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Resolución 11/25 – Prohibición. Captura Merluza

Prohibición. Captura Merluza
Resolución 11/25 
Comisión de Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 24 de septiembre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de septiembre de 2025

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación y recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en primavera.

2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°38’S – 53°20’W

b) 35°46’S – 52°51’W

c) 37°19’S – 55°23’W

Artículo 2º) Permítese en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno, asimismo, queda excluida del alcance de la presente norma la utilización de artes de pesca dirigidas a la captura de invertebrados bentónicos.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.- Alvaro Fernandez – Luis Eugenio Bellando

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