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Resolución 977/00 – Modificación de Sustancias en Sanidad Animal

11-escnacional

Modificación de Sustancias en Sanidad Animal
Resolución 977/00
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2000

VISTO los expedientes Nros. 115.573/95 del registro del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 20.519/97, 4147/98 ambosdel registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,el Decreto Nº 4224 de fecha 26 de mayo de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4224 de fecha 26 de mayo de 1961 seprohíbe la administración, con fines zootécnicos,de sustancias que poseen actividad estrogénica a los animales.

Que dicha prohibición abarca tanto a sustancias naturalescomo el 17 ß estradiol y a xenobióticos como el dietilbestroly sus derivados.

Con el Codex Alimentarius Internacional ha fijado posiciónacerca del 17 ß estradiol, considerando que no es necesariofijar límites máximos de residuos, dado que se tratade una hormona que se produce endógenamente a niveles variablesen los seres humanos.

Que el Codex Alimentarius Internacional sustenta su posiciónen que es improbable que los residuos resultantes del uso de estasustancia como agente estimulador del crecimiento de acuerdo conlas buenas prácticas zootécnicas represente un riesgopara la salud humana.

Que las tecnologías para la detección, identificacióny cuantificación de residuos en los alimentos de origenanimal han evolucionado mucho durante los últimos años,permitiendo detectar cantidades muy pequeñas, del ordende los picogramos de 17 ß estradiol por kilogramo de tejidoscomestibles.

Que, por lo expuesto, los fundamente de dicha prohibiciónpara el 17 ß estradiol, ya sean los debates acercade posibles efectos nocivos sobre la salud humana como la dificultaden detectar, identificar y cuantificar los residuos que permanecenen los tejidos de los animales tratados, han quedado obsoletos.

Que es necesario modificar el Decreto Nº 4224/61 paraexcluir de los alcances del mismo al 17 ß estradiol.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,es el Organismo dentro del ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que posee facultades técnicasespecíficas para resolver sobre la materia, con la responsabilidadde ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidady calidad animal y vegetal y el controlador higíenico sanitariode los alimentos de su competencia.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIODE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado delpresente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8º,inciso e) del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONRESUELVE:

Artículo 1º- Excluir de los alcances dela prohibición impuesta por el Decreto Nº 4224 defecha 26 de mayo de 1961, al 17 ß estradiol y sus sales.

Art. 2º- La presente resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese- Antonio T. Berhogaray.

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