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Resolución 502/13 – Seguro Ambiental

11-escnacional

Seguro Ambiental
Resolución 502/13
Jefatura de Gabinete de Ministros

Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable. Ley General Del Ambiente. Seguro Ambiental. Aprobación Del Procedimiento De Verificación Del Cumplimiento De La Obligación Establecida En El Artículo 22 De La Ley Nº 25.675.

Buenos Aires, 30 de abril de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de diciembre de 2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 13856/2013 del Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 1.639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1.398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su Artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que en tanto la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 según el Decreto Nº 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el Artículo 22 de dicha Ley.

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a establecer el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, así como los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos alcanzados por dicha normativa.

Que por la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nros. 177/2007 y 303/2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.

Que por la Resolución SAyDS Nº 481/2011 se modificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableciendo, como criterio de inclusión respecto de la obligación de contratar seguro ambiental, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.

Que, asimismo, en función de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº 1.398/2008 ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que aseguren la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante para las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5.

Que, por su parte, la Resolución SAYDS Nº 177/2013 ha establecido, entre otras cosas, los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.

Que en esta oportunidad resulta necesario establecer el procedimiento según el cual las áreas competentes de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros darán por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo l forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Apruébanse los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos alcanzados por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. Juan J. Mussi, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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