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Resolución 378/16 – Creación de la Unidad Ciudades Sustentables

11-escnacional
Creación de la Unidad Ciudades Sustentables
Resolución 378/16
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Creación de la Unidad Ciudades Sustentables. Asignación de Programas.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
Publicada en el Boletín Ofcial: 14 de octubre de 2016

VISTO: el Expediente Nº 0027679/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Resolución N° 664 de fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la precitada Ley establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas que faciliten la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar la calidad de vida de los argentinos.

Que en el contexto global del crecimiento exponencial e ininterrumpido de las ciudades y de sus conurbaciones se observa una mayor incidencia de éstas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a mitigar esos impactos.

Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que por lo expuesto es oportuno conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a abordar de forma interdisciplinaria la planificación integral ambiental tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente.

Que visto los objetivos de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) cuya creación se propicia y el análisis efectuado sobre las acciones que registraban afinidad temática y funcional con los de la misma, se considera necesario que pasen a integrar a la UCS las líneas de acción pre-existentes.

Que en tal sentido, el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, conformado mediante Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HABITAT SUSTENTABLE creado mediante Resolución Nº 664 de fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE conformada mediante Resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y el PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE creado mediante Resolución N° 189 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resultan compatibles con los objetivos de esta UNIDAD y por tanto resulta conveniente que pasen a formar parte de la misma.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2° — Pasan a formar parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, el PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.

ARTÍCULO 3° — La UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) tendrá como objetivo general asistir técnica y económicamente a Gobiernos Municipales, Consorcios de Municipios, Comunas, Comisiones de fomento, cooperativas, mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales, principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticas sustentables que mejoren el ambiente, y la calidad de vida de las personas generando, en lo posible, inclusión social.

ARTÍCULO 4° — La asignación de los fondos que se transfieran para asistir a los proyectos que se presenten, deberá efectuarse de acuerdo con la “Guía de Análisis y Ejecución de Proyectos” que se aprueba como ANEXO II (IF-2016-02095383-APN-MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Las funciones y acciones a desarrollar por la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) se aprueban en el ANEXO I (IF-2016-02095430-APN-MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La UNIDAD estará a cargo de un Coordinador General, sin generar un nuevo cargo en la estructura existente, ni erogación alguna.

ARTÍCULO 7° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar a partir de la fecha de la presente, asignará a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) los recursos humanos y materiales de que dispusieran hasta el presente el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.

ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) los créditos presupuestarios disponibles que fueran imputados a las Unidades y Programas indicados en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 9° — La presente medida no genera erogaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 10º. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS)

FUNCIONES y ACCIONES A DESARROLLAR

Funciones y acciones a desarrollar:

a) Las funciones que corresponden a los programas, grupo y unidad que pasan a formar parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS).

b) Brindar asesoramiento técnico para la implementación de los servicios ambientales necesarios para que los municipios que lo soliciten alcancen la certificación ambiental.

c) Delinear el perfil de ciudad y los requisitos que deben cumplimentar para participar de la certificación, propiciando el desarrollo de estándares de gestión ambiental local.

d) Fortalecer las capacidades institucionales de los municipios, especialmente aquellos con marcadas necesidades socio – ambientales, incentivando la implementación de políticas ambientales y la creación de proyectos vinculados al desarrollo sustentable local, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar el uso racional de los recursos naturales.

e) Brindar, en el marco del presente, asistencia técnica, económica y mediante entrega de bienes a Gobiernos Municipales, Consorcios de Municipios, Comunas, Comisiones de fomento, cooperativas, mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales, principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticas sustentables que mejoren el ambiente, y la calidad de vida de las personas generando, en lo posible, inclusión social.

f) Establecer mecanismos de capacitación técnica-ambiental para los sectores públicos municipales y Organizaciones no Gubernamentales, cooperativas, mutuales, gremios involucrados en las dimensiones ambientales que implica una ciudad sustentable.

