Resolución 1140/97 – Creación del Registro Nacional de Infractores de la Actividad Minera
Creación del Registro Nacional de Infractores de la Actividad Minera
Resolución 1140/97
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Buenos Aires, 29 de octubre de 1997
BO; 3 de noviembre de 1997
VISTO El Expediente Nº 045-001499/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 261 inciso c) Título Decimotercero Sección Segunda del Código de Minería (t.o. 1997), y
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto en el artículo 261 inciso c) del Título Decimotercero Sección Segunda “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” del Código de Minería (t.o. 1997), prevé la creación de un Registro de Infractores.
Que la Normativa Complementaria-Presupuestos Mínimos, aprobada por el Consejo Federal de Minería en Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 1996, establece en su artículo 18 que el Registro Nacional de Infractores tendrá carácter Nacional.
Que dicha normativa dispone que, verificada la infracción o el daño ambiental y firme la resolución que así lo establezca, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá notificar fehacientemente a la Autoridad Nacional, a los fines de su inscripción inmediata en el Registro de Infractores.
Que de esta manera se contará con un instrumento de control y consulta exclusiva por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial, y de los titulares de las empresas involucradas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.459.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º – Créase el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Art. 2º – El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Alieto A. Guadagni.
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