Disposición 2/07 – Areas Libres de Mosca de los Frutos
Areas Libres de Mosca de los Frutos
Disposición 2/07
Dirección Nacional de Protección Vegetal
Se establecen Puestos de Control Cuarentenario transitorios en la provincia de Mendoza, habilitados como puntos de ingreso a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2007
Visto el expediente Nro. S01:0007601/2007 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la resolución 515 del 16 de noviembre de 2001, y las disposiciones 1 del 18 de febrero de 2002, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 5 de la resolución Senasa 515/01 se establecen los puestos de control cuarentenario para el ingreso de vegetales a las Área Bajo Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata.
Que en el apartado 2.2.3 de la NIMF 26 “Establecimiento de Áreas Libres de Plagas para Mosca de la Fruta (Tephritidae)” se establece que deberán implementarse controles de movilización para los artículos reglamentados con el fin de prevenir la entrada de las plagas objetivo a las Áreas Libres.
Que por la RES – 5331 exenta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile se reconoció como Área Libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) al Valle de Uco (Oasis Centro) y a los Valles de Malargüe y El Sonseado (Oasis Sur) de la provincia de Mendoza.
Que actualmente existen Oasis productivos de Mendoza (Norte-Este) que poseen un estatus de Escasa Prevalencia con relación a la plaga Ceratitis capitata.
Que mediante la disposición DNPV 15/2004 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco (Oasis Centro)de la Provincia de Mendoza.
Que por la Disposición DNPV 5/2005 se declara a la Provincia de Mendoza como área Libre de la plaga Anastrepha fraterculus.
Que la disposición DNPV 17/2006 declara como Área Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la provincia de Mendoza.
Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) por la disposición DNPV 18 /2006.
Que por el art. 7 de la resolución 515/01 se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a actualizar periódicamente los Puestos de Control Cuarentenario.
Que a fin de preservar el estatus fitosanitario de las áreas libres de mosca de los frutos, resulta necesario controlar el movimiento de fruta fresca con destino a la industria y al consumo, provenientes de áreas de escasa prevalencia, implementando las medidas cuarentenarias tendientes a evitar el riesgo de introducción de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que el compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 7 de la resolución 515 del 16 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Por ello,
la Directora Nacional de Protección Vegetal
dispone:
Artículo 1º: Establécense como Puestos de Control cuarentenario transitorios de la provincia de Mendoza a los puestos ubicados en la Ruta Nacional 40, Km. 3226, denominado Zapata; Ruta Provincial n 86, Km. 29, denominado Tupungato y en la Ruta Provincial 153, Km. 45, denominado KM 45.
Art. 2º: Habilítase a los Puestos de Control mencionados en el Artículo precedente, como puntos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, de la Provincia de Mendoza, para cargamentos comerciales vegetales.
Art. 3º: Incorpórase al anexo III de la resolución Senasa 515/01, a los Puestos de Control Cuarentenarios mencionados en el artículo 1 de la presente.
Art. 4º: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. – Diana M. Guillen.
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