Resolución 376/11 – Seguro Ambiental
Seguro Ambiental
Resolución 376/11
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo
Buenos Aires, 17 de mayo de 2011
VISTO el Expediente Nro. ACR 0000128/2011, la Ley 26.168, la Ley 25.675, las Resoluciones SAyDS 177/2007, 303/2007, 1639/2007, 1398/2008 y 481/2011, la Resolución Conjunta SAyDS 1973/2007 y SF 98/2007, las Resoluciones ACUMAR 34/2010, 372/2010 y 63/2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO corno ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, a través de las Resoluciones SAyDS 177/2007, 303/2007, 639/2007, 1398/2008 y la Resolución Conjunta SAyDS 1973/2007 y SF 98/2007, se aprobaron las normas operativas que regulan los seguros ambientales de incidencia colectiva previstos en el artículo 22 de la Ley 25.675.
Que, en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución 34/2010 y sus modificatorias, las Resoluciones 372/2010 y 163/2011, por intermedio de las cuales se reguló la presentación del mencionado seguro ambiental ante esta Autoridad.
Que, a través de la Resolución 481/2011 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE modificó lo establecido en la Resolución 177/07 y modificatorias, estableciendo como criterio de inclusión para los establecimientos de actividades riesgosas, a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.
Que, en dicha inteligencia la Resolución citada en el párrafo precedente, entre otras cosas, sustituyó el punto A.2) del Anexo II, Determinación de categorías de Riesgo Ambiental de la Resolución 177/2007 y el Artículo 3 del Anexo I, de la Resolución SAyDS 1398/2008, respecto del alcance del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
Que, en esta instancia resulta imperiosa la modificación de la normativa vigente de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en particular la Resolución ACUMAR 34/2010, regulatoria de la obligación de Presentación del Seguro Ambiental para el ámbito de la Cuenca, a fin de adecuar la misma a las actualizaciones efectuadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.675.
Que, asimismo cabe destacar que dicha adecuación no constituye modificación sustancial del acto administrativo aprobado oportunamente por la máxima autoridad de este organismo, implicando su realización la mera rectificación de la referencia realizada al valor del Nivel de Complejidad Ambiental necesario para la presentación del Seguro del Artículo 22 de la Ley 25.675, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable en la materia aprobada por la SAyDS.
Que, han tomado intervención, el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 26.168 y el artículo 15 inciso h) de la Resolución ACUMAR 3/2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1∫ bis de la Resolución ACUMAR 34/2010, por el siguiente:
“Artículo 1 bis.- Requerir a los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca, en todos los casos en los que exista la obligación de acuerdo a la normativa vigente, la presentación del Seguro Ambiental del artículo 22 de la Ley 25.675 emitido a favor de la ACUMAR. Asimismo, en aquellos casos en los que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) inferior al valor mínimo necesario para la presentación del Seguro Ambiental, de acuerdo a lo regulado por la SAyDS en su normativa vigente, el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá presentar en forma anexa en carácter de declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo ll de la Resolución SAyDS 177/2007 y sus modificatorias, firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia.”
Art. 2º: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
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