744, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción ha evaluado y propuesto el Reglamento de Administración y Funcionamiento del “Parque Industrial Plátanos”, junto a los antecedentes y demás documentación relativa a las obras de infraestructura demostrativa de la refuncionalización señalada en los considerandos precedentes;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 196/196 vuelta), Contaduría General de la Provincia (fojas 197/197 vuelta) y Fiscalía de Estado (fojas 198/198 vuelta);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 13.744;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º: Crear el “Parque Industrial Plátanos” en la localidad homónima del Partido de Berazategui, con característica de refuncionalización, oficial y general.

Art. 2º: A los fines de su individualización y aplicación de la legislación provincial que regula la materia y las de promoción se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a las parcelas que integran catastralmente la Circunscripción VI, Sección C, Fracción I: Manzanas 80 a 88 inclusive y Circunscripción VI, Sección C, Fracción XIII: Parcelas 1 a 4 y 6 a 14 del Partido de Berazategui, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de característica 120-106-08, aprobado el 07 de octubre de 2008.

Art. 3
º: Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, que como anexo Unico integra el presente.

Art. 4º: El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 5º: Comuníquese, etc. – Giorgi. – Scioli.

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1: En base a las previsiones de la Ley 13.744 y su reglamentación se constituye una entidad sin fines de lucro denominada Ente Administrador del Parque Industrial Platanos, a iniciativa de la Municipalidad de Berazategui, cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados en el presente Reglamento.

Artículo 2: Serán objetivos del Parque Industrial Plátanos

a- Propender a la radicación industrial en el ejido del Parque, sito en la localidad de Plátanos, Partido de Berazategui.

b- Evitar mediante las condiciones iniciales de venta, la compra especulativa de las parcelas del Parque Industrial.

c- Radicar preferentemente industrias compatibles con el entorno regional.

d- Evitar conflictos con los usos de las tierras circundantes, adoptando las disposiciones necesarias para establecer un marco de entendimiento.

e- Solucionar, dentro de lo posible, los problemas de interés común de las industrias establecidas.

f- Incorporar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente más aquellas otras que decidan las empresas que se radiquen.

g- Gestionar ante las autoridades provinciales, o entidades privadas, toda clase de asuntos comprendidos en el concepto de defensa y beneficio de los intereses generales de los integrantes.

h- Preservar la especialización funcional del agrupamiento impidiendo la implementación de usos no industriales o afines en el área.

i- Solventar el mantenimiento del mismo y de la infraestructura básica con los recursos que aporten los propietarios del agrupamiento.

j- Propender al cumplimiento de las leyes provinciales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

k- Participar en eventos provinciales que difundan la actividad o la importancia de los Parques Industriales

Art. 3: Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2°, los titulares y de dominio y/o legítimos usuarios de los predios industriales, se constituirán en miembros irrenunciables del Ente Administrador del Parque Industrial Plátanos.

Art. 4: El Parque Industrial Plátanos está ubicado en el predio sito en AV. Milazzo 3251 de esa Localidad y designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción I: Manzanas 80 a 88 inclusive y Circunscripción VI, Sección C, Fracción XIII: Parcelas 1 a 4 y 6 a 14 del Partido de Berazategui, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de característica 120-106-08, aprobado el 07 de octubre de 2008. La superficie total según mensura es de 731.972,06 m2.

Art. 5: Todas las parcelas son de propiedad de la Municipalidad, quien las venderá bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento, hasta participar en el agrupamiento en el solo carácter de propietaria de las parcelas que decida reservarse para aplicarlas a fines de promoción industrial o usos compatibles con los objetivos del Parque o para mantener las políticas de la Municipalidad para el desarrollo del Parque y sus futuras ampliaciones.

Art. 6: Serán áreas de propiedad privada las parcelas industriales en las que se ha dividido catastralmente el Parque Industrial, con las medidas que figuran en el respectivo plano de mensura aprobado bajo la característica “120-106-08”. Lo serán igualmente las unificaciones y subdivisiones que se efectúen en el futuro sobre las fracciones originales, para lo cual deberán los titulares de dominio obtener la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.744.

