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Resolución 6/98 – Pesca

11-escnacional

Pesca
Resolución 6/98
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Establece sistema de observadores para verificar el cumplimiento de las normas en materia de conservación y explotación sustentable de recursos pesqueros en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Montevideo, 30 de junio de 1998
Fecha: 7 de julio de 1998 BO 28932

VISTO: la conveniencia de establecer un sistema de observadores que verifiquen el cumplimiento de la normativa en materia de conservación y explotación sustentable de los recursos pesqueros en el área del Tratado.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión, en el ejercicio de los cometidos que le adjudica el Tratado, adopta un conjunto de medidas relativas a la conservación y explotación sustentable de los recursos vivos.

Que la adopción de un sistema de observadores intercambiados por las Partes contribuirá a un más adecuado conocimiento real de la explotación de los recursos que efectúan los buques habilitados a realizar capturas en el área del Tratado.

Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo incluye entre los cometidos de esta Comisión la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación y explotación sustentable de los recursos vivos.

Atento a lo estipulado en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º: Se establece un sistema de Observadores de la Comisión para verificar el cumplimiento de la normativa pesquera relativa a la conservación y explotación sustentable de los recursos vivos en el área del Tratado.

Art. 2º: Los Observadores realizarán, entre otros cometidos, muestreos a bordo en los buques pesqueros y muestreos de desembarque y podrán acceder a la información contenida en los partes de pesca correspondientes.

Art. 3
º: Créase un grupo ad hoc conformado por las administraciones pesqueras de ambas Partes a fin de armonizar la normativa vigente que garantice el ejercicio de una pesca responsable. El grupo ad hoc elevará a la Comisión una propuesta para el próximo Plenario.

Art. 4
º: Cada Parte comunicará a la Comisión una nómina de al menos diez Observadores y facilitará la labor de los mismos, brindando información de la salida de los buques y todo otro dato que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

Art. 5
º: Los Observadores elevarán a la Comisión, a través de las respectivas Delegaciones, un informe de lo verificado.

Art. 6
º: Los gastos que irroguen las actividades previstas en la presente Resolución serán solventados por cada una de las Partes
.
Art. 7º: Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 8
º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Edison González Lapeyre. — Daniel Olmos.

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