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Ley 5797 – Código Contravencional de la provincia de Río Negro. Captura o daño a especies en peligro de extinción

Código Contravencional de la provincia de Río Negro. Captura o daño a especies en peligro de extinción
Ley 5797 
Poder Legislativo Provincial

Viedma, 3 de Julio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de Julio de 2025

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de
LEY

ARTÍCULO 1º.- Se incorpora al Capítulo VIII del Título III del Anexo I de la ley S nº 5592 el artículo 59 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 59 bis.- Es punible quien, en el desarrollo de la actividad cinegética:

a ) Capture o dañe especies clasificadas como amenazadas de extinción, vulnerables o protegidas.

b) Utilice métodos o elementos prohibidos.

c) Emplee sustancias o elementos tóxicos.

Cuando la gravedad y flagrancia de la conducta lo ameriten, en función del daño y el peligro generado a las especies protegidas o al medio ambiente, las conductas descriptas son punibles con:

a) Sanción de cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública.

b) Multa de quinientos (500) a dos mil (2000) Unidades Monetarias (UM); en caso de que se tratase de personas jurídicas, la multa será de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) Unidades Monetarias (UM).

c) Arresto de uno (1) a diez (10) días.

Estas infracciones son susceptibles de acción pública”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- Pesatti-Bocci

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