g) Diseñar todos los actos administrativos que se requieran para la concreción de los objetivos planteados, e impulsar su aprobación.

h) Servir de plataforma para certificar el nivel de sustentabilidad de los gobiernos locales teniendo en cuenta la dimensión social, económica y ambiental, poniendo el foco en la calidad de vida de las personas.

i) Asistir al Señor Ministro en la formulación e implementación de una política nacional de desarrollo sustentable en los asentamientos humanos, de carácter integrado e indivisible, conjugando las tres dimensiones del desarrollo sustentable, coordinando las tareas con las áreas sustantivas del MINISTERIO y de otros organismos con competencia en la materia.

j) Contribuir a elaborar y difundir los instrumentos técnicos y de gestión necesarios para una adecuada implementación de una política de desarrollo sustentable en los asentamientos humanos.

k) Contribuir a desarrollar las herramientas necesarias para establecer políticas públicas en el marco de un hábitat sustentable.

l) Propiciar el desarrollo de una urbanización inclusiva y sustentable con una planificación y gestiones participativas, integradas y sostenibles.

m) Asistir en la protección y salvaguarda del patrimonio cultural, turístico y natural de las ciudades teniendo como base la sustentabilidad.

n) Contribuir a difundir la planificación y coordinación de acciones de gestión ambiental de ciudades, municipios, pueblos rurales y áreas dispersas.

o) Promover el arraigo de las poblaciones y comunidades rurales y el fortalecimiento de su rol en el cuidado del ambiente.

p) Trabajar en conjunto con las distintas comunidades, con dificultades de acceso a agua segura para consumo y producción.

q) Asistir a comunidades y grupos de productores en proyectos de producción sustentable y en tecnologías apropiadas.

r) Formar y capacitar a comunidades campesinas, indígenas, periurbanas y grupos de productores a través de talleres, capacitaciones y generación de materiales de formación.

s) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, específicamente el objetivo 11, orientado al desarrollo de ciudades y comunidades sostenibles.

t) Celebrar convenios con Universidades con el fin de brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos para la sustentabilidad.

u) Aprobar los proyectos que mejoren la sustentabilidad del desarrollo local en Municipios, comunas, Consorcios de Municipios, Organizaciones no Gubernamentales que requieran asistencia técnica y/o económica.

v) Monitorear que los fondos que fueran transferidos en el marco de los proyectos aprobados sean aplicados de acuerdo a lo convenido, en un todo de acuerdo con la “Guía de Análisis y Ejecución de Proyectos” y la normativa vigente en materia de rendición de fondos transferidos a Municipios.

 ANEXO II

 GUIA DE ANALISIS Y EJECUCION DE PROYECTOS

 OBJETIVOS

I .1.- Los proyectos elegibles para la asistencia técnica y/o económica y/o mediante entrega de bienes por parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) son aquellos que:

a) Contribuyan a proteger y potenciar el patrimonio natural, la biodiversidad y los recursos naturales.

b) Contribuyan a la optimización del consumo energético,  la promoción de las energías renovables y Ia reducción de la emisión de gases de efecto invernadero producto de los procesos de generación de energía .

c) Permitan asistir y capacitar para la generaci6n de redes de movilidad sustentables.

d) Contribuyan en la mejora del acceso al agua segura y el saneamiento del agua y de ríos.

e) Fomenten Ia movilidad sustentable, la gestión sustentable de residuos, y el tratamiento de efluentes, y el mantenimiento de reservas naturales municipales

f) Promuevan la equidad, el fortalecimiento institucional y la educación ambiental.

g) Contribuyan a fomentar técnicas de resiliencia en el ámbito local

h) Contribuyan con la sustentabilidad en todo el ciclo de vida de uso de materiales y recursos, comprendiendo las etapas de compra, operación y mantenimiento, reuso y reciclaje y disposición y gestión integral de residuos.

