Ley 3193 – Areas Naturales Protegidas
Areas Naturales Protegidas
Ley 3193
Poder Legislativo Provincial
Areas naturales protegidas – Derecho de los pobladores – Banco de datos – Creación en el ámbito del Centro Provincial de Documentación – Modificación de la ley 2669.
Sancionada el 24 de abril de 1998
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de mayo de 1998
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el art. 6 de la ley 2669, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Derecho de los pobladores
Art. 6 — En los ámbitos geográficos determinados como áreas naturales protegidas y en aquellas que se establezcan, la autoridad de aplicación formalizará y elaborará sus planes de manejo resguardando el derecho de los legítimos ocupantes, compatibilizando los objetivos y fines de la presente ley con las previsiones de las leyes 279 y 2287, conforme a lo normado en el art. 4.
Mediante la promoción, apoyo técnico, económico y aquellas formas que la reglamentación establezca, se inducirá a los pobladores a ejercitar un manejo de los recursos que garantice un desarrollo compatible con el área protegida y sostenible en el tiempo.
Hasta tanto la autoridad de aplicación no asigne las categorizaciones y establezca los planes de manejo en cada área natural protegida, no podrá producirse alteración alguna en las condiciones legales de ocupación de tierras fiscales comprendidas en ellas, ni en los bienes inmuebles del dominio privado declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
Art. 2º: Modifícase el art. 8∫ de la ley 2669, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8 — En el ámbito del Centro Provincial de Documentación se constituirá un banco de datos sobre áreas naturales protegidas, que trabajará en coordinación permanente con la autoridad de aplicación de la presente y en el cual se acumulará toda la información difundida y a difundir por cualquier medio, referida a la temática en cuestión.
La Dirección General de Catastro y Topografía deberá realizar los deslindes catastrales correspondientes, a los fines de determinar las delimitaciones de las áreas naturales protegidas de la provincia de Río Negro.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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