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Resolución 16/08 – Vitivinicultura

11-escnacional

Vitivinicultura
Resolución 16/08
Instituto Nacional de Vitivinicultura

Vitivinicultura – Fijación de los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007

Mendoza, 30 de junio de 2008.
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de julio de 2008

VISTO la Ley 14.878, la Resolución C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca; y
CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el arado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que por Resolución C.12 de fecha 11 de junio de 2008, se fijaron los grados alcohólicos para los Vinos y Vinos Regionales; elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y anteriores; a los establecimientos ubicados en la zona de origen de La Rioja y Catamarca.

Que la firma inscripta como bodega ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA bajo el P72244, a nombre de la Firma CABERNET DE LOS ANDES S.A., con domicilio en Ruta 45 S/N de la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, Provincia de CATAMARCA; no se encuentra incluida en el Anexo II de la resolución citada, por no haber dado cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada CEC-05.

Que con fecha 20 de junio de 2008; el inscripto dio cumplimiento a la presentación de la documentación faltante; por lo que se aconseja determinar el Grado Alcohólico 2008, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2007 y anteriores; para dicho establecimiento.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto 171/07,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Artículo 1
º: Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración 2008 unificados con remanentes de elaboración 2007 y anteriores, que se liberen al consumo, para el establecimiento inscripto como bodega bajo el P72244; a nombre de la Firma CABERNET DE LOS ANDES S.A., con domicilio en Ruta 45 S/N de la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, en CATORCE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (14,10% v/v) para el Vino Regional Blanco y en TRECE COMO OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,80% v/v) para el Vino Regional Tinto.

Art. 2º: Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Art. 3
º: Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2007 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en la presente resolución.

Art. 4
º: De forma.

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