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Resolución 242/25 – Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Aconquija

Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Aconquija
Resolución 242/25 
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 25 de agosto de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de agosto de 2025

VISTO el Expediente EX-2023-107805090-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 25.675 y 22.351, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del proyecto de “Reglamento de Pesca Recreativa en el Parque Nacional Aconquija”, obrante como documento IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC.

Que en el Parque Nacional Aconquija existen DOS (2) especies invasoras de peces exóticos: la Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) en distintos ríos y arroyos y el Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la Laguna del Tesoro.

Que la presencia de las especies exóticas citadas impacta negativamente sobre el resto de la biodiversidad del área, aunque constituye una atracción para pescadores de la zona y de otras regiones.

Que estas dos condiciones hacen indispensable reglamentar la pesca para ordenar la actividad y contribuir al control de ambas especies dentro de los cursos de agua del Área Protegida, a fin de conservar los ecosistemas naturales y sus especies nativas.

Que, con el objeto de disminuir el impacto negativo de estas especies exóticas en el Parque Nacional Aconquija, se establece en el proyecto propiciado, una modalidad de pesca sin devolución, ni tiempos de veda, ni límite de piezas por pescador o restricciones de talla, para las especies exóticas mencionadas, en los sectores y tiempos habilitados en la jurisdicción del Área Protegida.

Que resulta necesario la realización de UN (1) Plan de Monitoreo, para el seguimiento de los impactos de la actividad, sobre la recuperación de las poblaciones de especies nativas en el Área Protegida.

Que los permisos de pesca, para las especies exóticas, serán expedidos por la Intendencia del Parque Nacional Aconquija sin costo alguno, y con plazo de validez de UN (1) año.

Que, en lo que respecta a las pautas establecidas por el mencionado Reglamento, han sido consensuadas con la participación de representantes de esta Administración y de los organismos provinciales encargados de la gestión de la pesca en la provincia de Tucumán.

Que la elaboración de la reglamentación y normativa pesquera específica para los ambientes acuáticos del Parque Nacional Aconquija ha sido propuesta por la Intendencia y el Departamento de Conservación del Área Protegida y la Dirección Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.

Que por razones operativas resulta necesario facultar a la intendencia del Área Protegida para ampliar o reducir los sectores propuestos en el proyecto de Reglamento, previa intervención favorable de la Dirección Regional Noroeste.

Que, por todo lo expuesto, corresponde mediante el dictado de la presente, aprobar el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Aconquija”, obrante como documento IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Aconquija”, obrante como documento IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese al Área de Uso Público del Parque Nacional Aconquija, la coordinación de la emisión de los permisos de pesca.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, en colaboración con la Intendencia del Parque Nacional Aconquija, elabore UN (1) Plan de Monitoreo de las poblaciones ícticas, en las áreas de pesca habilitadas del Área Protegida.

ARTÍCULO 4º.- Delégase a la Intendencia del Parque Nacional Aconquija la facultad de modificar, mediante acto dispositivo, los sectores habilitados para la pesca recreativa en el Área Protegida, previa conformidad de la Dirección Regional Noroeste, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana – Maria Victoria Haure – Ricardo Botana – Guillermo Eduardo Diaz Cornejo – Marcelo Miguel Forgione – Sergio Martin Alvarez

ANEXO

REGLAMENTO DE PESCA RECREATIVA

PARQUE NACIONAL ACONQUIJA

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

OBJETO
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento de Pesca tiene por objeto contribuir a la recuperación de los ambientes acuáticos naturales del Parque Nacional Aconquija (PNAC), a través de la pesca recreativa de especies exóticas invasoras introducidas en el área previo a la creación del Parque Nacional: Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y Pejerrey (Odontesthes bonariensis).
PERMISOS DE PESCA

ARTÍCULO 2°. Permiso de pesca. Para practicar la pesca recreativa dentro del PNAC, se deberá contar con el permiso correspondiente expedido por la Intendencia del Parque Nacional el cual se solicitará a través del siguiente link https://forms.offlce.com/r/c8QcALiZwi (o el que lo reemplace), y que será colocado en la página web del parque o suministrado por correo electrónico.

El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante documento idóneo.

ARTÍCULO 3°. Validez. El permiso de pesca recreativa del PNAC será emitido sin costo alguno para las especies exóticas mencionadas en el Artículo primero. El plazo de validez del permiso es de UN (1) año.

