Resolución 61/95 – Desmantelamiento de Centrales Nucleares
Desmantelamiento de Centrales Nucleares
Resolución 61/95
Ente Nacional Regulador Nuclear
Buenos Aires, 22 de mayo de 1995
Visto
los Decretos Nº 1540/94, Nº 1804/94, Nº 2425/94 y Nº 506/95, y
Considerando
Que por Decreto Nº 1540/94 se asigna al Ente Nacional Regulador Nuclear funciones de fiscalización y regulación de actividades de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Que el Decreto Nº 506/95 faculta al Ente Nacional Regulador Nuclear a dictar las normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Que en su reunión del día 16 de mayo de 1995 (Acta Nº 11/95) el Directorio de este Ente Nacional aprobó la Norma AR3.17.11., Rev. 0 “Desmantelamiento de Centrales Nucleares”.
Por ello,
El Presidente del Directorio del Ente Nacional Regulador Nuclear
Resuelve:
Artículo 1º.– Aprobar la Norma AR 3.17.1., Rev. 0 “Desmantelamiento de Centrales Nucleares”, que forma parte integral de la presente Resolución como Anexo I.
Art. 2º– La Norma mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3º- Comuníquese a la Gerencia General. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Enren, y archívese en el Registro Central.- Dan Beninson.
Anexo I
a la Resolución Nº 61/95
AR – 3.17.1.
Desmantelamiento de Centrales Nucleares
A. Objetivo
(1) Establecer los criterios para el desmantelamiento seguro de centrales nucleares.
B. Alcance
(2) La presente norma es aplicable a la etapa de retiro de servicio de una central nuclear.
C. Explicación de términos
(3) Entidad responsable: Organización poseedora de la licencia de operación que es autorizada por el Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN) para efectuar el retiro de servicio de una central nuclear.
D. Criterios
(4) La Entidad Responsable poseedora de la Licencia de Operación es responsable de planificar y proveer los medios necesarios para el desmantelamiento seguro de la central nuclear, una vez que se haya tomado la decisión de retirarla de servicio.
(5) El programa de desmantelamiento deberá contemplar los arreglos institucionales necesarios y prever una adecuada protección radiológica en cada uno de sus pasos. La puesta en práctica de dicho programa requiere la aprobación previa del ENREN.
(6) El programa de desmantelamiento deberá incluir todos los pasos que sean necesarios para asegurar la adecuada protección radiológica con el mínimo de vigilancia a posteriori del desmantelamiento.
(7) La Entidad Responsable podrá delegar en todo o en parte la ejecución del desmantelamiento, pero mantendrá totalmente su responsabilidad. Durante el proceso de desmantelamiento, la Entidad Responsable deberá considerar, a satisfacción del ENREN, los siguientes aspectos:
a) Gestión del proyecto.
b) Gestión en el emplazamiento.
c) Papel y responsabilidades de las organizaciones involucradas.
d) Protección radiológica.
e) Garantía de calidad.
f) Segregación, acondicionamiento, transporte y eliminación de residuos.
g) Monitoraje después de terminar estadios parciales del desmantelamiento.
h) Protección física.
i) Cumplimiento de los acuerdos internacionales de salvaguardias.
(8) Cuando el desmantelamiento sea diferido por un tiempo significativo después de tomada la decisión de retirar de servicio la central, la Entidad Responsable deberá proveer el adecuado resguardo de los planos, informes, datos y de toda otra documentación que sea de importancia para el desmantelamiento. En este caso, la Entidad Responsable también mantendrá su responsabilidad durante dicho tiempo.
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