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Resolución 189/11 – Energía Eléctrica

11-escnacional

Energía Eléctrica
Resolución 189/11
Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011

VISTO: el Expediente ENRE 27.287/2008, y
CONSIDERANDO:

Que a fojas 212 del Expediente del VISTO, “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS fue notificada de la Resolución del Departamento Ambiental 2/2011 (fojas 206/211),, de fecha 10 de febrero de 2011, por la que se le formularon cargos por incumplimientos a las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENRE 881/1999 (modificada por la Resolución ENRE 371/2000), 555/2001, 636/2004, AANR 6/2004 y Resolución SEyM 108/2001, en el primer y segundo semestre de 2008, conforme al detalle que surge del Informe Técnico de Formulación de Cargos DAMB 45/2011 (fojas 133/152 del Expediente ENRE 27.504/2008 agregado al expediente del VISTO como fojas 205);

Que “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” ha omitido presentar descargo dentro del término fijado por el Artículo 2 de la Resolución D. AMB. antes citada, a los fines de ejercer su derecho de defensa, en consecuencia, corresponde tener por reproducidos los argumentos que motivaron el dictado de la citada Resolución y proseguir con el trámite de las presentes actuaciones;

Que sin perjuicio de las razones expuestas en la formulación de cargos, este Ente afirma que la Resolución ENRE 555/2001, sus modificatorias y concordantes han establecido requisitos para la elaboración, seguimiento, ejecución y ajuste periódico de las Planificaciones Ambientales (PA) enmarcadas en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA);

Que en ese sentido el punto V. INFORMES AL ENRE del Anexo a la Resolución ENRE 555/2001 establece que: “…Una vez implementado el Sistema de Gestión Ambiental, cada agente deberá remitir la Planificación Ambiental (PA) al ENRE, integrando los Informes de Avance, referidos en el punto V.1. de este Anexo. En esta presentación, cada agente deberá incorporar el detalle de las actividades encuadradas dentro de los programas que se enumeran en el punto III de este Anexo. Asimismo, incluirán un Resumen Ejecutivo de la PA, de no más de DIEZ (10) páginas, en el que se indicará el cronograma del conjunto de las actividades programadas de modo tal que permita determinar, en ocasión de analizar los informes de avance, el grado de cumplimiento de cada una de tales actividades…”;

Que el punto I. del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, dice que: “…Las actividades que se incluyan en la PA deberán comprender a todas las instalaciones que estén bajo responsabilidad del agente, sean éstas propias o formen parte de la concesión…”;

Que el punto V.I del referido Anexo instituye que “…los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Avance semestral, cuyo contenido deberá reflejar el grado de cumplimiento de las acciones programadas e incluir los resultados del programa de monitoreo… En lo que concierne a los resultados del programa de monitoreo, se deberán incorporar todas las determinaciones realizadas en el semestre informado, con indicación de las normas que se han tenido en consideración en el procedimiento de adquisición del dato y en el procesamiento de las muestras. Para las determinaciones continuas -emisiones gaseosas, por ejemplo- se deberá informar: rango de valores obtenidos en el período por sitio de monitoreo y períodos en los que se superaron los límites permisibles. Cada agente deberá presentar sus informes en una copia en papel y en soporte magnético (diskette de 3 1û2” o similar), de acuerdo a las pautas que oportunamente comunicará el ENRE. Estos informes deberán presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del semestre informado…”;

Que cabe destacar que el punto III.3 del Anexo de la Resolución ENRE 555/2001 establece que dentro del Programa de Monitoreo los parámetros a monitorear serán los que establezcan las respectivas normas de referencia y que la frecuencia de las determinaciones y los parámetros a medir serán los aplicables a cada agente;

Que para el caso de los generadores térmicos de acuerdo al punto III.3.1, los monitoreos de emisiones a la atmósfera, deben cumplir con las Resoluciones SEyM 108/2001 y ENRE 881/1999, modificada por Resolución ENRE 371/2000;

Que la Resolución ENRE 636/2004 en su Articulo 4 instituye que: “…las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Resolución ENRE 555/2001 (“Informes al ENRE” e “informes de avance”) serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR 6/2004, dictada en fecha 15 de enero de 2004 o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta…”;

