skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 485/07 – Organismos Vivos Genéticamente Modificados

11-escnacional

Organismos Vivos Genéticamente Modificados
Resolución 485/07
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Modifica la Resolución 955/2004, mediante la cual se establecieron las limitaciones a la autorización fitosanitaria de importación, para material de propagación de organismos vivos genéticamente modificados regulados con respecto a losconvencionales

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007

Visto el Expediente Nro. S01:0181002/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y

considerando:

Que por la Resolución 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establecen limitaciones a la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para material de propagación de Organismos Vivos Genéticamente Modificados (OVGM) regulados con respecto a los convencionales.

Que en el artículo 6 de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establece que las cantidades que tiene otorgada la AFIDI para material de propagación OVGM regulado, no puede ingresar al país de forma fraccionada; también indica que de quedar saldos por esa partida en el primer ingreso, la AFIDI será cancelada, debiéndose emitir automáticamente para esa misma partida un nuevo número de AFIDI.

Que esa operatoria se reveló ineficaz; por ello, a fin de optimizar el mecanismo de emisión y hacerlo más eficiente y con mayor control de las AFIDIs de OGVM regulados, resulta necesario modificar el artículo 6 de la Resolución Senasa 955/2004.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 8, incisos c) y h) y 9, inciso a) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

el vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
resuelve:

Artículo 1
º: Sustitúyese el artículo 6 de la Resolución 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6.- Las cantidades que tiene otorgada la AFIDI para OVGM regulados podrán ingresar al país de forma fraccionada. El Punto de Ingreso deberá notificar cada ingreso fraccionado al Area de Bioseguridad

Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, especificando el número de AFIDI, la especie y los kilos ingresados”.

Art. 2º: El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top