i) Contribuyan a modernizar Ia gestión local con incidencia en el eje ambiental.

j) Fomenten el desarrollo del turismo local sustentable, en especial, aquellos que reduzcan el impacto de la actividad turística en el ambiente adoptando criterios amigables con el entorno.

k) Fomenten el acceso universal a zonas verdes y espacios publicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

l) Promuevan la implementación de prácticas sustentables en viviendas y edificaciones urbanas y rurales, y el empleo verde.

m) Propicien el desarrollo de una urbanización inclusiva y sustentable con una planificación y gestiones participativas, integradas y sustentables.

n) Impulsen la capacitación de agentes de cambio activos que promuevan Ia ecologización del mercado laboral en general, creando oportunidades de empleo decente.

o) Establezcan un ámbito de reflexión, sensibilización y compromiso entre los sectores vinculados al Hábitat, la Arquitectura y la Construcción, teniendo como eje principal la dimensión de Ia sustentabilidad en su desarrollo

1.2. Las areas tematicas de intervención y asistencia enunciadas precedentemente no son excluyentes, pudiendo un proyecto incluir más de una categoría. Si el proyecto presentado no estuviera comprendido dentro de una de las categorías tipificadas precedentemente, pero por su relación con los objetivos, resultara de interés su puesta en marcha, podrá ser considerado elegible por Ia UCS.

1. 3.- Las actividades a desarrollar por Ia UCS, incluyen las siguientes:

a) La evaluacion de las asistencias que les soliciten;

b) Evaluacion de los Proyectos presentados;

c) El análisis de factibilidad, la evaluacion de la capacidad institucional y operativa del solicitante, en caso de corresponder;

d) La provision de asistencia técnica por sí o a traves de terceros en la formulación o reformulación de los Proyectos que así lo requiriesen;

e) La aprobación de los Proyectos, y brindar la asistencia asignada a los mismos;

f) El establecimiento y aplicación de sistemas de apoyo y monitoreo de las actividades desarrolladas, y de difusión de los resultados obtenidos;

g) La evaluación de las tareas realizadas, y el control de la aplicación de los fondos a los objetivos

proyectados;

h) Todas aquellas necesarias para cumplir con los objetivos y alcances de la UNIDAD.

ENTE EJECUTOR

2.1. El modo de planificar la cooperación entre Ia UCS, los beneficiarios de Ia asistencia, y los ejecutores de los Proyectos, sera mediante la suscripción de Convenios Marco, que se operativizaran a traves de Convenios Específicos que permitan ejecutar y monitorear los beneficios que se otorguen.

2.2. En el supuesto de que la UCS determinara que el Proyecto presentado por el Ente Ejecutor no acredite en forma plena las condiciones de elegibilidad establecidas en el presente, podra solicitar que como requisito previo se reformule el Proyecto presentado y se adecuen los puntos observados a fin de que se logre cumplimentar con las exigencias correspondientes.

2.3. Serán responsabilidad del Ente Ejecutor:

a) Ejecutar el Proyecto aprobado, asumiendo en plenitud la responsabilidad derivada del contenido técnico y de gestión del mismo, conforme los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo respectivo.

b) Designar a un Representante Técnico, quien será co-responsable de la factibilidad técnica del Proyecto y su seguimiento, y a quien corresponderá formular todas las comunicaciones, aclaraciones, correcciones y/o información complementaria relativas al Proyecto. El Representante Técnico estará habilitado durante la fase de ejecucion, a representar al Ente Ejecutor en todas las cuestiones inherentes al progreso del Proyecto y notificar los cambios que pudieran producirse. Previo a concretar los cambios sugeridos, se aguardara Ia autorizacion explicita de Ia UCS.

c) Llevar el registro administrativo de los movimientos financieros del Proyecto, cuidando Ia disponibilidad de facturas y/o comprobantes originales de pagos, para su revisión por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se lo solicite, de acuerdo con la normativa vigente para la rendición de fondos transferidos.

