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Ley 5637 – Declaración al Cardenal Amarillo Monumento Natural de la Provincia de Río Negro

Declaración al Cardenal Amarillo Monumento Natural de la Provincia de Río Negro
Ley 5637 
Poder Legislativo Provincial

Viedma, 16 de Marzo de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de Abril de 2023

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Declara al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural de la Provincia de Río Negro, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la ley M nº 2669, ante la amenaza de extinción de la especie y en apoyo a las actividades de recuperación y la necesidad de ponerlos al resguardo de la intervención humana, garantizando su protección.

ARTÍCULO 2°.- Prohibición. Se prohíbe su caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados, y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.

ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Se exceptúa del artículo 2° a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Modificación. Toda acción o actividad que signifique la modificación de las condiciones del hábitat en los que se encuentra la especie, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación de la presente ley para su evaluación y autorización.

ARTÍCULO 5°.- Sanción. Las violaciones a la presente serán sancionadas de acuerdo a la ley Q nº 2056, su decreto reglamentario nº 633/86 y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat.

ARTÍCULO 6°.- Autoridad de aplicación. La Dirección de Fauna Silvestre en forma conjunta con el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, ambas reparticiones dependientes de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, a través de los funcionarios públicos del cuerpo de Guardafaunas, Guardas Ambientales y demás personal técnico, realizarán las acciones necesarias para asegurar su protección, el fortalecimiento de una población viable y las investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Armonizar la protección y conservación de la especie objeto de la presente con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren dentro del ambiente en que se desarrolla.

b) Coordinar con los demás organismos oficiales nacionales o provinciales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la presente ley.

c) Proponer la realización de acuerdos nacionales, provinciales y/o internacionales con privados, organizaciones no gubernamentales, relativos a la conservación del Cardenal Amarillo.

d) Promover la creación y habilitación de zonas de protección, santuarios para la especie en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 8°.- Campañas educativas y de concientización. Se realizarán campañas educativas y de concientización sobre la problemática de la especie y su ecosistema, con el fin de poner en conocimiento de la sociedad sobre la importancia de cada ser vivo en el mantenimiento de los servicios ambientales, necesarios para la vida humana en el planeta.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- CARRERAS.- J. H. Stopiello

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