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Decreto 2786/93 – Estructura Organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales Y Ambiente Humano

11-escnacional

Estructura Organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales Y Ambiente Humano
Decreto 2786/93

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación – Estructura organizativa – Aprobación – Derogación de los decretos 534/92 y 1455/92 – Modificación del artículo 1º del decreto 177/92

Fecha: 30 de diciembre de 1993
B.O. 19 de enero de 1994

Artículo 1º- Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, cuyos organigramas; objetivos; responsabilidad primaria y acciones; planta permanente ; planta permanente y de gabinete; planta no permanente de personal transitorio y planilla comparativa de categorías financiadas, forman parte integrante del presente decreto como anexos la , lb, lc,ld, II,III,IVa (*), IVb(*), IVc(*) y Vb(*).

Art. 2º- Exceptúase a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación de lo dispuesto por el artículo 27 del decreto 435/90 y sus modificatorios por el término de noventa (90) días a partir de la publicación del presente.

Art. 3º- Exceptúase al Secretaro de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación de lo establecido en el artículo 12 del decreto 1669/93 , a los efectos de permitir el llamado a concurso de los cargos con funciones ejecutivas y la ulterior designación de personal en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del presente decreto.

Art. 4º- Autorízase a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano a subdelegar en las subsecretarías de su jurisdicción las facultades, atribuciones y competencias inherentes a la aplicación de los regímenes contravencionales y al otorgamiento de habilitaciones que le competen; según la normativa aplicable en cada caso.

Art. 5º- La habilitación de los cargos y horas cátedra aprobados en el presente decreto, quedará supeditada a que los mismos se encuentren previstos en la ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el correspondiente ejercicio.

Art. 6º- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán atendidos con la imputación a los créditos de las partidas específicas del presupuesto general de la administración nacional vigente de la jurisdicción 2003, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.

Art. 7º- Derógase los decretos 534/92 y 1455/92 y el artículo 1º del decreto 177/92.

Art. 8º- Comuníquese, etc.- Menen – Caro Figueroa .

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