Disposición 1/98 – Pesca. Merluza
Pesca. Merluza
Disposición 1/98
Subsecretaría de Pesca
Adopta medidas en relación a la captura de ejemplares de merluza hubbsi de talla inferior a la establecida por la Resolución 447/96 ex SAPA
Buenos Aires, 12 de enero de 1998
Fecha: 12 de enero de 1998 BO 28812
VISTO la Resolución 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 1 y 2 de la citada norma, se determina el largo total mínimo o largo de primera madurez para las principales especies demersales de altura y costeras, prohibiéndose asimismo la captura de ejemplares cuya talla sea inferior a la allí establecida.
Que por Resolución 707 de fecha 18 de septiembre de 1997 se consideró como falta grave a la legislación vigente, la violación de lo establecido en la norma citada en el considerando anterior, cuando se determine una captura de especies de talla inferior a la prevista, que supere el DIEZ (10) por ciento de la captura total del buque.
Que la Autoridad de Aplicación se halla abocada a la tarea de proteger el recurso merluza hubbsi, atento la situación biológica que el mismo atraviesa, de acuerdo a los informes producidos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Que a efectos de facilitar las tareas del cuerpo de inspectores de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA corresponde que se consigne en el parte de pesca, el peso total de aquellos ejemplares de merluza hubbsi de talla inferior a la establecida por la Resolución citada en el Visto, debiendo ser estibados estos últimos en forma separada e identificados de manera indubitable.
Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA DISPONE:
Artículo 1º: Previo al arribo a puerto, el capitán deberá consignar en el parte de pesca, la captura de merluza hubbsi efectuada y en su caso procesada, discriminando el peso total de aquellos ejemplares de una talla inferior a TREINTA Y CINCO (35) centímetros, debiendo estibar estos últimos en forma separada del resto de la carga e identificarla de manera indubitable.
Art. 2º: En el supuesto que, como consecuencia de una inspección efectuada por personal del cuerpo de inspectores de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, se advirtiera la presencia de ejemplares o de productos derivados de ejemplares de merluza hubbsi menores a la talla señalada en el artículo anterior, entre la carga que se supone, de acuerdo a la declaración del capitán del buque, igual o mayor a los TREINTA Y CINCO (35) centímetros, o entre la carga correspondiente a otras especies, se considerará tal situación como falseamiento del parte de pesca, haciéndose pasible el armador de las sanciones que le correspondan por cometer una falta grave en los términos del artículo 16 de la Ley 22.107.
Art. 3º: El DIEZ (10) por ciento de captura de merluza hubbsi, con medidas inferiores a las tallas establecidas por la Resolución 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, deberá formar parte de la carga estibada e identificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente.
Art. 4º: La presente se dicta ad-referendum de la oportuna resolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Salamanco.
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