Resolución 5/01 – Distribución De Los Derechos de Extracción Fijados Por El Consejo Federal Pesquero
Distribución De Los Derechos de Extracción Fijados Por El Consejo Federal Pesquero
Resolución 5/01
Consejo Federal Pesquero
Reformulación del artículo 4ºde la Resolución Nº 10/2000, con el fin de adecuarloal marco legal establecido en el artículo 7º inciso1) de la Ley Nº 24.922, que establece que es funciónde la Autoridad de aplicación percibir los derechos deextracción fijados por el Consejo Federal Pesquero.
Buenos Aires, 19 de abril de 2001
B.O. 25 de abril de 2001
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 10de fecha 21 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERALPESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Federal de Pesca Nº24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursosvivos en los espacios marítimos bajo jurisdicciónargentina estará sujeto al pago de un derecho únicode extracción por especie y modalidad de pesca, el queserá establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que en mérito a ello y conforme lo previsto tambiénpor el artículo 9º inciso i) de la mencionada ley,por la Resolución citada en el Visto se establecióel derecho único de extracción que deben abonarlos titulares de permisos de pesca de buques habilitados parala pesca comercial según surge de sus artículos1º y 2º.
Que el artículo 43 del Régimen Federal de Pescaprevé que el fondo Nacional Pesquero se constituirá,entre otros recursos, con los derechos de extracción sobrelas capturas de los buques de matrícula nacional habilitadospara la pesca comercial conforme lo dispuesto en su inciso b),por lo que resulta necesario manifestar que los considerandoscuarto y quinto de la Resolución Nº 10 de fecha 21de diciembre de 2000 antes relacionada se contradicen con el mencionadoprecepto.
Que, por otra parte, el artículo 7º, inciso I)de la Ley Nº 24.922 establece que es función de laAutoridad de aplicación percibir los derechos de extracciónestablecidos por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que atento ello es pertinente reformular el artículo4º de la citada Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERONº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 a fin de adecuarloal marco legal mencionado en el considerando anterior.
Que asimismo, la Autoridad de aplicación, a fin de optimizarel cobro de los derechos únicos de extracción asícomo la distribución del Fondo Nacional Pesquero a la quese refiere el artículo 45 de la Ley Nº 24.922 y susnormas complementarias, suscribirá convenios específicoscon las Provincias alcanzadas por el Régimen establecidopor dicha ley.
Que en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentescorresponde además derogar el artículo 5º dela Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000de este Consejo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presenteen virtud de las facultades conferidas por el artículo9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyese el articuloNº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 del registro del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, el que quedará redactado de la siguientemanera: “ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicaciónde la Ley Nº 24.922 suscribirá, en un plazo de TREINTA(30) días, convenios específicos con las Provinciasalcanzadas por el Régimen establecido por la citada leycon el objeto de optimizar la percepción de los derechosde extracción establecidos por este Consejo, asícomo su distribución en el marco establecido por dichanorma legal. A tal fin las jurisdicciones provinciales deberánadecuar la percepción de los derechos de extracciónpor las capturas realizadas en sus respectivas jurisdiccionesa partir de los acuerdos que las mismas celebren con la Autoridadde aplicación”.
Artículo 2º.- Derógase elartículo 5º de la Resolución del CONSEJO FEDERALPESQUERO Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 2000 a la quese refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- La presente Resoluciónentrará en vigencia a partir de día de su publicaciónen el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. – Gerardo E. Nieto. – Francisco J. Romano.- Omar M. Rapoport. – Pablo Loubet Jambert. – Héctor M.Santos. – Gerardo E. Dittrich. – Oscar H. Padín.
This Post Has 0 Comments