d) Elaborar los informes que sean requeridos por Ia Coordinación Genreal de Ia UCS y facilitar las visitas de seguimiento de Ia UCS.

e) Obtener, cuando corresponda, los consentimientos, autorizaciones, aprobaciones y demas actos de Ia Administración o de particulares, que sean necesarios para Ia ejecución del Proyecto. Los plazos de ejecución convenidos no se suspenderan por demoras en Ia obtención de Ia aludida intervención de terceros;

f) Utilizar las herramientas que podría proveer el MINISTERIO para dar difusion a las obras que ejecuten en el marco del Proyecto.

g) El MINISTERIO, en ningun caso, asumirá, subrogará o tendrá solidaridad alguna con relación a tales responsabilidades;

h) Asegurar el normal desenvolvimiento del Proyecto ejecutado, al igual que el mantenimiento y uso adecuado de las eventuales instalaciones y elementos financiados con dicho Proyecto, y asumir con exclusividad la responsabilidad de la ejecuci6n del Proyecto ante terceros.

2.4. Contrataciones del Ente Ejecutor: el Ente Ejecutor sera el único responsable de la contratación para Ia realización de los trabajos incluidos en el Proyecto.

PROYECTOS – PROCEDIMIENTO Y GESTION

3.1. Un Proyecto será considerado elegible cuando reuna los siguientes requisitos:

a) Que se ajuste a las areas temáticas de intervención y asistencia atendidas por la UCS.

b) Que el Ente Ejecutor disponga de Ia capacidad legal, técnica, espacial y operativa para ejecutar el Proyecto presentado de acuerdo al cronograma propuesto.

c) Que los componentes del proyecto se encuentres justificados técnica y presupuestariamente. No se dará curso a gastos presupuestados que no esten especificados y sustentados en presupuestos previos al otorgamiento de los fondos.

d) Que el Ente Ejecutor no se halle incurso en incumplimientos o morosidad ni en Ia ejecución ni en la rendición de acuerdos celebrados o subsidios otorgados en el ámbito del MINISTERIO.

3.2.- El aporte a realizar a cada Proyecto sera libremente determinado por Ia UCS en funcion de la evaluación que se realice de la propuesta técnica y presupuestaria presentada. No se admitirá ni se asistirá económicamente la ejecución de actividades que no fueran aprobadas, ni se reconocerán costos o gastos adicionales a los previstos en el mismo; salvo acuerdo entre las partes que deberá ser refrendado por el MINISTERIO como adenda el Proyecto original.

3.3.- La tramitación administrativa de todo Proyecto se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los plazos de tramitación y ejecución, tanto con relacion al Ente Ejecutor como a Ia UCS deberán cumplirse estrictamente. La mora en el suministro de información o documentación relativa al Proyecto, podrá  dar lugar a la suspension del trámite de asistencia, y al reclamo por la devolución de los fondos y/o bienes transferidos.

Las demoras en la fase de ejecución podrá dar lugar a que se disponga la suspensión y hasta la cancelación del Proyecto conforme se establece en la presente Guía

b) La tramitación de Ia asistencia evitará toda complejidad innecesaria. Los expedientes para Ia tramitación de la aprobación de los Proyectos deben contener:

b.i). La firma del Convenio Marco entre el MINISTERIO y el Ente Ejecutor.

b.ii). El envío de Ia Nota de presentación del Proyecto solicitando Ia asistencia correspondiente. El Proyecto deberá ser presentado en dos (2) copias impresas, signado en todas sus hojas por Ia máxima autoridad municipal ode Ia entidad presentante, y una (I) copia digitalizada.

b. iii). La acreditación de personería de la máxima autoridad municipal en copia debidamente certificada, o el acta de constitución de Ia entidad solicitante y de Ia designación de sus autoridades.

