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Disposición 1/07 – Programa de Control de la Brucelosis

11-escnacional

Programa de Control de la Brucelosis
Disposición 1/07
Servicio Nacional de Sanidad Animal

Se aprueba un Plan Piloto de Vacunación de Brucelosis Caprina en el Distrito Asunción, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2007

Visto el Expediente Nro. S01:0044386/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 216 del 26 de abril de 2006 y 669 del 28 de septiembre de 2006 ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad, el Programa de Control de la Brucelosis Caprina presentado por la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que la Brucelosis Caprina Brucella melitensis es una zoonosis con alto impacto en la Salud Pública y en la actividad reproductiva de los hatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de Mendoza.

Que la citada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese oportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, con respecto a la implementación de programas de control de la Brucelosis Caprina mediante la vacunación con Vacuna Rev1.

Que la Comisión Nacional para el Control de la Brucelosis aprobó oportunamente los contenidos de la Resolución Senasa 216/2006 citada en el Visto.

Que se encuentra vigente la Resolución Senasa 669 del 28 de septiembre de 2006 por la que se implementa el Centro Regional Cuyo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución 216 del 26 de abril de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

El Director Nacional de Sanidad Animal del Senasa

DISPONE:

Artículo 1º: Apruébase el plan piloto de vacunación de brucelosis caprina en el distrito de Asunción, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, que se establece en el Anexo que forma parte de la presente disposición. La ejecución de dicho Plan estará a cargo de la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º: El Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional de Cuyo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria evaluará periódicamente la evolución del Plan Piloto, para lo cuál podrá requerir la información necesaria ante la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza.

Art. 3º: La vacuna REV 1 será utilizada únicamente en el Plan Piloto establecido en el artículo 1.

Art. 4º: Los miembros de la Coordinación del Plan deberán remitir en tiempo y forma, la información que requiera la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 5º: En los casos que se presenten situaciones no previstas en el Plan Piloto, las mismas será resueltas de mutuo acuerdo, reservándose la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la instancia de caducidad del Plan.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge H. Dillon.

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