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Resolución 163/07 – Protocolo de Montreal. Capa de Ozono

11-escnacional

Protocolo de Montreal. Capa de Ozono
Resolución 163/07
Secretaría de Ambiente Y Desarrollo Sustentable

Sustitúyase el texto del Artículo 1, inciso a, punto 7- de la Resolución 646/06 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Sancionada el 16 de febrero de 2007
Publicada en el Boletín Oficial del 30 de marzo de 2007

VISTO el Expediente Nro. 1-2002-5351003745/06-3 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del EX MINISTERIO DE SALUD actualmente en Jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, el Decreto 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo normado por la Ley 25.389.

Que por Resolución SAyDS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto mencionado anteriormente.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución SAyDS NÜ953/04, corresponde establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que es antecedente de la presente la Resolución SAyDS 15/04 por la cual se procedió a hacer la adjudicación de cuotas para el año 2005 y la Resolución SAyDS 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A – Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.; REFRIGERACION OMAR S.R.L.; CASA JARSE S.A.I.C; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.; TECUNIÓN S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B – Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; HENRY LIIRSCHEN & CIA. S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E -Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2007 se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de la Resolución SAyDS NÜ953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por todos ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS 953/04.

Que la presente, asignación fue oportunamente sancionada bajo el NÜ646/2006 y publicada en el Boletín Oficial Nro. 31.081 de fecha 25 de enero de 2007.

Que en dicha Resolución, en su Art. 1, referente a la adjudicación de cuotas para el año 2007 de importación de SAOs -Sustancias que Agotan la Capa de Ozono-, inciso a), punto 7, se otorga al LABORATORIO PABLO CASSARA SRL una cuota de 96 Tn PAO, lo cual implica la existencia de un error inmaterial de tipeo. Siendo que, tal se desprende de lo consignado en la Resolución SAyDS 953/ 04 y lo surgente de los registros históricos de nuestro sistema, la cuota que le corresponde para este año 2007 es de 0,196 Tn PAO, en lugar de 96Tn PAO como se encuentra asignado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto 828 de fecha 10 de julio de 2006 y sus modificatorios, y Decretos Nros. 830 y 831 del 10 de julio de 2006.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustitúyase el texto del Artículo 1, inciso a, punto 7- de la Resolución 646/06 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ” 7. LABORATORIO PABLO CASSARA SRL 0,196 Tn PAO”.

Art. 2º: Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

Dra. ROMINA PICOLOTTI, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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