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Resolución 2/18 – Creación de un Registro Nacional de Peritos Ambientales

Creación de un Registro Nacional de Peritos Ambientales
Resolución 2/18
Consejo Profesional de Ingeniería Química

Buenos Aires, 12 de julio de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de agosto de 2018

VISTO, Las numerosas consultas y comentarios efectuados por diversos organismos, profesionales y matriculados en éste Consejo respecto al tema, resulta de interés general la creación de un Registro Nacional de Peritos Ambientales.
CONSIDERANDO:

Que el Perito Ambiental, quien debe poseer conocimientos científicos, técnicos y experiencia de campo en diferentes áreas ambientales, actúa en una amplia gama de cuestiones judiciales y/o procedimientos administrativos en donde se controvierten y/o debaten cuestiones científicas y/o aspectos técnicos asociados a conflictos ambientales y/o relacionados con la gestión y/o explotación de recursos naturales.

Que el Perito Ambiental como consultor técnico ambiental es un auxiliar de la Justicia quien brinda información, elabora dictámenes y/o emite opiniones referidas a situaciones en las cuales se debe hacer un diagnóstico sobre posibles efectos ambientales, o bien establecer la existencia de contaminación o la afectación significativa de uno o más medios o cuerpos receptores ambientales y, en su caso, establecer relaciones de causalidad entre actividades humanas y sus consecuencias en los recursos naturales.

Que el campo de acción del Perito Ambiental es vasto, diverso y muy dinámico, producto del crecimiento exponencial de los ámbitos en los cuales el conocimiento de las interrelaciones entre la actividad humana y el ambiente se ha acrecentado, incluyendo, no solamente los entornos tradicionales de la contaminación industrial (aire, agua, suelo, o impactos acústicos o visuales), sino también campos emergentes caracterizados por la toxicología, el manejo de sustancias peligrosas, la gestión de riesgo, los desafíos surgidos de la gestión sostenible de la energía y otros similares.

Que el Perito Ambiental debe poseer una sólida formación en la preparación de informes periciales, conocimientos para una participación eficaz y activa en litigios o causas judiciales con contenido ambiental,

Que las causas judiciales pueden incluir a las tradicionales (civil, penal, contravencional, contencioso administrativo), sino también a las causas caracterizadas por el rol activo y protagónico del Juez conforme a la Ley General del Ambiente y normativa derivada y asociada.

Que el Perito Ambiental debe poseer las habilidades necesarias para la defensa de informes en juicios y/o para satisfacer las consultas de jueces, fiscales y otros operadores del Servicio de Justicia, sobre aspectos científicos y técnicos ambientales de su competencia.

Que el Perito Ambiental debe estar continuamente capacitado para encarar las actividades procesales asociadas a los litigios ambientales

Que es conveniente ofrecer requisitos mínimos de formación y actualización profesional del personal en cuestión, estableciendo asimismo la oportunidad de contribuir a su capacitación en forma continua, dado el constante avance de la investigación y la ciencia, tanto en la correcta realización de la tarea específica, así como las relacionadas con los temas referidos al cuidado de su propia salud ocupacional y del ambiente;

Que se dicta la presente en aplicación de las atribuciones emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.

Que este Consejo Profesional Ingeniería Química ha sido creado con el objeto de regular la matrícula de los profesionales y técnicos de la ingeniería química y afines; con jurisdicción Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que velar por la protección de la seguridad pública y la propiedad privada tiene como una de sus responsabilidades, el establecimiento de requisitos mínimos para que los profesionales y técnicos de la ingeniería química, así como de actividades afines, realicen sus tareas con idoneidad y seguridad;

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

RESUELVE:

Artículo 1º: Crear el REGISTRO NACIONAL de PERITOS AMBIENTALES (RNPA), el cual tendrá por objeto registrar a los que así lo soliciten, quienes poseyendo conocimientos científicos, técnicos y prácticos sobre los temas ambientales, participen en un proceso judicial con el propósito de emitir una valoración experta o bien un informe pericial, sobre un asunto ambiental relacionado con sus conocimientos, habilidades y experiencia.

Art. 2º: El CPIQ emitirá una Credencial específica que indicará, además de la denominación de Perito Ambiental, el Título y capacitación formal que avala la misma.

Art. 3º: En este Registro se podrán inscribir:

  • Titulados Universitarios provenientes de diferentes disciplinas, formaciones, con responsabilidades y/o actividades afines a temática ambiental.
  • Personal habilitado de las reparticiones públicas con responsabilidades y/o actividades en la materia (ministerios, municipios, secretarías, direcciones y de otras áreas que realicen estas tareas).
  • Personal habilitado del Poder Judicial de la Nación con responsabilidades y/o actividades en la materia (de áreas que realicen estas tareas).
  • Auxiliares de la justicia y miembros del sistema judicial involucrados en el peritaje ambiental
  • Personal habilitado de fuerzas armadas, fuerzas federales de seguridad, policía científica y otras con responsabilidades y/o actividades en la materia ambiental y de áreas que realicen estas tareas”.
  • Profesionales egresados de otros Cursos de Peritaje Ambiental avalados por organismos e instituciones prestigiosas y comprobada idoneidad profesional, a criterio del CPIQ.

Art. 4º: Establecer como requisitos obligatorios, para admitir la inscripción en el mismo, las condiciones que como ANEXO I integra la presente Resolución.

Art. 5º: Fijar como fecha de apertura del REGISTRO NACIONAL de PERITOS AMBIENTALES (RNPA) la que corresponda a los (10) diez días corridos siguientes al de su publicación.

Art. 6º: Establecer que el periodo de vigencia de inscripción al registro será de un año, cumplido el mismo deberá ser renovada, caso contrario caducará de hecho y de derecho, debiendo realizarse el trámite nuevamente.

Art. 7º: Para contribuir en la formación de recursos humanos en la materia, el CPIQ considerará y arbitrará oportunamente el otorgamiento de becas e incentivos a los distintos integrantes de organizaciones con convenios con el CPIQ, a las instituciones públicas y a sus matriculados.

Art. 8°: Para otros casos no previstos expresamente, o casos especiales, requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que los justifican.

Art. 9º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Art. 10º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales. Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese. Sergio Daniel Ayala – Rosa Mazzolli de Breier

ANEXOS

This Post Has One Comment

  1. Buenos dias.
    Mi nombre es Marcelo Vechiati, Ing Civil e Ing en Construcciones (Matricula Colegio de INgenieros de la pcia de Bs As nro 52543)
    Me interesa inscribirme en el registro.
    como y cuando se inicia el tramite? Gracias

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