Resolución 551/11 – Prohibición de Caza de Determinadas Especies de la Fauna Silvestre
Prohibición de Caza de Determinadas Especies de la Fauna Silvestre
Resolución 551/11
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación e importación de ejemplares vivos, productos y subproductos de determinadas especies de la fauna silvestre.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2011
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de mayo de 2011
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nro. 0006879/2010 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que el artículo 20 de la ley precedentemente citada, refiere que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación, pudiendo disponer también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos y subproductos de la especie amenazada.
Que por Resolución 513, de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, la cual en su ANEXO II incluye al cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps).
Que por Resolución 348, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se aprobó la clasificación de aves de la fauna silvestre autóctona, conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4 del Decreto 666 del 18 de julio de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo Dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421 y su Decreto Reglamentario 666/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º: Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).
Art. 2º: La Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación.
Las excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema y un informe positivo por parte de éstos.
Art. 3º: Queda expresamente prohibido el tránsito interprovincial, la comercialización en jurisdicción federal, la importación y la exportación de animales vivos, productos y subproductos de las especies mencionadas en el Artículo 1 de la presente resolución provenientes de decomisos realizados por las autoridades provinciales competentes. En el caso de que las autoridades provinciales manifiesten de manera previa y por escrito una solicitud debidamente fundada para exceptuar lo establecido en el presente Artículo, sólo se autorizarán las excepciones previstas en el Artículo 2 de la presente Resolución.
Art. 4º: Cada vez que se establezca una excepción conforme a lo mencionado en los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución, los ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies citadas nacidos en criaderos, deben, sin excepción, estar registrados ante la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y ante la autoridad de Fauna Provincial que corresponda.
Art. 5º: Déjese sin efecto la inclusión del cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), en el ANEXO II de la Resolución 513 de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 6º: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
This Post Has 0 Comments