Art. 7: Serán bienes y servicios de propiedad privada aquéllos que hayan sido construidos en las áreas mencionadas en el artículo 6, por uno o más propietarios para satisfacer demandas industriales específicas, quedando en consecuencia su uso y mantenimiento reservado a ellos exclusivamente, tales como desagües industriales, playas de estacionamiento, iluminaciones u otras obras complementarias. Sin perjuicio de lo expresado, los titulares de dominio de los bienes especificados en este artículo, podrán permitir el uso de los mismos por otros propietarios o poseedores de parcelas del Parque Industrial, a través del arrendamiento, comodato, concesión u otra forma contractual.

Art. 8: Serán áreas de uso común todas aquéllas sobre las que ninguna persona pueda alegar dominio exclusivo de acuerdo al título de propiedad, y las parcelas sobre las que exista dominio del ente o municipal exclusivo y se las destine a la instalación y funcionamiento de servicios comunes que desarrollen funciones complementarias, afines o compatibles con los objetivos del agrupamiento. Estas podrán concesionarse en los términos que prevé la Ley que rige esta clase de agrupamientos.

Art. 9: Serán considerados también bienes y servicios de uso común, los que se extiendan fuera de sus límites en cumplimiento del citado artículo, tales como conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo receptor y los que se construyan o adquieran por la decisión común de los propietarios sin que medie obligación legal expresa sino la voluntad expresa de los mismos.

Art. 10: La propiedad de las instalaciones del agrupamiento corresponderá al Ente o a ,quien determine la legislación vigente de acuerdo a los reglamentos de servicios públicos de las prestatarias.

Art. 11: Las áreas, bienes y servicios que sean de propiedad común del Ente Administrador del Parque Industrial serán de indivisión forzosa, teniendo el carácter de accesorios de los dominios exclusivos y pertenecerán a la totalidad de los propietarios, no pudiendo ninguno de ellos pedir la división.

Art. 12: Cada propietario o arrendatario ejercerá plenos derechos sobre las áreas que ocupe legalmente, y sobre sus bienes y servicios privados, siempre que no afecte las leyes vigentes, las condiciones impuestas al momento de la compra, las restricciones al uso que le comprendan y el presente reglamento.

Art. 13: Las hipotecas que pudieran contraer los propietarios sobre sus bienes no podrán afectar las áreas, bienes y servicios comunes, ni su ejecución reclamar la división de los mismos. Quienes resulten propietarios por subasta judicial tendrán las mismas obligaciones y derechos que el resto de los integrantes del Parque Industrial. Cualquier cláusula contractual que establezca condiciones diferentes, será considerada nulo de nulidad absoluta.

Ar. 14: Cada propietario, incluyendo la Municipalidad promotora en su carácter de tal, tendrá una participación en el gobierno y responsabilidades del Ente Administrador del Parque Industrial Plátanos igual al porcentaje resultante del cociente entre la superficie de cada una de las parcelas y la suma de la totalidad de las parcelas industriales, multiplicado por cien, aplicándose dicha incidencia porcentual para el voto en las Asambleas. El total de la participación de los componentes será igual a cien. El módulo resultante será tomado como base para la contribución de cada propietario en los gastos de mantenimiento, equipamiento, reparaciones de las partes comunes y demás, sobre el mismo el Consejo de Administración podrá determinar la aplicación de una alícuota que estime corresponda de acuerdo a lo que las necesidades requieran.

Art. 15: El objetivo principal de la creación del Parque Industrial no es la resolución inmobiliaria de las parcelas sino la radicación industrial y de usos afines en el predio. La Municipalidad determinará los valores de venta de los mismos en base al objetivo principal señalado.

A fin de evitar la consiguiente enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones:

a- Declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar, el que será invariable sin autorización previa de la Municipalidad.

b- Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones.

c- Prohibición de venta particular de las parcelas sin haber realizado previamente las obras civiles comprometidas, aunque tal circunstancia podrá ser evaluada por la Municipalidad en base a los fundamentos de la medida.

Art. 16: Si el adjudicatario no cumpliera con los condicionamientos de la venta se hará pasible de:

a- La restitución del bien a la Municipalidad, a través de la acción judicial pertinente.

b- Multa de hasta cien veces su cuota de mantenimiento por servicios comunes por cada mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista.

c- Actualización del precio de venta original.