Como contraprestación, y a los fines de colaborar con el monitoreo de los resultados de la actividad, el pescador al finalizar la actividad de pesca deberá completar la planilla adjunta como Anexo I en el presente reglamento, donde registre la captura realizada (sitio, especies, número de piezas y tamaño). Dicha planilla se encontrará online o podrá entregarse personalmente en la sede administrativa.

Para tramitar un nuevo permiso se deberá haber entregado la planilla del Anexo I por mail oficial del parque (aconquij [email protected]), o en papel personalmente en Mesa de Entrada de la sede administrativa del Parque Nacional Aconquija.

MODALIDADES DE PESCA

ARTÍCULO 4°. Modalidades de pesca. La pesca de especies exóticas puede practicarse únicamente con señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:

CUCHARA o SPINNING: Utilización de UN (1) señuelo artificial de cualquier tipo, unido a UNA (1) línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. Solo se permite el uso de señuelos de UN (1) solo anzuelo simple, doble o triple.

MOSCA o FLY CASTING: Utilización de UN (1) señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca, también denominada cola de ratón, a través de UN (1) tramo de nylon o similar denominado líder, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad, donde el peso para el lanzamiento está dado por la línea cola de ratón.

Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.

ARTÍCULO 5°. Día de pesca. Solo se autoriza la práctica de la pesca recreativa en horario diurno, el cual será determinado por la visibilidad clara del implemento de pesca con luz natural sin ayuda de elementos ni equipos especiales. Ver prácticas de bajo impacto adjunto en el presente Reglamento como Anexo II.

ARTÍCULO 6°. Captura. No se establece un límite diario de captura por pescador, ni restricciones por tamaño de los ejemplares para la pesca.

TEMPORADA

ARTÍCULO 7°. La pesca recreativa para las especies indicadas en el Artículo 1°, en los lugares habilitados en jurisdicción del PNAC, estará permitida todo el año.

SITIOS HABILITADOS

ARTÍCULO 8°. Solo se autoriza la pesca en los siguientes sectores del Parque Nacional indicados (ver Anexo III):

a) Sector Cochuna Laguna del Tesoro: Comprende la Laguna del Tesoro y un tramo de CUATRO MIL DOSCIENTOS metros (4.200 m) que va desde el primer al último cruce del sendero con el Arroyo Sonador.

b) Sector Cochuna: Río Cochuna, desde el puente ubicado sobre Ruta Nacional N° 65, DOS MIL CUATROCIENTOS metros (2.400 m) aguas arriba y DOS MIL CUATROCIENTOS metros (2.400 m) río abajo.

c) Sector Campo de los Alisos: Río Las Pavas, tramo de ONCE MIL CIEN metros (11.100 m) que va desde la desembocadura del Arroyo Cicerón, cerca del límite Este del Parque Nacional, hasta La Mesada.

d) Sector Piedra labrada: Río La Horqueta, desde ingreso al Parque Nacional hasta unos DOS MIL CIEN metros (2.100 m) río arriba.

RESTRICCIONES

ARTÍCULO 9°. Además de las restricciones establecidas en los Artículos precedentes, queda prohibido:

a. Capturar especies nativas: en caso de captura de un individuo de cualquier especie nativa, el mismo deberá ser devuelto de inmediato al medio natural (ver Anexo IV).

b. Devolver especies exóticas: a los efectos de contribuir al control de las especies exóticas, no se permitirá la devolución de estas especies, una vez capturadas, al medio natural.

c. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios, armas de fuego.

d. La comercialización del producto de la pesca, sea en estado fresco o elaborado de cualquier forma.

e. La caza subacuática, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos para la vida acuática o el ambiente.

f. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.

g. Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.

h. La navegación o flotación en los cuerpos/cursos de agua en el Parque Nacional.

INFRACCIONES

ARTÍCULO 10°. En jurisdicción del Parque Nacional Aconquija (ver Anexo III) se establece la siguiente tipificación para las infracciones al presente Reglamento:

a) MUY GRAVES:

I. Liberar adultos, juveniles, alevinos y ovas de trucha y pejerrey o cualquier otra especie exótica en el PNAC.

II. Pescar con redes, trampas, usar armas de fuego y la utilización de cebado.

III. El uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos a la vida acuática.

IV. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro método.

V. Mantener cautivos, transportar o liberar peces vivos, cualquiera fuera su origen, sean estos adultos, juveniles o alevinos y ovas.

