Resolución 412/17 – Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Rectificación
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Rectificación
Resolución 412/17
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Rectifícase la Resolución APN-MAD Nº391/17, de fecha 14 de julio de 2017, sustituyendo el texto de su artículo 4º por el siguente: “Artículo 4º_ Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Cumplido, Archívese”.
Buenos Aires, 18 de julio de 2017
Publicado en el Boletín Oficial: 4 de agosto de 2017
VISTO: El expediente EX-2017-10562730-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.579/72 T.O. 1.991, la Resolución N° RESOL-2017-391-APN-MAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-391-APN-MAD se aprobó el Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 26.331.
Que se ha detectado la comisión de un error material en el artículo de forma del citado acto resolutivo que impide la publicación, por lo que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.579/72 T.O. 1.991.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.579/72 T.O. 1.991.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifícase la Resolución N° RESOL-2017-391-APN-MAD, de fecha 14 de julio de 2.017, sustituyendo el texto de su artículo 4° por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese”.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
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