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Resolución 250/94 – Residuos Peligrosos

11-escnacional

Residuos Peligrosos
Resolución 250/94
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Buenos Aires, 22 de junio de 1994

VISTO, lo dispuesto en los artículos 4 y 16 de la Ley 25.051 y el artículo 14 del Decreto 181/93

CONSIDERANDO:

Que, es necesario clasificar las distintas categorías de generadores de residuos peligrosos líquidos, gaseosos y mixtos, en función de las cantidades que generen.

Que, el suscripto es competente para establecer la mencionada clasificación conforme lo establece el artículo 14 del Decreto 831/93.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º: Se establecen las siguientes categorías de generadores de residuos líquidos de la siguiente forma:

a) Generadores Menores de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa seca por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.

b) Generadores Medianos de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) sobre lo calculado.

c) Grandes Generadores de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calculado referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

d) Generadores Menores de Residuos Líquidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a 1 kg. en masa seca de dicho residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

e) Generadores de Residuos Líquidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

Se considera promedio pesado de los últimos SEIS (6) a las masas sumadas generadas durante los últimos SEIS (6) meses de presentación de las declaraciones juradas, divididas por SEIS (6).

Para cualquier presentación o trámite de auditoría que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomará el mes anterior al de la fecha de presentación a actuación con el mismo criterio.

Para calcular la masa seca de cada residuos considerado peligroso se aplicará las siguiente ecuación:

0,001 x V x S Ci = Masa seca Kg/mes

Donde V es el volumen de líquidos generados, medido en m3/mes.

Ci es la concentración individual de cada uno de los residuos peligrosos que la componen, medido en mg/Lt.

Y 0,001 es el factor igualador entre las expresiones de Volumen (m3/mes) y concentraciones (mg./lt) según: 1000 dm3 x 0,001 kg. = kg.

mes dm3 mes

Art. 2º: Se establecen las siguientes categorías de generadores de residuos gaseosos:

a) Generadores Menores de residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.

b) Generadores Medianos de Residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen en tre CIEN (100) y MIL (1000) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos seis meses con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (5%) sobre los calculado.

c) Grandes Generadores de Residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los MIL (1000) kg. en masa de dichos residuos por mes calculado referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

d) Generadores Menores de Residuos Gaseosos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a UN (1) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

e) Generadores de Residuos Gaseosos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a UN (1) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

Se considera promedio pesado de los últimos SEIS a las masas sumadas generadas durante los últimos SEIS (6) meses de presentación de las declaraciones juradas divididas por SEIS (6).

Para cualquier presentación o trámite de auditoría que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomará el mes anterior al de la fecha de presentación o actuación con el mismo criterio.

Para calcular la masa seca de los residuos gaseosos considerados peligrosos, se aplicará la siguiente ecuación:

2.592 x S Ci: masa seca Kg/mes

Donde Ci es la concentración individual de cada uno de los residuos peligrosos que la componen, medido en mg./seg.

y 2592 es el factor de transformación :

2592 mg/seg= 1 Kgr/mes

Art. 3º: Se establecen las siguientes categorías de residuos mixtos:

a) Generadores Menores de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa seca por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.

b) Generadores Medianos de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) sobre lo calculado.

c) Grandes Generadores de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calculado referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

d) Generadores Menores de Residuos Mixtos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

e) Generadores de Residuos Mixtos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al “Promedio Pesado” de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

Se considera Promedio Pesado de los último seis (6) a las masas sumadas generadas durante los últimos seis (6) meses de presentación de las declaraciones juradas, divididas por seis (6).

Para cualquier presentación o trámite de Auditoría que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomara el mes anterior al de la fecha de presentación o actuación con el mismo criterio.

Para calcular la masa seca de cada Residuo considerado peligroso, se aplicará la siguiente ecuación:

0,001 x V x S Ci= Masa seca kg./mes

Donde V es el volumen de residuo mixto generados. medido en m3/mes.

Donde Ci es la concentración de cada uno de los residuos peligrosos que la componen, medido en mg/1.

Y donde 0,001 es el factor igualador acorde a lo indicado en el art. 1.

Se considera mixto a los efectos de la presente clasificación, a todo barro.

Art. 4º: En los casos descriptos, y para las situaciones en las que, por aplicación de las tolerancias indicadas para los cálculos que definen al Generador de Residuos como “Generador menor”, “Generador mediano” o “Grandes generadores”; se verifique superposición entre una u otra categoría, sean éstas las correspondientes a Líquidos, gaseosos o mixtos , la Autoridad de aplicación usará el criterio de máxima, o el más severo, a efectos de minimizar las consecuencias ambientales de las emisiones.

Art. 5
º: Regístrese, comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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