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Disposición 1813/10 – Dirección General de Evaluación Técnica

11-escnacional

Dirección General de Evaluación Técnica
Disposición 1813/10
Agencia de Protección Ambiental

Procedimiento Administrativo especial que regirá para las actuaciones que tramiten por ante la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Aprobación. Se deja sin efecto la Disposición 1/2001

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010
Publicada en el Boletín Oficial: 9 de diciembre de 2010

VISTO:
El Decreto 1510/07 y la Disposición 1/DGPyEA/01, y;
CONIDERANDO:

Que, la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto 1510/97, establece en su art. 22, una serie de principios administrativos que deben ser observados por las reparticiones públicas, entre el os: la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites;

Que, asimismo, el referido régimen establece en su Capítulo VI, las formas, plazos, y formalidades que deben respetarse en el diligenciamiento de las notificaciones administrativas;

Que, la Disposición 1/DGPYEA/01 dictada por la entonces Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, implementó un sistema de notificaciones mediante la instrumentación de la modalidad prevista por el Artículo 61 inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que prevé dicha diligencia por el acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal;

Que, asimismo, se dictaron una serie de disposiciones internas y circulares aplicadas a la atención al público a través de la Mesa de Entradas y Salidas;

Que, en atención al tiempo transcurrido desde la vigencia de la Disposición 1/DGPyEA/01, deviene necesario aprobar un nuevo procedimiento administrativo para las actuaciones que tramiten por ante esta Dirección General, que incorpore los principios administrativos mencionados precedentemente, Por el o y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones 10/APRA/08 y 148/APRA/10;

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACION TECNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE:

Articulo 1º: Apruébase el Procedimiento Administrativo especial que regirá para las actuaciones que tramiten por ante la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Art. 2º: Déjase establecido que en todo aquel o que no este previsto en el régimen aprobado en el artículo 1, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto 1510/97.

Art. 3º: Déjase sin efecto la Disposición 1/DGPYEA/01.

Art. 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Control, y a la Mesa de Entradas y Salidas de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO

Procedimiento Administrativo Especial

Dirección General de Evaluación Técnica

1. Circuito Administrativo.

i. La solicitud de inscripción en los registros, como así también la solicitud de expedición de un certificado exigido por ley, que sean competencia de esta Dirección General de Evaluación Técnica, se iniciará, según el caso, por expediente caratulado en la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica o por expediente caratulado en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental.

ii. Recibido el expediente en la Dirección General de Evaluación Técnica, se remitirá al área técnica competente, a los efectos de su evaluación formal.

iii. En el caso de detectarse errores u omisiones en la actuación, el área técnica respectiva señalará al interesado los defectos que adolezca o la documentación faltante, e intimará para que la subsane dentro de un plazo razonable, bajo pena de caducidad.

iv La notificación se efectuará por alguno de los medios previstos en el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto 1510/1997), debiéndose cumplir con las formalidades indicadas en el Capitulo IV de la referida norma.

v Antes del vencimiento del plazo de intimación previsto en el punto iii, el área técnica respectiva podrá, de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare, mediante dictamen fundado y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado.

vi. Durante el plazo de la intimación previsto en el punto iii, el expediente se encontrará radicado en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, a los efectos de permitir al interesado, o a quien este autorice, a tomar vista del mismo y/o incorporar la documentación que considere necesaria, la cual deberá estar firmada por el titular de la actividad, su represente legal o apoderado y, en el caso que corresponda, conjuntamente por el profesional interviniente, la cual se hará por Presentación a Agregar (PA).

vii. Vencido el plazo de la intimación conforme al punto iii, el área respectiva verificará el cumplimiento de lo ordenado y, en caso de detectarse su incumplimiento total o parcial, dará intervención a la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, a los efectos de constatar el funcionamiento de la actividad y, según el caso, ese organismo podrá labrar acta de infracción y/o aplicar las medidas preventivas que correspondieren.

viii. Para el caso se solicitudes en el marco de la Ley N°123, cuando se trate de proyectos y/o actividades en funcionamiento, categorizadas Con Relevante Efecto, o consideradas de gran complejidad ambiental, las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de Control para su verificación en forma en forma previa al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental

2. Consultas Técnicas.

i. El titular de la actividad, su representante o apoderado, y/o el profesional interviniente, podrán efectuar consultas técnicas en las áreas respectivas, en los días y horas que se establezcan al efecto.

ii. Se podrá consultar hasta un máximo de (3) tres expedientes por día de atención.

iii. No se aceptará la incorporación al expediente de aquella documentación que no cumpla con el timbrado, de ley, de corresponder.

iv. En el supuesto de detectarse documentación apócrifa y/o falsedades en la declaración jurada, se dará inmediata intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que evalué la pertinencia de efectuar una denuncia ante la justicia penal y, en el caso de los profesionales intervinientes, se informará a los Colegios Profesionales respectivos para que adopten las medidas que consideren necesarias.

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