VI. No acogerse a la normativa del Parque Nacional Aconquija, acampar en sitios no habilitados, hacer fuego, dejar basura, usar parlantes o hacer ruidos molestos.

VII. Extraer o dañar cualquier otro ejemplar de flora, fauna y/o recurso cultural.

b) GRAVES:

I. Pescar sin el permiso expedido de la APN.

II. Pescar en sitios no habilitados.

III. La caza subacuática.

IV. Utilizar carnadas, señuelos artificiales con pilas o baterías, arpones fijos, garfios, espineles, y anzuelos no reglamentarios (como los de tipo caimán).

SANCIONES:

ARTÍCULO 11°. Infracciones: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones, indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, pasible de apercibimiento y/o de multa, en función de lo establecido en el Decreto N° 300/2022 o el que oportunamente lo reemplace.

ARTÍCULO 12°. Sanciones: Las sanciones deberán ser graduadas según las circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo.

ARTÍCULO 13°. Decomiso: En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.

ARTÍCULO 14°. Elementos de pesca: Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley N° 22.351).

ARTÍCULO 15°. Guías especializados de pesca: Cuando se verifiquen infracciones en la que incurran o participen Guías especializados de pesca, dentro o fuera del ejercicio de su actividad profesional, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder, corresponderá la inhabilitación profesional del guía por un plazo que se determinará según la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias, utilizando el siguiente criterio:

Infracciones graves: DOS (2) años.

Infracciones muy graves: TRES (3) a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 16°. Reincidencias: En los casos en los que se registren o produzcan reincidencias, se establece:

Infracciones graves: Se redobla el plazo o se redobla la multa según se trate de pescadores o guías especializados en pesca.

Infracciones muy graves: Inhabilitación perpetua tanto para pescadores como para guías especializados en pesca.

ARTÍCULO 17°. Cuando se verifique la comisión de DOS (2) o más infracciones en concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.

Cuando un mismo acto, configure más de UNA (1) infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.

ARTÍCULO 18°. Daño ecológico: La Administración de Parques Nacionales podrá formular, además, cargo por daño ecológico en caso de corresponder.

ANEXO I: PLANILLA DE REGISTRO DE CAPTURA DE PECES EXÓTICOS

EN EL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

ANEXO II. PRÁCTICAS DE BAJO IMPACTO EN LA ACTIVIDAD DE PESCA.

Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se realizan actividades asociadas al agua se recomienda:

■ Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. No pisar sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.) seleccionando caminar sobre superficies duras. No transitar con vehículos fuera del camino o del lugar designado para estacionar. Únicamente cruzar cursos de agua por badenes habilitados (aún con four tracks y pick up 4×4).

■ Acampar en lugares designados. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).

■ No está permitido realizar fuego en ningún sector del parque nacional. Solo se admite el uso de calentadores en la actividad de acampe.

■ Todo residuo que se genere durante la actividad de pesca, debe ser retirado del área protegida.

■ No utilizar partes de peces como carnada.

■ En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico en un pozo a no menos de SESENTA metros (60 m) del agua.

■ No arrojar ningún elemento al agua, ni sólido ni líquido. No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos; limpiar la vajilla a no menos de SESENTA metros (60 m), llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (ponerlas con el resto de la basura).

■ No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas, ni anzuelos o señuelos.

■  Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud.

Recomendaciones para prevenir la introducción de organismos acuáticos exóticos en el Parque Nacional Aconquija:

Existe un alto riesgo de introducción de organismos exóticos en las cuencas de la REPÚBLICA ARGENTINA debido a la gran cantidad de especies invasoras que se han dispersado por todo el mundo y al aumento en el número de pescadores extranjeros o nacionales que pescan en el exterior, razones que conducen a tomar medidas preventivas más estrictas.

Muchos de estos organismos ya están en el país, inclusive algunos podrían estar en sus etapas iniciales de colonización y aún pasar desapercibidos, por lo que se deben tomar medidas preventivas aun cuando el pescador sea residente.

Medidas de precaución:

■ Los pescadores que vienen del exterior o de otras regiones del país deben utilizar únicamente equipos nuevos. Con el tiempo se deberá restringir el uso de equipos a cada cuenca en particular. En ambientes de mayor riesgo se deberá disponer de equipos propios del lugar y no permitir el ingreso de equipos de otras cuencas.

■ Evitar las siembras y repoblamientos y no trasladar peces de una cuenca a otra.