Si por razones de carácter económico, financiero o personal, el propietario desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retornar el bien adquirido a la Municipalidad quien no devolverá suma mayor a la abonada por el mismo hasta el momento de su desistimiento, deducidas las deudas y gastos que la nueva transferencia ocasione y la compensación por la privación del uso del bien.

Art. 17: Los propietarios estarán obligados a contribuir a las siguientes cargas comunes:

a- gastos de funcionamiento, reparación y conservación de bienes y servicios comunes.

b- los gastos de vigilancia externa, seguros y otros que revistan la naturaleza de comunes y que determine el Consejo de Administración.

c- los gastos de administración

Art. 18: En caso que el propietario incurra en mora respecto del pago de las cargas comunes establecidas en el artículo 17 de este Reglamento, se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento del atraso, para las operaciones de descuento a 30 días.

Art. 19: Los propietarios que no abonen dentro de los cinco días de recibida la liquidación de las expensas comunes o extraordinarias quedarán automáticamente constituidos en mora por aplicación del artículo 509 del Código Civil y se les podrá promover la ejecución judicial de lo adeudado, la que tramitará en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial.

Art. 20: Los propietarios estarán obligados a contribuir a la ejecución de obras comunes y otros gastos de tal carácter que decida la Asamblea de propietarios, siempre en la proporción determinada por el Artículo 14.

Art. 21: Para la atención de erogaciones imprevistas se constituirá un fondo de reserva conformado por contribución o contribuciones extraordinarias, que podrán ser fijadas por la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración “ad referendum” de su aprobación por la Asamblea de Propietarios.

Art. 22: Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus veredas, como asimismo solventar las cargas que devengan de bienes y servicios externos a su propiedad.

Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo el Consejo de Administración efectuarlo con cargo a su propietario. Siendo aplicable en el caso lo establecido en el artículo 19.

Art. 23: Cada propietario se obliga a efectuar de inmediato en su establecimiento las reparaciones cuya omisión pudieran representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Parque Industrial, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de esta obligación.

Cualquier reforma o ampliación que pudieran afectar partes de uso común deberá someterse a la aprobación del Consejo de Administración. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.

Art. 24: En caso de venta y/o transferencia de establecimientos industriales, el propietario quedará obligado a:

a- Obtener la autorización previa de la Municipalidad para realizarla, adjuntando información sobre el nombre o razón social del adquirente, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar.

b- Informar a su sucesor el presente reglamento, el que bajo ningún concepto podrá alegar ignorancia o desconocimiento de su existencia.

c- Transferir al adquirente la cuota parte de los fondos de reserva si los hubiera, y/o las deudas por equipamiento que recayeran sobre la propiedad.

A partir de la fecha de firma de la escritura traslativa de dominio, el nuevo propietario se constituirá de pleno derecho en miembro activo del Ente Administrador del Parque Industrial Plátanos.

Ar. 25: En caso de usufructo, anticresis, locación, comodato o cualquier otra clase de acto, derecho o convención que confiera posesión, tenencia o uso y goce sobre la correspondiente parcela o parte de ella, que no sea a título de dueño, el propietario quedará obligado a comunicar al Consejo de Administración el nombre, razón social y domicilio legal del cocontratante. Los titulares de esos derechos no tendrán intervención en el Ente Administrador del Parque Industrial, permaneciendo el nudo propietario o titular del dominio como miembro activo en cuanto a sus relaciones con la entidad, sin perjuicio de ser solidariamente responsables por el pago de los gastos de mantenimiento y servicios de uso común, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados entre el titular de dominio y terceros.

Cuando estos actos impliquen cambio de rubro de explotación industrial originario deberá contar con la previa aprobación de la Municipalidad.

Art. 26: Serán órganos de Representación y Administración:

1. Asamblea de propietarios.

2. Consejo de Administración.

3. Administrador.

De las Asambleas:

Art. 27: La Asamblea de Propietarios será el órgano de máxima autoridad y estará constituido por todos los propietarios de las empresas instaladas en el predio del Parque Industrial Plátanos, o por los representantes que los mismos designen; la Municipalidad estará representada en la misma mientras detente hasta el treinta por ciento (30%) de los módulos de representación, luego concurrirá a las reuniones con voz y sin voto. Las decisiones tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los integrantes del mismo, aún cuando no hubieren participado del acto.

