Resolución 103/99 – Reglamentación del Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos
Reglamentación del Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos
Resolución 103/99
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Buenos Aires, 12 de marzo de 1999
B.O.: 25 de marzo de 1999
VISTO el Expediente N 171/99 del Registro de esta SECRETARIA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ResoluciónSRNyDS N 980 del 13 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, elRegistro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.
Que el artículo 9 de la Resolución, establece quedeberá instrumentarse el Registro creado, a partir de los quince días de la publicación de la misma.
Que consecuentemente, corresponde habilitar el Registro y establecer el procedimiento a seguir respecto de las personas físicas y jurídicas que pretendan inscribirse.
Que resulta conveniente, que el Registro funcione en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, en razón que de esa Dirección depende el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto por la Ley N· 24.051.
Que corresponde determinar el procedimiento que deben observar las Auditoras en la realización de las auditorías de verificación y selectiva, a fin de unificar criterios en la tarea que se les encomienda.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.
Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto por los Decretos N 1381/96; N 146/98 y N 152/98 y, por las Resoluciones SRNyDS N 108/98 y N 980/98.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1 – Habilítase el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos, que funcionará en elámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental.
Art. 2 – Las auditorías de verificación ylas auditorías de selección, sólo podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica,pública o privada, que reúna los requisitos establecidos por el Anexo I de la Resolución SRNyDS N 980/98, y que se encuentre inscripta en el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos. A través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, se pondrá a disposición del público, el listado de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos inscriptos.
Art. 3 – Apruébanse los formularios de solicitud de inscripción que como Anexo I forman parte integrante de la presente. Los formularios de solicitud deberán ser presentados con copia en soporte magnético (tipo 2HD formateado).
Art. 4 – La presentación de la solicitud de inscripción en el Registro y de la documentación, será evaluada por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental. Cualquier observación a la presentación deberá ser salvada por el presentante dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud. Fíjase como plazo de cierre de presentación de solicitudes de inscripción ante el Registro para el año 1999,el día 30 de junio.
Art. 5 – El derecho de inscripción deberá ser pagado en Tesorería al momento de presentar la solicitud de inscripción.
Art. 6 – Presentada la solicitud de inscripción acompañada de la documentación exigida, la DirecciónNacional de Ordenamiento Ambiental tendrá un plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción. De ser procedente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental otorgará la inscripción mediante disposición adoptada al efecto. La ausencia de resolución al vencimiento del plazo, se interpretará como negativa en los términos del art. 10 de la Ley 19.549.
Art. 7 – Dispuesta la inscripción, el Auditor deberá, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, acreditar ante Tesorería la constitución de la garantía establecida por el art. 7 del Anexo I de la Resolución SRNyDS N 980/98, caso contrario, se procederá a disponer su inmediata baja.
AUDITORIAS DE VERIFICACION
Art. 8 – La persona que pretenda renovar su inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos,previo a todo trámite deberá solicitar que se proceda a adjudicarle por sorteo, un Auditor o Empresa Auditora.
Art. 9 – El Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos, procederá en el lugar de su sede y en presencia de la persona solicitante, a efectuar el sorteo. En el mismo acto se sortearán tres (3) Auditores o Empresas de Auditoría, asignándole un número a cada una según elorden de sorteo en que hayan salido. El Auditor que sea primero según el orden de sorteo, será adjudicado al peticionante. El acto de sorteo será público, labrándose acta que consigne fecha y horario de su realización, el nombre del funcionario interviniente y el resultado obtenido.
Art. 10. – El peticionante se notificará en el mismo acto del resultado del sorteo y tendrá un plazo de tres(3) días a fin de impugnar fundadamente al Auditor adjudicado y, en su caso, también respecto de los otros dos sorteados, indicando la causas. En caso de prosperar la impugnación contra el primero 1 ), le corresponderá el segundo 2 ),o el tercer 3 ) Auditor, según el número de ordende sorteo. En caso de prosperar la impugnación contra lostres (3) Auditores, se procederá a efectuar un nuevo sorteo.Vencido el plazo sin que medie impugnación, se tendrá por adjudicado al primer 1 ) Auditor. El plazo para resolver impugnaciones será de 10 días.