b.iv). La designación del referente técnico del proyecto, signada por el intendente o el titular de la entidad solicitante.

b.v). La presentacion de la documentacion que acredite al uso, goce y/o disposicion del predio en el cual se llevará a cabo el proyecto, de corresponder.

b. vi). La presentación de la documentación referente a la situación frente al IVA del Municipio o de la entidad solicitante y el comprobante de la habilitación de una cuenta corriente específica en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada. No se podrán acreditar fondos en cuentas bancarias cuya denominación responda a gastos corrientes del Municipio u entidades no aplicables al Proyecto.

b.vii). La evaluación y aprobación del Proyecto por parte de Ia UCS mediante un informe técnico detallado suscripto por su Coordinador.

b.viii). La firma del Acta Complementaria al Convenio Marco celebrado (estableciendo responsabilidades, garantías, monto de Ia asignacion, compromisos y Planes de Trabajo, si los hubiere).

b.ix). El control del cumplimiento de los recaudos establecidos para el desembolso: Estatutos, Acta de formación del Ente, Ley de creación u otra documentación legal que habilite Ia capacidad jurídica del mismo para aceptar asistencias no reembolsables o contraer prestamos.

c) Durante Ia ejecución del Proyecto o a su finalizacion, se deberan prever:

cl) Actos de verificacion del cumplimiento de la ejecución, y su constancia para la aprobación de la rendición.

c.2) La presentación en termino de las rendiciones de cuentas y la aprobación de las mismas.

d) No  existirán otras condiciones para acceder a la asistencia a traves de los proyectos que las en Ia presente Guía. El derecho de recibir asistencia a toda población potencialmente beneficiaria está sujeto a la correspondiente disponibilidad de recursos.

3.4. El estudio del proyecto comprenderá el análisis de su viabilidad tecnica, presupuestaria, legal, ambiental, institucional y socioeconómica. Durante la etapa de estudio, Ia UCS podra requerir al solicitante que formule correcciones o ampliaciones, o bien proporcione la información o documentación respaldatoria o complementaria que se considere necesaria, concediendole en todos los casos, plazos acordes a la complejidad y motivo de la requisitoria

3.5. A los efectos de facilitar el control de gestión de los Proyectos se observarán las siguientes reglas de gestión interna:

a) Para cada Proyecto se llevara un sólo y (único expediente numerado, identificado por el nombre de Ia localidad o nucleo beneficiario, en el cual se agregaran todas las actuaciones relativas al Proyecto.

b) La Coordinación de Ia UCS podra llevar un registro ad-hoc con copias de los documentos requeridos.

Sera responsabilidad de la Coordinación mantener el buen orden y Ia seguridad de cada tramitación.

c) Los actos administrativos y acuerdos deberán contar con control de legalidad y control financiero de las áreas competentes del MINISTERIO.

3.6. Se tendra por desistido todo Proyecto procediendo a su archivo, cuando el Ente Ejecutor no complete los requisites de esta Guía dentro de los NOVENTA (90) días corridos de iniciado el expediente administrativo, salvo razones excepcionales. La caducidad del tramite operara de pleno derecho, sin necesidad que el MINISTERIO formule notificación alguna.

3.7. lncumplimiento y Cancelación. En caso de incumplimiento del Ente Ejecutor respecto de sus obligaciones, el MINISTERIO podrá intimar a su cumplimiento dentro del plazo razonable que Ia UCS determine. De persisitir el incumplimiento se dictará el acto adminsitrativo de cancelación del proyecto.

Podrá resolverse la cancelación directa de la ejecución del proyecto cuando concurra Ia perdida de las condiciones de elegibilidad del Ente Ejecutor.

La cancelación de todo Proyecto habilitara al MINISTERIO, en forma automática, para:

I. Exigir el inmediato reintegro del adelanto y/o los valores no invertidos, tal y como fuera aprobado en el Proyecto con mas los intereses, segun Ia tasa que se especifique en Ia Resolución ministerial correspond iente.

