Disposición 93/11 – Suspensión Preventiva de la Navegación Fluvial Comercial en el Río Matanza – Riachuelo
Suspensión Preventiva de la Navegación Fluvial Comercial en el Río Matanza – Riachuelo
Disposición 93/11
Dirección Nacional de Vías Navegables
Se Declara La Suspensión Preventiva De La Navegación Fluvial Comercial En El Ríomatanza – Riachuelo. Se Confirma La Efectiva Vigencia Del Superior Decreto De Fecha 31 De Marzo De 1909, De La Disposición 162/2008 De La Dirección Nacional De Vías Navegables, Y Demás Normas Administrativas Inherentes A Las Atribuciones Conferidas A La Dirección Nacional De Vías Navegables, Para El Dictado De Los Actos Administrativos De Su Incumbencia
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de agosto de 2011
VISTO:
el expediente Nro. S01:0210486/2011, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, glosa la Resolución de fecha 28 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nro. 17/09, por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo del Doctor Luís Antonio Armella, en la causa caratulada; ACUMAR S/ Limpieza de Márgenes del Río de los autos principales Nro. 01/09, caratulado: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de Sentencia, donde en el punto I de su parte resolutiva Declara a la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo como Zona Critica de Protección Especial con Servidumbre de Paso Ambiental, en especial el espejo de agua del río Matanza – Riachuelo y de los arroyos que en el confluyen, como así también las márgenes de ese río y su traza costera ambiental (“camino de sirga”) ordenando el desalojo de todas las obstrucciones que invaden la misma, la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Rio Matanza – Riachuelo, que incluye la inexistencia de toda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de flotabilidad y/o hundimiento.
Que por Decreto 5246 de fecha 12 de septiembre de 1969, se asigna carácter de canal navegable y de desagüe al tramo del Riachuelo rectificado, comprendido entre el puente Pueyrredón y el puente de La Noria, considerándosele canal de desagüe exclusivamente, aguas arriba del puente de La Noria.
Que consecuentemente dicho curso de agua resulta navegable entre el puente Pueyrredón hasta su desembocadura en el Río de La Plata.
Que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los poderes del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional declarar la navegabilidad o no de los cursos de agua interjurisdiccionales como así, también, declarar si las obras que se pretenden ejecutar sobre esos cursos afectan la navegación, el comercio y al régimen Hidráulico.
Que la medida dispuesta por el Juzgado Federal de Quilmes además de legítima y ejecutoria persigue un fin pro ambiental que se sustenta no sólo en el artículo 41 de la Constitución Nacional sino, también, en Tratados Internacionales, involucrando derechos colectivos cuya observancia le incumbe al Estado.
Que en virtud de las atribuciones conferidas a la judicatura actuante por el máximo Tribunal de Justicia, y a los fines propuestos en la referida causa, corresponde a la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, receptar la medida dispuesta, a efectos de garantizar su cumplimiento mediante la adopción de medidas administrativas que resulten de su incumbencia.
Que no obstante la efectiva vigencia del Decreto 5246 de fecha 12 de septiembre de 1969, y de las normas que regulan las solicitudes contempladas en la Disposición 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, de la Dirección Nacional de Vías Navegables, todas las áreas y dependencias del organismo deberán sin excepción, acatar la medida judicial dispuesta en relación con la Cuenca Matanza – Riachuelo.
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, el Decreto 3396 de fecha 23 de julio de 1943, y la Resolución 535 de fecha 25 de julio de 1967 de la ex Secretaria de Estado de Obras Publicas.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE VIAS NAVIGABLES
DISPONE:
Articulo 1º: Declárase la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el Rio Matanza – Riachuelo, conforme lo ordenado por la Resolución de fecha 28 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nro. 17/09, por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo del Doctor Luis Antonio Armella, en la causa caratulada; ACUMAR S/ Limpieza de Márgenes del Río de los autos principales 01/09, caratulado: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de Sentencia, que involucra al tramo determinado entre puente Autopista Buenos Aires – La Plata y aguas arriba del Río Matanza – Riachuelo, cuya vigencia estará supeditada al plazo que determine la judicatura actuante.
Art. 2º: Confírmase la efectiva vigencia del Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, de la Disposición 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, de la Dirección Nacional de Vías Navegables, y demás normas administrativas inherentes a las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, para el dictado de los actos administrativos de su incumbencia.
Art. 3º: Comuníquese a las Direcciones, Departamentos, Departamentos Distrito y Delegaciones, dependientes de la Dirección Nacional de Vías Navegables, y a la Prefectura Naval Argentina, a la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo, y al Servicio de Hidrografía Naval.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. – Dr. José Beni, Director Nacional de Vías Navegables.
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