Art. 11. – Hasta tanto no se verifique la inscripción en el Registro de un mínimo de cuatro (4) Auditores, nose procederá a hacer sorteo alguno.
Art. 12. – Resuelta la adjudicación, se notificará el resultado al Auditor, quien dentro del plazo de tres (3) díasdeberá aceptar el cargo, bajo apercibimiento de remoción. Deberá en el mismo acto declarar bajo juramento que nose encuentra alcanzado por ninguna inhabilitación o incompatibilidad de las establecidas por los arts. 11 y 12 de la Resolución SRNyDS N 980/98.
Art. 13. – Establécese como procedimiento de Auditoría de Verificación, el determinado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
AUDITORIAS SELECTIVAS
Art. 14. – La auditoría selectiva será dispuestapor acto administrativo de la Dirección Nacional de OrdenamientoAmbiental, fundado en los informes de las áreas técnicaspertinentes, que deberán indicar con precisión elalcance de la auditoría, los puntos de auditoríay la metodología a emplear.
Art. 15. – Dentro del plazo de tres (3) días denotificado el acto que dispone la auditoría selectiva,el generador transportista u operador, deberá informara la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, porescrito, el Auditor seleccionado, facultándose a la DirecciónNacional de Ordenamiento Ambiental a prestarle o no su conformidad.
Art. 16. – Prestada la conformidad, el Auditor deberáen el plazo máximo de diez (10) días presentar suinforme ante la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental,pudiendo en caso justificado solicitar una prórroga.
Art. 17. – Se considerará terminada la auditoríaselectiva, una vez que todas las actividades definidas en el plande auditoría hayan sido cumplimentadas. El Auditor deberápresentar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambientalun informe de auditoría selectiva que deberá contenercomo mínimo lo indicado en el Anexo III, que forma partede la presente.
SUMARIO
Art. 18. – A los fines de comprobar la conducta negligenteo culposa de los Auditores y ejecutar la garantía con laposterior exclusión del Registro, previamente se substanciaráun sumario con arreglo al procedimiento establecido en la ResoluciónSRNyDS N 238/97, de aplicación analógica. El sumariose substanciará en forma independiente del expediente deinscripción o renovación.
Art. 19. – Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. -Raúl A. Castellini.
ANEXO I
SOLICITUDES DE INSCRIPCION
Solicitud de Inscripciónde Profesionales
Solicitud de Inscripción de Empresa Auditora
Solicitud de Inscripción de Organismos e InstitucionesOficiales
Requisitos para inscripción / Forma de Pago
Recibo de documentación
Modelo de nota de aceptación de cargo de Auditor
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS DE VERIFICACION
Verificación de los datos contenidos en la declaraciónjurada y sus anexos
El Auditor supervisará lopresentado en la/s anterior/es declaración/es agregandolo que sea necesario, particularmente en el caso de haber ocurridomodificaciones a la situación original de la planta.
El Auditor verificará que todos los datos requeridos enlos ítems de la declaración jurada sean respondidosenforma suficientemente clara y completa.
El Auditor efectuará un análisis de la documentaciónpertinente y constatará, mediante al menos una visita alaplanta y entrevistas con el personal responsable de la misma,que el contenido de lo declarado secorresponda con la corrientede desechos de la misma y su tratamiento.
Esta instancia puede implicar, a criterio del Auditor, y a losfines de certificar la veracidad de datos deemisiones, la realizaciónde análisis de laboratorio, a cuenta y cargo del presentante.
El Auditor verificará el correcto cálculo de laTasa de Evaluación y Fiscalización, de acuerdo alasResoluciones SRNyDS N 189/96 y 206/96, en función delas corrientes de residuos declaradas.
ANEXO III
INFORME DE AUDITORIA
CONTENIDO MINIMO
Identificación de la auditada
Objetivos y alcances indicados por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
Criterios acordados con la Dirección Nacional de OrdenamientoAmbiental
Período cubierto por la auditoría y fecha de realización de la auditoría
Identificación de los representantes del auditado que participaron en la auditoría
Declaración sobre la naturaleza confidencial de su contenido
Resumen del proceso de auditoría
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