Ley 25337 – Protección de la Flora y Fauna Silvestre
Protección de la Flora y Fauna Silvestre
Ley 25337
Poder Legislativo Nacional
Aprobación de una enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2000
BOLETIN OFICIAL, 16 de Noviembre de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO XI, PARRAFO 3, SUBPARRAFO a) DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, adoptada en Bonn REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA el 22 de junio de 1979, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
ANEXO A: ENMIENDA
artículo 1:
ENMIENDA Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención: se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo XI de la Convención las palabras “y adoptar disposiciones financieras”.
Bonn, 22 de junio de 1979.
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