■ No volcar deshechos de pescado en un ambiente acuático o en sus proximidades.

■ No alimentar peces silvestres con alimentos de acuario. Los tubifícidos congelados, e importados, de venta en comercios de acuarismo pueden contener formas de resistencia de alguna enfermedad.

– Cuando el pescador se traslada, dentro del país, de una a otra cuenca, se recomiendan las siguientes medidas de bioseguridad:

a) Revisar el equipo cuidadosamente y remover toda la vegetación, barro, algas adheridas, teniendo mucho cuidado de revisar lugares ocultos. Lo que se saque no arrojarlo al piso sino a la basura.

b) Tratar el equipo

La desinfección de los equipos no es totalmente eficaz. No obstante, es conveniente lavar las botas con una solución de agua e hipoclorito de sodio (agua lavandina), DIEZ (10) partes de agua y UNA (1) parte de hipoclorito de sodio por unos DIEZ minutos (10′). La solución debe ser preparada cada vez que se necesite, dado que pierde su poder desinfectante.

Remojar y lavar con un cepillo por lo menos UN minuto (1′) en una de las posibles siguientes soluciones:

1. Agua caliente a SESENTA grados centígrados (60° C);

2. Solución al DOS por ciento (2 %) de hipoclorito de sodio o agua lavandina (a DOSCIENTOS mililitros (200 ml)) de hipoclorito de sodio agregar DIEZ (10) litros de agua;

3. Solución al CINCO por ciento (5 %) de sal -QUINIENTOS mililitros (500 ml)-, o a DOS (2) tazas de sal agregar agua hasta hacer DIEZ litros (10 l)-;

4. Solución al CINCO por ciento (5 %) de un antiséptico de manos (povidona-yodo) -QUINIENTOS mililitros (500 ml) -, o a DOS (2) tazas de antiséptico agregar agua hasta hacer DIEZ (10) litros-;

5. Solución al CINCO por ciento (5 %) de lavavajilla líquido biodegradable -QUINIENTOS mililitros (500 ml)-, o a DOS (2) tazas de lavavajilla agregar agua hasta hacer DIEZ litros (10 l)-;

La desinfección de los equipos debe realizarse, de manera ideal, antes de arribar al cuerpo de agua, en un sector urbano, evitando por todos los medios verter directamente las soluciones utilizadas a los ambientes acuáticos.

Secado:

Cuando el equipo no puede ser lavado en forma adecuada debe secarse completamente y dejar pasar por lo menos CUARENTA Y OCHO horas (48 hs.) antes de usarlo nuevamente.

Limpieza de calzado:

El calzado de aquellos usuarios del río debe ser restregado cuidadosamente para eliminar toda partícula adherida. Las botas deben sumergirse en solución desinfectante durante por lo menos UN minuto (1′) para permitir que el producto penetre.

Limpieza de equipos de pesca:

Lavar cañas, reels, líneas, señuelos, waders y todo lo que puede estar en contacto con el agua. Si no se puede lavar se recomienda no utilizarlos en otra cuenca.

Limpieza de vehículos:

Examinar cuidadosamente los vehículos para eliminar los restos de vegetación que quedan adheridos al cruzar los arroyos.

Lavar cuidadosamente las cubiertas y las partes que entran en contacto con el agua y el barro que salpican las ruedas. Dejar la solución por lo menos UN (1′) minuto.

Los productos comerciales de limpieza de vehículos en aerosol son apropiados.

IMPORTANTE

Los salmónidos pueden albergar en su musculatura larvas de un parásito (DiphyUobothrium spp.) que tienen aspecto de gusano, son blanquecinas y de pequeño tamaño cuya ingestión por humanos provoca una enfermedad conocida como difilobotriosis. Estas larvas son difíciles de observar a ojo desnudo, pero mueren si la carne de pescado se cocina adecuadamente a más de SESENTA grados (60° C) (no vuelta y vuelta).

ANEXO III: SITIOS HABILITADOS PARA LA PESCA EN EL PARQUE
NACIONAL ACONQUIJA.
Áreas habilitadas para la pesca de Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el Parque Nacional Aconquija.

a. Sector Cochuna Laguna del Tesoro.

b. Sector Cochuna.
c. Sector Campo de los Alisos.
d. Sector Piedra Labrada.
ANEXO IV: LISTADO DE ESPECIES NATIVAS DE PECES EN EL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

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