Art. 28: Las Asambleas de Propietarios podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, las que tendrán lugar bajo los mismos principios en cuanto a requisitos para su convocatoria y constitución.

La citación a las mismas se hará con indicación del carácter de la Asamblea, y del orden del día que establezca los asuntos a tratarse; la notificación deberá ser hecha en forma fehaciente a todos los propietarios o representantes ante el Consejo, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos de la fecha fijada para su realización. Las reuniones se celebrarán en el lugar, fecha y hora que se determine en la citación.

Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios para lo cual será suficiente una nota en papel membretado que lo designe firmada por el presidente de la Empresa de que se trate, o firma autorizada de la misma.

Las resoluciones de las Asambleas serán válidas aún para los miembros del Consorcio que no hubiesen concurrido, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en su ausencia.

Art. 29: La Asamblea de Propietarios Ordinaria, deberá reunirse una vez al año dentro de los tres meses siguientes de cerrado el ejercicio económico y a los efectos de considerar

a- Memoria, balance, y gestión del Consejo de Administración.

b- Elección y renovación de los miembros del Consejo de Administración que corresponda.

c- Todo otro tema de su competencia que esté incluido en el Orden del Día.

Art. 30: La Asamblea de Propietarios Extraordinaria se celebrará cada vez que el Consejo de Administración lo estime necesario, o cuando un grupo de no menos de cinco (5) propietarios así lo solicite por escrito ante el mismo.

Art. 31: La Asamblea de Propietarios será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, debiendo procederse en el acto de su constitución a la designación de dos propietarios o representantes legales de los mismos para la firma del acta juntamente con el Presidente quien tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea.

El “quórum” necesario para sesionar será del cincuenta y un por ciento (51%) de los módulos de representación determinados por el artículo 14; si transcurrida media hora del llamado a Asamblea no estuviera presente la cantidad de miembros que represente el “quórum” señalado se sesionará con los que hubiera.

Art. 32: Cualquiera sea la clase de asunto sometido a consideración de sus miembros éste será sometido a votación, debiendo obtenerse para su aprobación la mayoría exigida en este Reglamento. Cada propietario o su representante tendrán un voto equivalente a la cantidad de módulos de representación de su establecimiento.

A- Se requiere mayoría de dos tercios de los módulos de representación presentes para resolver los siguientes asuntos:

1- Aprobación de innovaciones, mejoras, compras o contrataciones superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000), que se juzguen necesarias para un mejor funcionamiento del Parque Industrial y representen contribuciones económicas obligatorias para los miembros en carácter de cargas extraordinarias que haya establecido el Consejo de Administración “ad referendum” de la Asamblea.

2- Aprobación de la modificación de las alícuotas que haya propuesto el Consejo de Administración.

3- Propuesta de reforma del presente Reglamento.

4- Supresión o incorporación de servicios comunes.

5- Promover la ampliación de la superficie original del Parque Industrial Plátanos.

6- Nombramiento o remoción de los miembros del Consejo de Administración.

B- Se requiere mayoría simple para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Del Consejo de Administración:

Art. 33: El Consejo de Administración será el encargado de vigilar el cumplimiento de las resoluciones de las Asambleas, proceder en base a las atribuciones delegadas en el presente Reglamento y ejercer ante terceros la representación del Parque Industrial de Plátanos.

Estará constituido exclusivamente por los propietarios o sus representantes, y los mandatarios de la Municipalidad en su carácter de propietaria original de las parcelas industriales, o de las parcelas residuales que retenga o no haya aún enajenado. Una vez enajenadas la totalidad de las parcelas la Municipalidad integrará el Consejo de Administración con dos representantes quienes concurrirán con el fin de mantener las políticas de la Municipalidad para el desarrollo del Parque y sus futuras ampliaciones.

Art. 34: El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de Propietarios; estará constituido por seis (6) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos entre los propietarios o sus representantes. En su primera sesión la Asamblea procederá a elegir a los miembros del Consejo designando Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.

Mientras la Municipalidad conserve hasta el cincuenta por ciento (50%) de las superficies industriales, el Departamento Ejecutivo tendrá derecho al veto de las resoluciones que adopte el Consejo de Administración o la Asamblea de Propietarios.

