Resolución 8/01 – Programa de Médicos de Cabecera. Población Indígena
Programa de Médicos de Cabecera. Población Indígena
Resolución 8/01
Ministerio de Salud
Buenos Aires, 8 de enero de 2001
B.O.: 12 de febrero de 2001
VISTO el Expediente Nº 2002-12651-00-9del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº436 del 5 de junio de 2000 se establece el Programa Nacional deMédicos de Cabecera.
Que redulta necesario establecer estrategiaspara la Atención Primaria de la Salud que permitan descentralizary racionalizar los recursos, así como eficienzar las accionesde asistencia sanitaria en todo el territorio de la República.
Que es esencial promover la recuperaciónde las acciones de los actores fundamentales del sistema, reafirmandoal profesional médico como eje del sistema de atenciónmédica.
Que el pilar del modelo es el “Médicode Cabecera”, profecional con capacitación y condicionesdefinidas que configuran un médico con aptitud para actuaren ese cometido, que conduce al apciente dentro del modelo alque también supervisa.
Que los servicios serán brindadospor los profesionales médicos que integren la Red Prestadoray que cuenten con la conformidad del Gobierno de la Provinciao Jurisdicción Acordada y del Ministerio.
Que la red estará integrada por unnúmero de Medicos de Cabecera adecuado a la estructuray distribución geográfica de la demanda.
Que el MINISTERIO DE SALUD financiarápor DOS (2) años los contratos de los Médicos deCabecera que podrán ser renovados por DOS (2) añosmás conforme la evaluación que se realizará.
Que la Resolución precipitada estableceque mencionado Ministerio contrata a tales profesionales por unmonto que podrá ser modificado con el acuerdo de las partescada SEIS (6) meses.
Que los recursos están, clara, expresay concretamente asignados a los programas comprendidos y cadauno de los prestadores comparte responsablemente su utilización.
Que, en aquellos casos en que el Médicode Cabecera se desempeñe en localidades de reducida poblaciónde beneficiarios que se encuentren aisladas o alejadas de otrasque dispongan de complejidad superior, se requerirá queel mismo cuente con entrenamiento adicional, efectúe practicasdiagnósticas y terapéuticas, invasivas o no, debaja complejidad, más asistencia en internaciónde mediana y baja complejidad a patologías clínicas,quirúrgicas y obstétricas, e integre el Serviciode Emergencia, en caso de no existir.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSha tomado ls intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultadesconferidaspor la Ley de Ministerios – T.O. 1991 -, modificadomediante Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Articulo 1º-En aquellos casos en que el Médico de Cabecera se desempeñeen localidades aisladas o que cuenten con población indigena,en donde por las características de la poblaciónel profesional no cuente con otra posibilidad de ingresos quelos que le puede brindar el Programa Nacional de Médicosde Cabecera, el MINISTERIO DE SALUD podrá contratarlo porun monto de has DOS (2) veces lo establecido en la ResoluciónMinisterialo Nº 436/00 para el primer contrato.
Artículo 2º– En aquellos casos en que por razones sanitarias,de política salarial de la jurisdicción o de distribuciónde la población beneficiaria en áreas programáticas,resulte conveniente la designación de profesionales conemnor población a cargo que la establecida en la ResoluciónMinisterial Nº 436/00, el MINISTERIO DE SALUD podrácontratarlos por un monto inferior al establecido por la mencionadaResolución para el primer contrato, el que no podráser inferior a la mitad de lo allí establecido.
Artículo 3º– En todos los casos en que se celebren contratospor un monto inferior al establecido en la Resolución MinisterialNº 436/00, se deberá proceder a la reducciónde la población beneficiaria a cargo en forma proporcional.
Artículo 4º– Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor J. Lombardo.
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