Resolución 11/18 – Prohibición de Pesca de Arrastre de Fondo en la Zona Común de Pesca
Prohibición de Pesca de Arrastre de Fondo en la Zona Común de Pesca
Resolución 11/18
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
Montevideo, 20 de septiembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de septiembre de 2018
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
Art. 2°.- Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive.
Art. 3°.- Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. Julio Suárez – Roberto García Moritán
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