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Resolución 269/13 – Apruébese El Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP)

11-escnacional

Apruébese El Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP)
Resolución 269/13
Consejo Federal de Medio Ambiente

Sancionada el 14 de noviembre de 2013

VISTO:
La resolución 70/03 del 11 de Septiembre de 2003, por la que se aprueba el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas,
y CONSIDERANDO:

Que por la Declaración N° 10 el COFEMA, del 30 de Marzo de 2000, se declara de interés la creación de un Sistema Federal de Áreas Protegidas.

Que por la Resolución N° 28 del 30 de Marzo de 2000, se crea una Comisión Especial para asesorar al COFEMA con el objeto de elaborar una propuesta para consolidar el Sistema Federal de Áreas Protegidas.

Que por Resolución N° 38 del 11 de Noviembre de 2000, se crea una Comisión Especial cuyo cometido será elaborar la estrategia de fortalecimiento del Sistema Federal de Áreas Protegidas y dar inicio a las acciones propuestas en el documento elaborado por la Comisión Técnica Asesora.

Que por la Resolución N° 60, del 3 de Julio de 2002, se encomienda a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanzar en las gestiones conjuntas con la Administración de Parques Nacionales con el objetivo de institucionalizar el Sistema Federal de Áreas Protegidas.

Que el 20 de Marzo de 2003 se crea el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), con la firma del Acuerdo Marco entre el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y la Administración de Parques Nacionales (APN).

Que a partir de la experiencia recogida, se hace necesario adecuar el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas con el objeto de agilizar su funcionamiento, en forma transitoria, hasta la institucionalización definitiva del sistema, a través de una Ley de Presupuestos Mínimos

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Administración de Parques Nacionales y luego archívese.

ANEXO I
MARCO ESTATUTARIO

Introducción:
El SiFAP se crea por un Acuerdo Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – SAyDS -, la Administración de Parques Nacionales – APN – y el Consejo Federal de Medio Ambiente – COFEMA -. Las Áreas Protegidas del SiFAP forman parte de un sistema en el que las diferentes jurisdicciones firmantes inscriben de manera voluntaria.

Artículo 1- Áreas Protegidas Definición y Objetivos

Definición:
Las áreas protegidas – APs – que forman parte del SiFAP son zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos), costeros/marinos o marinos, o una combinación de los mismos, con límites definidos y bajo un marco normativo acorde con sus objetivos de conservación.

Objetivos:
Las APs, atendiendo a la heterogeneidad de categorías, deberán ser lugares imprescindibles para la preservación de la biodiversidad y la variabilidad genética, contribuyendo a la conservación de los paisajes, de los procesos ecológicos e históricos culturales, a la vez de ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación. Deberán, además, fomentar desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos de fortalecimiento institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Artículo 2- Sistema Federal de Áreas Protegidas

Del sistema:
• El SiFAP estará constituido por aquellas APs que formen parte formen los sistemas nacionales y provinciales de APs protegidas que las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones hayan inscripto voluntariamente en el mismo, sin que, de modo alguno, signifique una afectación al poder jurisdiccional. De los Objetivos El SiFAP será un instrumento para la coordinación interjurisdiccional de las acciones de conservación en las APs, el uso sostenible de sus componentes y de los recursos culturales asociados, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos pertinentes.

Son misiones del SiFAP:

• Proponer estrategias y políticas regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales (transfronterizas) de conservación de la biodiversidad in situ y de los recursos culturales asociados, integrando este componente temático a las políticas y planes de desarrollo locales y regionales.

• Promover la planificación de los sistemas zonales o regionales de áreas protegidas a escala biorregional, proponiendo la ampliación, el rediseño, la multiplicación, a fin de asegurar su conectividad.

• Promover la acción cooperativa entre las partes miembros del Sistema.

• Promover instancias de discusión e intercambio de información entre sus integrantes.

• Promover la elaboración de diferentes metodologías de planificación del manejo, para su aplicación en las distintas áreas del Sistema.

• Proponer un sistema homologado de categorías de manejo de las APs en base a objetivos comunes.

• Facilitar la actualización y capacitación de sus recursos humanos.

• Favorecer la investigación científica en las APs que lo integran.

• Promover el desarrollo de un sistema de monitoreo y seguimiento común de la situación de conservación, gestión y representatividad de sus APs.

• Promover en fortalecimiento institucional de los de sistemas provinciales de APs incluyendo diferentes formas de gestión.

• Gestionar y fomentar el apoyo técnico para el desarrollo de sus APs.

• Gestionar y canalizar el financiamiento necesario a fin de fortalecer al sistema de acuerdo a prioridades acordadas.

• Fomentar la educación para la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de sus componentes.

Artículo 3 – Institucionalidad/Gestión del sistema

• “El SiFAP contará con un Comité Ejecutivo integrado por un representante designado por el COFEMA, un representante de la APN y un representante de la SAyDS.

• El representante del COFEMA ejercerá le Presidencia del Comité Ejecutivo, el representante de la APN actuará como Coordinador y el representante de la SAyDS ejercerá la Secretaría Técnica Administrativa.

• La Presidencia ejercerá la representación del Sistema ante otras instituciones u organismos externos nacionales o internacionales.

• El Coordinador será responsable de la gestión del Sistema.

• La Secretaría Técnico Administrativa será responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al Comité Ejecutivo y demás integrantes del sistema, además de llevar la base de datos y su sistema de información.

• El Comité Ejecutivo contará con un Consejo Consultivo integrado por los representantes regionales designados por el del COFEMA, que deberán tener competencia directa en administración de APs.

• Cuando la situación lo amerite se podrán convocar a instituciones, nacionales o provinciales, u otras a fin de asistir y asesorar en los temas requeridos.

Artículo 4 – Procedimiento de integración

Para integrar las APs al SiFAP la autoridad o ente de administración a cargo de ellas, según su jurisdicción, realizará ante el Comité Ejecutivo la presentación de una propuesta de inclusión de las mismas adjuntando copia de la correspondiente norma legal que la/s hubiera declarado como tales.

Artículo 5 – Información (participación) en el sistema

• El SiFAP contará con un registro de las APs integrantes que se mantendrá actualizado y se publicará anualmente.

• Las partes involucradas enviarán su información disponible, de manera periódica, a la Secretaría Técnica Administrativa.

• Las autoridades competentes a fin de provechar al máximo los beneficios derivados de la gestión del Sistema, aportarán, en la medida de lo posible, la capacidad de sus expertos, facilitar el intercambio de información, así como el acceso a los resultados de las investigaciones y las publicaciones correspondientes.

Artículo 6

Si una jurisdicción deseara retirar del sistema una de sus APs lo notificará al Comité Ejecutivo a fin de que, previa consulta con el Consejo Consultivo, para proceda a retirarla del registro del sistema.

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