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Resolución 28/07 – Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal

11-escnacional

Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
Resolución 28/07
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2007

Visto el Expediente Nro. S01:0325016/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, los Decretos Nros. 4238 del 19 de julio de 1968 y 1714 del 12 de julio de 1983, y

considerando:

Que mediante el Decreto 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que es necesaria la permanente revisión y actualización de dicho Reglamento.

Que con el dictado del Decreto 1714 del 12 de julio de 1983 se introdujo la primera modificación a la versión original de la definición de “carne”, que corresponde al Numeral 1.1.16 del citado Reglamento.

Que por causas que no se pueden determinar en dicho decreto se eliminó el adverbio de negación “no”, que precedía al término “separados”, en la redacción original.

Que dicha omisión tergiversa el sentido de la definición de carne.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del mencionado Reglamento entiende que corresponde reparar dicho error a través de la sustitución del texto del pertinente numeral.

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la debida intervención

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 2, inciso b) del Decreto 2551 del 30 de diciembre de 1986 y 8, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3 de su similar 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
resuelve:

Artículo 1º: Sustitúyese el texto del Numeral 1.1.16 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238 del 19 de julio de 1968 y modificado por su similar 1714 del 12 de julio de 1983, por el que a continuación se consigna:

Carne 1.1.16 “Se entiende por carne a la parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto de la res faenada, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena, con excepción de la piel en la especie porcina. Además, se considera carne al diafragma, no así a los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago. Por extensión se incluyen las aves de corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies aptas para el consumo humano. No son alcanzadas por esta definición las Carnes Separadas Mecánicamente.”

Art. 2º: La presente resolución entrára en vigencia a paritir del dia siguiente de su publicación en el boletin oficial

Art. 3
º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

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