Que mediante la Resolución AANR 6/2004 se aprobaron los contenidos y formatos de los formularios de presentación del Informe Ejecutivo y de los Informes de Avance que los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deben presentar al ENRE, en cumplimiento de la obligación establecida en los Puntos V Informes al ENRE, V.1. Informes de Avance y V.2 Informes Adicionales, del Anexo a la Resolución ENRE 555/2001;

Que en base a los antecedentes obrantes en el expediente del VISTO y demás consideraciones precedentes, surge que el agente ha incumplido las exigencias previstas en los puntos I., III.1, V.,V.1 y V.2 del Anexo a la Resolución ENRE 555/2001, en el Articulo 4 de la Resolución ENRE 636/2004, en el Anexo a la Resolución AANR 6/2004, en el punto 2 del Anexo a la Resolución ENRE 881/1999 (modificada por la Resolución ENRE 371/2000) y en los puntos 1 y 2.1 del Anexo a la resolución SEyM 108/2001;

Que por lo expuesto, corresponde proceder a aplicar una sanción a “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 24.065;

Que el monto de la sanción a aplicar se determina merituando la naturaleza y gravedad de las infracciones detalladas en la presente, atento que la inobservancia de las exigencias fijadas por la Resolución SEyM 108/2001 y las Resoluciones ENRE 881/1999, 555/2001 y 636/2004, representa una infracción a las normas de prevención sobre protección del medio ambiente y que es este Ente de Control quién debe velar por su observancia;

Que además, a fin de merituar la sanción se pondera la conducta reincidente de la sumariada en transgresiones de similar naturaleza, como resulta del dictado de la Resolución ENRE 1.137/1997, por incumplimiento del Punto 2.1 del Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia de Acciones de “CENTRAL TÉRMICA SAN NICOLÁS S.A.” y los contenidos máximos de contaminación ambiental permitidos por la Resolución de la Secretaría de Energía 182/1995 en su Anexo I, de la Resolución ENRE 315/2003 por incumplimiento de las obligaciones emergentes de las Resoluciones ENRE 32/1994, 52/1995 y 556/1997, de la Resolución ENRE 507/2005 por no observar la implementación y certificación de un SGA dentro de los plazos establecidos en la Resolución ENRE 555/2001 y la prórroga acordada por la Resolución ENRE 462/2002 y de la Resolución ENRE 553/2009 por no observar el cumplimiento de lo establecido en los puntos I.; III.1; III.4 y V.1 del Anexo a la Resolución ENRE 555/2001, en el Artículo 4 de la Resolución ENRE 636/2004, en el punto 5 de la Resolución ENRE 881/1999 (Modificada por la Resolución ENRE 371/2001), en el punto 1 inciso c) y en el punto 2 apartado 2.1 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001;

Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario DAMB 5/2011 y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 inciso d) de la Ley 19.549;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos k) y o), 63 incisos a) y g) y 77 de la Ley 24.065;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º: Sancionar a “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS con una multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos I., III.1, V.,V.1 y V.2 del Anexo a la Resolución ENRE 555/2001, en el Articulo 4 de la Resolución ENRE 636/2004, en el Anexo a la Resolución AANR 6/2004, en el primer y segundo semestre de 2008.

Art. 2º: Sancionar a “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS con una multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 24.065, por no observar lo dispuesto en el punto 2 del Anexo a la Resolución ENRE 881/1999 (modificada por la Resolución ENRE 371/2000) y en los puntos 1 y 2.1 del Anexo a la Resolución SEyM 108/2001, en el primer y segundo semestre de 2008.

Art. 3º: “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS deberá depositar las sumas indicadas en los ARTÍCULOS precedentes, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

Art. 4º: “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el Artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.

Art. 5º: La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.

Art. 6º: Notifíquese a “AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.” por la Planta SAN NICOLÁS, con copia del Informe Multidisciplinario 5/2011 obrante a fojas 213/214, y hágase saber que: a) se otorga vista, por única vez, de todas las actuaciones obrantes en el Expediente del VISTO de la presente Resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

Art. 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE 189/2011

ACTA Nro. 1147

Marcelo Baldomir Kiener, Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa, Vocal Segundo.-
Luis Miguel Barletta, Vicepresidente.-
Ing. Mario H .de Casas, Presidente.

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