Ley 24695 – Banco Nacional de Información Minera
Banco Nacional de Información Minera
Ley 24695
Fecha: 4 de septiembre de 1996.
B.O.: 25 de septiembre de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º – Créase el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, el que funcionará bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación. Se constituirá sobre la base de la información existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritariamente de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 2º – Son objetivos del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos:
a) El relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero.
b) Estructurar una red de información pública que permita al usuario un acceso ágil y eficiente a la base de datos.
c) Editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.
Art. 3º – Los entes enunciados en el artículo 1º quedan obligados a suministrar periódicamente a la base de datos toda la información sobre el tema objeto de esta Ley, actualizando la información al menos una vez por año. Es optativo el suministro de dicha información para las personas físicas o jurídicas del sector privado.
Art. 4º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán de los fondos que anualmente fija la Ley de Presupuesto Nacional para la Secretaría de Minería de la Nación.
Art. 5º – Invítase a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, las que podrán integrarse al Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos con la información generada en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo en tal caso optar por terminales de la base de datos cuando así lo dispongan.
Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – CARLOS R. RUCKAUF. – Esther H. Pereyra Arandía de Peréz Pardo. – Edagardo Piuzzi.
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