Art. 35: Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo renovarse por mitades anualmente. Podrán ser reelegidos indefinidamente. La Municipalidad o cada industria establecida no podrá tener más de dos (2) miembros en el Consejo. Las industrias en construcción que no hayan entrado en funcionamiento y los establecimientos tales como fraccionadoras u otros que no puedan ser tipificados como industrias podrán tener un solo miembro en el Consejo.

Art. 36: Serán deberes y facultades del Consejo de Administración:

a- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Propietarios.

b- Convocar a las Asambleas, proponiendo el orden del día a tratar.

c- Someter a aprobación de la Asamblea Ordinaria las rendiciones de cuentas de los ejercicios vencidos y la gestión del Consejo.

d- Efectuar las actas de Asamblea y las propias del Consejo.

e- Fijar la alícuota que corresponde abonar a cada propietario por los servicios comunes sobre la base de lo determinado en el artículo 14.

f- Determinar la necesidad y monto de las cuotas extraordinarias.

g- Representar al Parque Industrial ante Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses comunes del agrupamiento.

h- Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso común a cuyo fin podrá hacer uso del fondo de reserva.

i- Abrir o cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro en moneda argentina o extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado al efecto.

j- Otorgar a terceros los poderes que juzgue necesarios, ya sea a título gratuito u oneroso.

k- Imponer los intereses correspondientes a los casos de mora en el pago de la cuota fijada para gastos comunes.

l- Accionar por la vía judicial contra los propietarios en mora.

m- Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios.

n- Designar y despedir al personal afectado a tareas de mantenimiento del Parque Industrial Plátanos.

o- Fijar las retribuciones del administrador y demás personal del ente.

p- Instruir al Administrador para la realización de sus tareas.

q- Proponer a la Asamblea la designación y remoción del Administrador.

r- Todo otro accionar necesario para el correcto funcionamiento del Parque Industrial Plátanos.

Ar. 37: El Consejo de Administración fijará los días y lugares de reunión, a las que podrán concurrir los otros miembros del Ente con voz pero sin voto.

Del Administrador:

Art. 38: El Administrador será el encargado de ejecutar las tareas normativas del Consejo y de cumplimentar las instrucciones específicas que éste le imponga, actuando en todos los casos por autoridad delegada del mismo.

Art. 39: La designación del Administrador podrá recaer en uno de los propietarios o en persona contratada al efecto. El Administrador será designado y removido por la Asamblea a propuesta del Consejo por simple mayoría de votos. En el supuesto de renuncia, la entrega de la administración se formalizará mediante un preaviso de sesenta (60) días. En caso de renuncia o remoción el Administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor de los libros y documentación que obren en su poder y que se refieran al Parque Industrial Plátanos.

Art. 40: Serán obligaciones del Administrador:

a- Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.

b- Remitir a los titulares de los predios con diez días de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la documentación necesaria para su estudio.

c- Efectuar las citaciones para las Asambleas, sean ellas Ordinarias o Extraordinarias, de manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.

d- Llevar libro de actas de Consejo, y libro de Administración, como así también un registro de Propietarios o inquilino.

e- Recaudar las cuotas fijadas como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes, extraordinarias y del fondo de reserva.

f- Pagar con los fondos comunes las cuentas y/o facturas de los gastos de carácter común que se originen a raíz del uso y funcionamiento del Parque Industrial, así como los necesarios para mantener las instalaciones en condiciones de seguridad, comodidad y decoro.

g- Llevar las cuentas de la administración.

h- Toda otra tarea que le sea encomendada y que haga a los fines de su cometido.

Art. 41: Cada ejercicio financiero durará un año calendario.

Art. 42: Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser propuesta por la Asamblea de Propietarios incluyendo el voto de los representantes de la Municipalidad, luego de lo cual deberá someterse a la aprobación de la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.744.

Art. 43: La representación legal del Ente será ejercida por el Presidente o por el Vicepresidente del Consejo de Administración en caso de ausencia. El uso de la firma será ejercido en forma conjunta por alguno de los antes mencionados y el Secretario del Consejo de Administración.

Art. 44: El carácter de titular de dominio de cada predio del Parque Industrial importa el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, como así también la obligación de someter toda cuestión judicial o extrajudicial derivada de este instrumento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Quilmes, con exclusión de cualquier otra que pudiera corresponder.

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