II. lnhabilitar toda otra operaci6n con el mismo Ente Ejecutor en el ambito del Ministerio.

RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

4.1 . El Sector de Seguimiento de la Ejecución debera conocer sobre el desarrollo de la ejecución material del Proyecto, previniendo al Ente Ejecutor respecto de desvíos o atrasos que se registren. Si de alguna verificación tecnica surgieran diferencias u omisiones en relación con Ia ejecución del Proyecto aprobado, el MINISTERIO dictara el acto administrativo de cancelación del proyecto.

4.2. El regimen de rendición de cuentas y justificación de los recursos transferidos al Ente Ejecutor es el vigente para Ia rendici6n de transferencias a Provincias y Municipios o Entidades aprobado por el MINISTERIO. El Ente Ejecutor tiene la obligación de efectuar la rendición de los pagos/cuotas dentro del plazo establecido en el Acta Complementaria. La Coordinación debera aprobar técnicamente la rendición de cuentas debiendo indicar si la misma es efectivamente completa, se ajusta a la etapa de rendición de cuentas correspondiente a Ia programación financiera del Proyecto y cumple con las condiciones de la normativa vigente.

Copia de la normativa vigente para Ia rendición de cuentas será incluida en el Acta Complementaria.

CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR

5.1. Las disposiciones respecto de la rendición de fondos transferidos se modificarán cuando el incumplimiento del Ente Ejecutor se produjera por caso fortuito o fuerza mayor derivados de fenómenos naturales debidamente acreditados, debiendo notificar esos hechos a la Coordinación de Ia UCS, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producidos. En caso que el hecho impidiera Ia continuación del proyecto, el manto no invertido, comprobado de forma fehaciente, debera ser reintegrado salvo que se proceda a Ia reformulación del proyecto. En ese caso, se seguiran los pasos administrativos indicados por Ia UCS.

 GUIA PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO Y LA SOLICITUD DE FONDOS

Información sobre el Proyecto a desarrollar que debe incluirse al solicitar los fondos para su ejecución.

a) El problema o necesidad a resolver.

b) El diagnóstico de la situaci6n socio ambiental.

c) La justificación y breve descripción del proyecto que se presenta.

La memoria tecnica del Proyecto; parametros de disefio; especificaciones tecnicas; pianos de las intervenciones; beneficiarios; mano de obra a emplear; insumos necesarios; actividades de mantenimiento; construcción de alambrados perimetrales y/o para la realización de clausuras; etc. (dependiendo de las características de Ia intervención propuesta). Si el proyecto contempla Ia adquisici6n de equipamiento debera presentarse: (i) Memoria descriptiva indicando la necesidad de adquirir el equipamiento. (ii) Especificaciones tecnicas. (iii) Mecanismo previsto para la adquisición: Iicitaci6n o concurso de precios, de acuerdo a la legislación local vigente. (iv) Plan de capacitación del personal encargado de la operaci6n del equipamiento, en caso que corresponda.

d) El esquema de gestión para la ejecución y el posterior mantenimiento. Metodología de ejecución, ya sea por administración o por contratación a terceros.

e) El plan de adiestramiento y capacitación del personal encargado de la ejecución del proyecto.

f) Los resultados esperados al finalizar Ia ejecución del Proyecto.

g) La continuidad y autosustentabilidad del Proyecto una vez completa la asistencia econ6mica por parte del MINISTERIO.

h) La planilla de cómputo y presupuesto, análisis de precios de insumos y mano de obra.

i) El presupuesto del Proyecto.

j) Las otras fuentes de financiación o de aportes, en caso de corresponder.

k) El cronograma de Desembolsos previsto. Fecha tentativa de inicio de las actividades. Cronograma de actividades.

I) Las consideraciones ambientales: precauciones a tomar y/o medidas de mitigación.

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